El sistema juridico. Marcial Rubio
Imperio Romano, los historiadores han dicho que su estructura política, aunque varió muchísimas veces a lo largo de sus diez siglos de existencia (y veinte si contamos al Imperio de Oriente), se trataba más de alianzas o sojuzgamiento de ciudades y pueblos, que de un gran aparato político que cubriera todas las regiones con la totalidad y exclusividad de poderes que hoy pretende cualquier Estado moderno y que hasta hace poco tuvieron las metrópolis coloniales como, por ejemplo, España en relación a los territorios americanos que conquistó.
Varios rasgos históricos demuestran esto. Por ejemplo, por el Evangelio sabemos que a Cristo no lo juzga Pilatos (representante del gobierno romano); lo juzgan las autoridades judías. Esto demuestra que aun cuando Palestina era territorio sometido a Roma, la metrópoli tenía reglas según las cuales solo se ocupaba de juzgar determinados aspectos de la vida social, dejando otros al libre criterio de cada pueblo. Podríamos multiplicar ejemplos como este, pero basta para probar la gran diferencia que existe entre aquellos tiempos y los de hoy, en los que un órgano del Estado (el Poder Judicial), tiene teóricamente el monopolio de la administración de justicia penal en nombre del Estado en todo su territorio.
El pueblo vivía al margen de la autoridad gubernativa en varios aspectos de su vida. La historia, tal como ha sido hecha y enseñada, nos induce a pensar que el gobierno en aquellos tiempos era omnipresente pero, bien visto, ello ocurre porque la historia es la de los personajes y sus principales instituciones políticas. La historia de la inmensa mayoría de la población nos hablaría de la lejanía y muchas veces de la ignorancia que estas personas tenían de lo que se discutía en las ágoras. Poco de ello les tocaba a los campesinos, como no fuesen las levas para los ejércitos, los tributos y las requisas de alimentos para favorecer las campañas militares o el lujo de las cortes. En lo demás, se acomodaban a sus costumbres, tenían sus propias organizaciones pueblerinas y se regían por ellas. Esto quiere decir que, en aquel entonces, salvo aspectos muy específicos de la vida social, un amplio campo de la regulación de las relaciones sociales estaba regido por lo consuetudinario, es decir, por las costumbres no dictadas por ninguna autoridad, sino creadas en el constante hacer de los pueblos.
Podemos así distinguir entre gobierno y Estado. Gobierno hubo siempre, hasta en las sociedades menos evolucionadas, pero esa capacidad de mando, normalmente basada en la simple fuerza —y por tanto volátil—, no es equivalente al Estado contemporáneo, en el cual, por más defectos y debilidades que existan, hay ciertos órganos, principios y normas que trascienden a cada gobierno y, muchas veces, a cada época.
Evidentemente, hubo excepciones o matices a lo dicho en los párrafos anteriores: Egipto, en la época faraónica, tuvo un gobierno muy cercano a lo que ahora llamamos Estado y Roma desarrolló un asombroso sistema de derecho que aún perdura entre nosotros. Sin embargo, con lo importantes que fueron y son aún actualmente, nada de ello puede ser considerado un Estado en el sentido moderno.
2. El Medioevo
El siglo V después de Cristo es un hito histórico fundamental para nosotros. En él se consolidan las invasiones bárbaras en Europa y cae el Imperio Romano Occidental. A partir de estos hechos se inicia lo que se ha denominado la Edad Media, concepto que tiene alcance europeo, no universal, porque el resto del Mundo continuó con su propia historia, bastante distinta a la del viejo continente. Sin embargo, hechos posteriores, como la colonización de América, ligan nuestra historia con la de ellos y solo en esa medida es aceptable en esta recapitulación preferir el medioevo europeo a los rasgos históricos y políticos distintos doquier.
El Medioevo, desde el siglo VI hasta aproximadamente el XIII (según los pueblos), tiene una historia rica en hechos, en modelos políticos y en la gesta de los Estados contemporáneos. Sin embargo, en sí mismo, no cuenta ni con Estados en el sentido actual ni aun, muchas veces, con gobiernos poderosos como los de la Antigüedad. El poder está fraccionado y da paso al feudalismo —que predomina en los lugares más significativos de Europa—, en el cual el sector feudal es dueño de la tierra y máxima autoridad en su territorio. Este puede ser grande o pequeño, pero la autoridad no varía sustantivamente sus características en función de ello. Los reyes (o emperadores, cuando los hay con intermitencias a partir de Carlomagno) no son señores con supremacía y mando. Por el contrario, son a su vez señores que tienen que aliarse y combatir con los otros, según el caso, y logran mantener su trono solo en virtud de un balance favorable de fuerzas y alianzas. Por eso, en el lenguaje común de la historia, al rey medioeval se le llama primo inter paris, es decir, el más importante de los iguales, pero en ningún caso el superior o, como se dirá a partir de fines del siglo XVI, el soberano.
En todo este período, llamado la alta Edad Media, el derecho es algo sumamente confuso. Cada uno de los varios pueblos que se ubican en Europa asume sus costumbres como reglas de vida e interacción. Los señores imponen ciertas reglas y administran justicia en su calidad de tales, sin otro título ni particularidad. Existen ciertas normas comunes que caracterizan al feudalismo, pero de ningún modo son reglas generalizadas ni válidas para extensos campos de lo normativo. La Iglesia mantiene una importancia grande como guía espiritual y, poco a poco, va desarrollando ciertas reglas comunes sobre diversos aspectos que le son particularmente importantes en el ámbito temporal, como bautismos, matrimonio, familia o bienes, y con el tiempo ello se resume en el derecho canónico, de trascendental importancia para la historia del derecho en esta parte del mundo. Al propio tiempo, quedan algunos resabios ya deteriorados del derecho romano, cuyas normas se aplican a los latinos que permanecen en los territorios conquistados por los pueblos bárbaros, según el principio de aplicación personal del derecho1.
Todo esto conforma una materia jurídica confusa, superpuesta, fraccionada; en definitiva, algo muy lejano a lo que hoy podemos considerar nuestro derecho y aun a lo que un ateniense o un romano podrían haber considerado el suyo antiguamente.
No obstante, casi imperceptiblemente, a lo largo de la alta Edad Media, se produce en Europa una progresiva diferenciación entre los pueblos, cada uno de los cuales va asentando su propia cultura. Germinan, de esta manera, las nacionalidades ibéricas, los franceses, ingleses, escoceses, alemanes, italianos, húngaros, etcétera, todo lo cual dirige a Europa hacia la conformación de las identidades nacionales. Al final de la Edad Media se podrá hablar ya de sus particularidades y de las diferencias entre sí en materia cultural, idiomática, consuetudinaria y económica y se crearán las condiciones para formar las naciones sobre las cuales se posará el Estado Nación contemporáneo.
Cada pueblo, a la par que su cultura, fue desarrollando sus propias formas de organización política. Muchas fueron importantes pero, mirando hacia atrás, tres resultan trascendentales para la formación de nuestros Estados: Inglaterra, Francia y los Estados Unidos de Norteamérica.
3. Inglaterra
Luego de que varios pueblos llegaron y se apoderaron de diversos lugares de la isla de Gran Bretaña (entre los que se encuentran los celtas, romanos, sajones y escandinavos), en el siglo XI finalmente fue conquistada por los normandos. Era este un pueblo aguerrido, descendiente de los vikingos, y a la vez muy organizado. En la alta Edad Media obtuvo un pedazo de tierra continental (Normandía, hoy parte de Francia), donde estableció un importante y poderoso señorío. Diversos problemas llevaron a que Guillermo el Conquistador, gobernante de Normandía, se apoderara de Gran Bretaña en el siglo XI y, poco a poco, se convirtiera ello en la Inglaterra que hoy conocemos.
Un proceso histórico cuyas razones no compete explicar aquí, hizo que Inglaterra fuese pronto una nación relativamente integrada, con un gobierno central fuerte, y con tres particularidades trascendentales para la historia del Estado moderno:
1 Por circunstancias políticas, los reyes de Inglaterra solían firmar pactos de gobierno con sus súbditos. El más antiguo del que se tiene noticia es uno firmado por Ethelred II al iniciarse el siglo XI, que fue seguido por varios otros, de los cuales el más conocido es la Carta Magna (1215). Estos pactos suponían que el Rey, para asumir el trono, aceptaba ciertas reglas de gobierno que no podían ser puestas de lado en la tarea de gobierno. Tempranamente, así, en Inglaterra se asumió que la ley estaba sobre el Rey. Posteriormente, ello tendrá importancia fundamental en la configuración del Estado y el derecho contemporáneos, pero ya desde la Carta Magna se introdujo el principio de protección judicial de la libertad personal que,