El sistema juridico. Marcial Rubio
progresivamente en el tiempo. A manera de ejemplo, el concepto de lo democrático representativo se plasma como idea en la Revolución Francesa, pero recién en el siglo XX podemos decir que se generalizan la idea del voto universal, del recambio periódico de los gobernantes y otros elementos similares de la comprensión contemporánea de la institución. Lo propio ocurre con los Estados nación, que quedan diseñados prácticamente a partir de las dos grandes guerras mundiales y, aún luego de los grandes tratados que las siguen, muchas veces Estados y naciones no coinciden plenamente.
Sin embargo, a principios del siglo XIX, la concepción liberal produjo sensibles transformaciones en la estructura política de los Estados en relación al antiguo régimen, el que, con diversas modalidades, admitió el gobierno de los pueblos por reyes y aristócratas que tenían el poder desde muy antiguo, merced a su control de la riqueza y a teorías legitimadoras de su soberanía, tales como la del mandato divino o del pacto de soberanía8. Plantear el cambio de la soberanía de manos de estos gobernantes a las de los representantes elegidos por el pueblo era un gran trastocamiento de la concepción del mismo poder, porque ahora el titular del poder sería el pueblo y no el gobernante.
El derecho, por otro lado, había sufrido pocas transformaciones en este proceso y seguía siendo la amalgama de costumbres, normas legisladas, derecho canónico, resoluciones de tribunales y teorías del derecho romano que ya hemos reseñado antes. En conjunto, este derecho tenía fuertes resabios de los principios que regían el Antiguo Régimen y era, en mucho, incompatible con los nuevos principios de libertad, igualdad ante la ley y democracia que se abrían camino al paso de la revolución liberal.
Un derecho confuso que no tenía normas compatibles con los nuevos principios revolucionarios, y gobiernos que requerían consolidar su poder en virtud de las nuevas reglas jurídico políticas de organización del Estado, fueron dos situaciones que confluyeron hacia una solución única para ambas: los nuevos gobiernos de los Estados debían dictar las normas fundamentales del derecho y hacerlas obedecer, no ya por su antigüedad, ni por su aceptación consuetudinaria, sino porque emanaban del poder del Estado. De esta manera, el derecho se sistematizaba y el Estado controlaba el poder con sus mandatos.
Dos tipos de instrumentos legales aparecieron en base a este propósito; las Constituciones, que establecían los derechos de las personas y la organización del Estado, y la legislación, entre la que se cuentan los grandes códigos legislativos, destacando entre estos el Código francés de 1804, que es a su vez parte de una codificación más extensa hecha por Napoleón Bonaparte. Ocupémonos brevemente de la legislación para pasar luego a las constituciones.
6.1. La legislación
Napoleón Bonaparte toma el poder en Francia justo al terminar el siglo XVIII y entre sus muchas obras de gobierno retoma los esfuerzos que ciertos juristas habían hecho en años anteriores por sistematizar el derecho francés. Así, en 1804 promulga el Código Civil francés o Código de Napoleón que, con varias modificaciones, es el que rige aún hoy en Francia.
El Código Civil francés no solo tiene el mérito de ser la primera gran obra sistemática de codificación del derecho civil de una nación, sino además el de incorporar creativamente en su texto los grandes principios liberales. El derecho de las personas, de la familia, de sucesiones, de contratación y la misma propiedad privada adquieren connotaciones distintas a las que habían tenido previamente, y simbolizan en el texto francés lo que la burguesía revolucionaria de entonces había anhelado como modelo de estructura social y por lo cual había hecho la Revolución. El derecho, los valores revolucionarios y sus principales concepciones estaban todos reunidos en el Código y, por tanto, este pasó a ser la síntesis del derecho civil. Es famosa la frase que decía: «Yo no conozco el derecho civil, yo conozco el Código de Napoleón».
Junto a este Código, Napoleón publicó otros más que en conjunto fueron su gran obra jurídica y un aporte decisivo a la incorporación de la Revolución Francesa en el derecho. El Código de Napoleón fue impuesto durante su imperio a todos los territorios europeos ganados, produciendo grandes transformaciones en lo que a supresión de privilegios aristocráticos y diferencia de las personas frente a la ley se refiere. Es más, generó de inmediato la imitación en otros lugares. Los diversos Estados fueron dando sus propios códigos (el Perú en 1852), y la misma Alemania debatió durante varios años sobre la codificación de su derecho, que concluyó con el desarrollo de la Escuela Histórica que produjo el Código Civil alemán de 1896 (puesto en vigencia en 1900).
Los Estados, entonces, se fueron haciendo al uso de legislar y mandar cumplir el derecho, reforzando así su autoridad. El derecho, de estar formado con la amalgama que antes hemos mencionado, empezó a ser producido por los órganos del Estado. Durante todo el siglo XIX esta tarea era hecha privilegiadamente por el órgano legislativo (llamado parlamento, congreso, asamblea, dieta, cortes, etcétera, según cada país pero con identidad de concepto), en la medida que era nominado mediante el sistema de democracia representativa: el órgano legislativo era así el representante más cabal de la nación. Frente a él, el Poder Ejecutivo aparecía como un ejecutor de las tareas de gobierno y administración, sometido siempre a la ley. Esto resulta explicable por dos razones: primera, que el Estado, aunque se había desarrollado considerablemente en relación a los siglos anteriores, era aún incipiente y, según la teoría predominante, más que promotor e interventor en la vida social y económica, debía ser el garante de que la libre iniciativa se desarrollara por las personas en igualdad de condiciones (es lo que se llama Estado Policía en la conceptualización moderna). Por ello, no asumió aún la variada gama de funciones, regulaciones e iniciativas que tiene actualmente, siendo en consecuencia mucho más reducido que hoy. La segunda razón de que el Poder Ejecutivo no tuviera un rol mayor es que durante el siglo XIX la mayoría de los Estados europeos tenía una organización monárquica en la que el Rey no tenía un origen democrático y, por la resistencia existente frente al Antiguo Régimen, se recortaba intencionalmente su poder de decisión política.
Apareció entonces la preeminencia del órgano legislativo en materia de producción de normas jurídicas y, con el transcurso de los años, ocurrió que el derecho empezó a ser identificado con la ley producida por el Estado. En consecuencia, el derecho pasó a ser el conjunto de normas aprobadas por el Estado mediante sus órganos o poderes.
El Estado Policía, que es esta particular concepción del Estado Liberal, imperó hasta entrado el siglo XX. La Primera Guerra Mundial, y a su turno para América Latina la Revolución Mexicana, removieron los cimientos del Estado, produciendo una acelerada transformación de muchas monarquías en repúblicas e introduciendo la concepción de que el Estado no debía ser solamente un garante de la libertad e igualdad de juego de las personas en la sociedad, sino que debía promover el bienestar con medidas reformistas (por ejemplo la Reforma Agraria mexicana), y asumiendo el rol de promotor en la prestación de servicios (principalmente el Estado alemán emergente de la Primera Guerra Mundial).
Sin embargo, a partir de la Gran Depresión de 1929 y sus secuelas posteriores, se desarrolló y asentó la idea del Estado reformador y promotor de servicios. A partir de allí, el Poder Ejecutivo empezó a crecer considerablemente: la obra pública, la seguridad social, los beneficios a los más desposeídos, entre otros, hicieron necesario ampliar la capacidad de operación y ejecución del Estado mediante dependencias administrativas, instituciones y empresas públicas. Se llegó así a lo que se llama Estado social de derecho. Poco a poco, todo este inmenso aparato administrativo de ejecución necesitó dictar normas generales para organizar sus actividades y, entonces, de un lado el Poder Ejecutivo fue dictando cantidad creciente de reglamentos, decretos y resoluciones y, de otro, el órgano legislativo empezó a ser sobrepasado, porque su estructura compleja y numerosa era incapaz de producir todas las normas necesarias y urgentes bajo la forma de leyes.
Así ocurrió que el Poder Ejecutivo empezó a producir derecho masivamente. Primero, asumió el rol de dictar reglamentos, decretos y resoluciones en observancia y sin transgredir las leyes del Legislativo. Con posterioridad se vio en muchos casos la necesidad de que el mismo Poder Ejecutivo pudiera dictar normas con rango de ley por la mayor efectividad que tenía en esta materia y, por tanto, apareció la institución de la legislación delegada, según la cual el órgano legislativo puede delegar el dictado de normas con rango