El sistema juridico. Marcial Rubio

El sistema juridico - Marcial Rubio


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que ha pasado a la historia de los grandes aportes al pensamiento del Estado: ¿Qué es el Tercer Estado?

      Como Inglaterra en los orígenes de su Parlamento, Francia había tenido también una Asamblea que representaba a los estamentos sociales del Antiguo Régimen. Los estamentos eran tres y tenían, por consiguiente, tres asambleas o estados correspondientes: el del alto clero, el de la nobleza y el de los demás, llamado Tercer Estado.

      Estas tres asambleas sesionaban por separado y votaban a razón de un voto por cada una. Es fácil suponer que la aristocracia (alto clero más nobleza) siempre ganaba al pueblo llano en las votaciones críticas. Debido a la tradición absolutista francesa, durante casi ciento setenta años los Estados Generales no funcionaron. Una crítica situación financiera y la debilidad de su gobierno, llevaron a Luis XVI a convocarlos de nuevo en 1788 y la burguesía aprovechó de esta decisión para realizar su revolución, a partir de la Asamblea del Tercer Estado que ella dominaba.

      En ¿Qué es el Tercer Estado?, Sieyes hace un magistral análisis político de la Francia de su tiempo y concluye que ella es equivalente al Tercer Estado, pues este se halla constituido por la abrumadora mayoría de los franceses, quienes con su trabajo sostienen la vida del país. Añade que los otros dos estamentos no aportan nada significativo y concluye, por lo tanto, argumentando dos cosas: que el pueblo llano lo es todo en Francia y constituye lo esencial de la nación francesa, y que la Asamblea del Tercer Estado es la representación de dicha nación. Propone (y así sucede rápidamente), que la asamblea del Tercer Estado se convierta en la Asamblea Nacional de Francia y que tome en sus manos el poder político.

      Se han sentado, de esta manera, las bases teóricas y operativas de la Revolución Francesa, indispensables para complementar los aportes previos de Montesquieu y Rousseau.

      En efecto: la Asamblea Nacional representaba al pueblo y ejercitaba el poder soberano en su nombre, superando el problema de la gran asamblea popular, que era necesario convocar, según Rousseau, para recoger la voluntad general. Esto no podía hacerse en un país de millones de habitantes como la Francia de ese entonces, más aún si Rousseau había establecido que el poder del pueblo era indelegable. La idea de nación que desarrolló Sieyes permitía asumir que el pueblo no era simplemente un agregado de personas sino que constituía un cuerpo organizado que podía ser representado. La Asamblea Nacional era esa representación, debidamente elegida por la nación, y ella sí podía reunirse a discutir, votar y emitir las leyes plasmando la voluntad general.

      Se daba partida de nacimiento a la idea de la democracia representativa, cuya versión evolucionada llega hoy hasta nosotros y es uno de los rasgos fundamentales del concepto del Estado contemporáneo.

      Pero, a la vez, esta concepción hilvanaba con el aporte de Montesquieu, pues se daba una formalización clara a la estructura y funciones del órgano legislativo en un país distinto a Inglaterra en tradición e historia, con lo que ya no era necesario imitar (cosa por demás imposible) el modelo inglés.

      Frente a las declaraciones de derechos humanos que se han establecido en el mundo a partir de 1948, la Declaración francesa es abiertamente insuficiente y ya fue en su tiempo criticada por los sectores radicales de la Revolución. Sin embargo, su texto inspiró lo esencial de las declaraciones de derechos de todas las grandes constituciones del siglo XIX y es antecedente directo de los derechos humanos tal como hoy los entendemos.

      Es así como Francia aporta al Estado contemporáneo el desarrollo teórico y práctico de la separación de poderes (aunque la recibe de Inglaterra a través de Montesquieu), la institucionalización de los derechos vía textos legislativos y constitucionales y los conceptos de nación y de representación que evolucionan hacia nuestra actual concepción de democracia representativa.

      5. Los Estados Unidos de América

      La independencia norteamericana de Inglaterra también trajo secuelas importantes para el Estado actual. En 1787 se reunieron representantes de trece Estados entonces independientes y promulgaron la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, la misma que rige en la actualidad —aunque con numerosas enmiendas— y que hizo dos aportes fundamentales: el de la estructura del Estado Federal (compuesto por otros Estados en su base) y una forma de interrelacionar los poderes del Estado distinta a la europea, que se ha dado en llamar el régimen presidencial.

      En aquel entonces, los Estados Unidos de Norteamérica devinieron en la primera potencia mundial no monárquica. Se impusieron la tarea de construirse con forma republicana y, en este empeño, instituyeron la figura del Presidente de los Estados Unidos, la cual, con el tiempo, fue incorporada en los demás regímenes republicanos del mundo, influyendo muy específicamente en la historia constitucional peruana.

      No en su texto constitucional, sino en el devenir de su historia, los Estados Unidos desarrollaron, a través de su Corte Suprema, el principio de que el Poder Judicial podía revisar la constitucionalidad de las leyes emitidas por el Poder Legislativo o, en el caso norteamericano, el Congreso. El asunto se originó en un célebre caso conocido como Marbury vs. Madison, en el que una decisión de la Corte Suprema consideró que no podía aplicarse una ley que contravenía la Constitución federal.

      Según el pensamiento europeo, el órgano legislativo tenía un poder indiscutible por ser representante de la nación. La idea del control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes fue así, originalmente, una concepción aventurada que, sin embargo, se fue abriendo paso poco a poco (aun cuando en la actualidad no sea una idea admitida por todos los Estados) y tuvo particular relevancia entre nosotros. Ya nuestro Código Civil de 1936 estableció el instituto de control en el artículo XXII de su título preliminar y ha sido claramente sancionado luego en las Constituciones de 1979 y 1993.

      De esta manera, puede decirse que los Estados Unidos de Norteamérica aportaron al Estado contemporáneo el federalismo, el presidencialismo y el control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes.

      6. La historia del Estado y su influencia en el derecho

      Hemos hecho una extensa aunque general y elemental digresión sobre la evolución del Estado desde la baja Edad Media hasta fines del siglo XVII en Inglaterra, Francia y los Estados Unidos de Norteamérica, para comprender mejor qué pasa entre Estado y derecho durante este período.

      El conjunto de aportes a la conformación del Estado hasta el principio del siglo XIX puede resumirse de la siguiente manera:

      1 Después de haber sido considerada negativa durante siglos, la democracia empieza a ganar el lugar preponderante que hoy tiene como principio rector de la organización política. A su concepción contribuyen especialmente las obras de Rousseau y Sieyes a través de la Revolución Francesa, desembocando hacia la concepción de la democracia representativa.

      2 Se reconoce que ciertos principios como la libertad y la igualdad ante la ley deben ser garantizados a las personas. Aparecen las declaraciones de estos derechos y se desarrollan a través de las Constituciones.

      3 El Poder del Estado debe distribuirse entre diversos órganos llamados legislativo, ejecutivo y judicial que asumen distintas características en cada lugar pero que, en conjunto, van siendo constituidos en la forma predominante de organización del Estado.

      4 Los Estados, fundamentalmente en Europa, se organizan sobre las naciones, que son pueblos que asumen dentro de sí mismos una integración cultural y económica creciente, dando lugar a los llamados Estados nación contemporáneos7.

      Estos son los rasgos jurídico políticos centrales de lo que se ha venido en llamar el Estado Liberal. Evidentemente, este tipo de Estado no aparece


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