Introducción a la responsabilidad civil. Gastón Fernández

Introducción a la responsabilidad civil - Gastón Fernández


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Cruz, periodista de Canal N, denunció haber sido víctima de un robo en el estacionamiento Los Portales ubicado en la cuadra 2 del Jirón Junín en el Cercado de Lima. La unidad móvil había sido estacionada en este lugar mientras el equipo periodístico realizaba su labor. Al regreso, Katya Cruz revisó su cartera y se sorprendió al no encontrar su celular. La reportera revisó su billetera y notó que le habían sustraído 200 soles. […] Al momento de reclamarle a los administradores del estacionamiento privado, estos argumentaron que no se hacen responsable de lo sucedido. El equipo periodístico de Canal N notó que una de las ventanas había sido forzada. Luego de cometer su fechoría, los ladrones dejaron el vehículo como si no hubiera ocurrido nada. Las cámaras de seguridad del lugar no alcanzaron a grabar el lugar donde había estacionado el carro (La República, https://larepublica.pe/sociedad/858740-equipo-de-canal-n-sufre-robo-en-estacionamiento-privado-video. Fecha de consulta: 29/7/2018).Negligencia médica: ¿responsabilidad contractual o extracontractual?Indignante. Una presunta negligencia médica se habría cometido en el Hospital Hipólito Unanue, en El Agustino. Un bebé de tres meses, de iniciales E.G.S.Q., fue llevado a dicho nosocomio para ser tratado de un mal respiratorio. Sin embargo, acabó con la mano izquierda quemada y ahora necesitará cirugía plástica e injerto de piel. ¿Qué pasó? Resulta que la vía que le colocaron en la vena de dicha mano se salió de su lugar. Esto hizo que la piel estuviera expuesta a dextrosa y electrolitos durante dos horas, sin que ninguna enfermera ni médico advirtiera el hecho, según lo confirmó el doctor Luis Miranda, director del hospital. El galeno señaló que se trata de una quemadura química, la que –tal como se vio en imágenes difundidas en redes sociales– generó ampollas, enrojecimiento de piel y llagas típicas de este tipo de lesiones. Descartó que se le vaya a amputar la mano y calificó el hecho como un evento adverso. «Nuestro comité de auditoría y de calidad está trabajando e investigando el caso», expresó. (Peru21, https://peru21.pe/lima/hospital-hipolito-unanue-queman-mano-bebe-nosocomio-406423. Fecha de consulta: 29/7/2018).

      Frente a este tipo de supuestos se plantea una serie de alternativas para hacerles frente, los cuales se expondrán a continuación.

      4.1. Opción

      Bajo esta alternativa, se sostiene que las víctimas están en aptitud de escoger uno u otro sistema de responsabilidad civil frente a un tipo de daño.

      Algunos autores defienden esta posición argumentando la tutela del interés lesionado, de modo que, si se lesiona un interés, se podría estar en aptitud de elegir el sistema más favorable; es decir, se otorgaría a la víctima un derecho potestativo para que decida en qué vía exigirá el resarcimiento.

      Sobre el particular, se debe señalar que la opción no se encuentra reconocida por el ordenamiento peruano, en función de lo señalado por el artículo VII del Título Preliminar del Código Civil: «Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda».

      El reconocimiento, en el sistema jurídico peruano, del principio del iura novit curia impide que se pueda afirmar la existencia de un derecho de opción a la víctima.

      4.2. Cúmulo

      Bajo esta alternativa, se requiere que se esté frente a un mismo daño que genera una misma víctima, producida por un mismo causante. Sin embargo, se acumulan dos sistemas de responsabilidad que deben aplicarse simultáneamente.

      Un ejemplo típico de cúmulo es el daño generado en una fábrica durante el suministro de combustible para la producción, que por una mala maniobra de los dependientes del deudor produce una chispa en la bocatoma de los tanques de almacenamiento de combustible que genera una explosión que afecta las instalaciones de la fábrica de propiedad del acreedor. En este escenario, se dice, se acumulan las responsabilidades tanto contractual como extracontractual.

      El cúmulo, desde mi punto de vista, no puede ser admitido, sobre la base de la teoría de los deberes de protección en sede contractual, que son una manifestación del deber de diligencia del deudor entendido como el deber de control de riesgos, por lo que la responsabilidad contractual se presenta con una dimensión expansiva ante casos de responsabilidad extracontractual, pues es también deber del deudor velar por el respeto de la esfera jurídica ajena: tutelar a la persona y los bienes de la otra parte de la relación obligatoria.

      4.3. Concurrencia

      Finalmente, esta alternativa alude a la situación en la cual un solo hecho generador, que reconoce entonces un solo causante, puede producir dos tipos de víctimas distintas.

      Por ejemplo, un accidente producido en el transporte de pasajeros: la víctima «A» sube a un bus, y, por lo tanto, tiene una relación contractual. Por el otro lado, tenemos a la víctima «B» que estaba esperando en el paradero. El bus, por intentar adelantar a otro vehículo, pierde el control y se estrella en un paradero, en donde la víctima «A» sale expelida del autobús, mientras que la víctima «B» que pretendía subir al mismo, es atropellado. Se dice entonces que los daños a la víctima «A» deberían ser tratados en sede contractual, mientras que los daños a la víctima «B», deberían ser encauzados bajo las reglas de la responsabilidad extracontractual.

      5. Preguntas

¿Qué es un sistema de responsabilidad civil?¿Qué sistemas de responsabilidad civil se pueden identificar tanto a nivel doctrinario como a nivel legislativo en el ordenamiento peruano?¿Cuáles son las diferencias tradicionales entre la responsabilidad por inejecución de obligaciones y la responsabilidad extracontractual?¿En qué consiste el criterio que distingue el sistema de responsabilidad por inejecución de obligaciones y el sistema de responsabilidad extracontractual?¿Cuál es la teoría de causalidad material aplicable a la responsabilidad por inejecución de obligaciones?¿Cómo debe proceder el intérprete cuando existan problemas para determinar si el sistema aplicable es el de inejecución de obligaciones o el de responsabilidad extracontractual?

      Capítulo 3

      El método de análisis en la Responsabilidad Civil

      1. Propuesta para la solución de casos de responsabilidad civil

      Independientemente del sistema de responsabilidad civil que resulte aplicable, es necesario entender que existe un «método de análisis» para afrontar la solución a un problema de responsabilidad civil.

      Bajo esta perspectiva se postula que este «método de análisis de la responsabilidad civil» viene caracterizado por ser un estudio retrospectivo (ex post facto) de los sucesos que dieron origen al daño.

      Este método de análisis va a estar compuesto de dos etapas: el análisis material y el análisis de imputabilidad.

      El objetivo del análisis material es encontrar al causante del daño. A su turno, el objetivo del análisis de imputabilidad es determinar al responsable del daño, es decir, quién debe asumir el coste económico del daño.

      A continuación, describiremos de forma panorámica en qué consiste cada una de las etapas del método de análisis de la responsabilidad civil. Posteriormente, en los siguientes capítulos, desarrollaremos a detalle cada uno de los elementos necesarios que componen la responsabilidad civil.

      1.1. El análisis material y el causante del daño

      Tal como se ha indicado, el objetivo del análisis material de la responsabilidad civil es encontrar al causante del daño. Para realizar tal objetivo, en esta etapa del análisis se debe prestar atención al estudio de los siguientes elementos: el daño, el hecho generador y la relación de causalidad.

      a) El daño

      Dada la naturaleza retrospectiva del método de análisis, el daño es el primer elemento que se debe analizar, a pesar de que este no es el primer evento que se da en la realidad, ya que el daño es siempre, en el plano material, una consecuencia de un hecho que lo produce, es decir, de un hecho generador.

      El daño debe contener cuatro requisitos para que sea resarcible. En primer lugar, el daño debe ser cierto (el requisito de la certeza del daño): la certeza del daño tiene que tener una certeza-fáctica (daño-evento) y una certeza lógica (daño-consecuencia).

      En segundo


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