Introducción a la responsabilidad civil. Gastón Fernández
pues siempre produciría una situación de ineficiencia en prevención.
En cambio, cuando uno solo de los sujetos de la relación de responsabilidad es el que está en mejor aptitud de poder adoptar medidas de prevención para evitar que el daño se produzca, se configuraría un supuesto de «prevención unilateral», en donde la regla de la responsabilidad objetiva sería la más eficiente para atribuir responsabilidad.
Empero, cuando se busca incentivar una actividad —como función esencial sistémica de la responsabilidad civil—, debe prestarse especial atención al grado de desarrollo que ha alcanzado esa actividad en una sociedad determinada, puesto que si no se ha alcanzado el grado de desarrollo tecnológico o científico deseado en la actividad que se desea incentivar, no siempre el sujeto que potencialmente está en aptitud de causar daños tiene la competencia tecnológica para reducir los incidentes causados por su actividad. Pero no debe dudarse que desearía tenerla, no solo para desarrollar más eficientemente su actividad, pues, a mayor tecnología, menores riesgos y mayores ganancias, sino por la simple razón egoísta de que no desea perder su capital de trabajo en un accidente.
En la actividad de transporte aéreo, por ejemplo, es obvio que desde las épocas de los hermanos Wright las prevenciones han sido siempre unilaterales, pues ayer, hoy y siempre, los pasajeros podrán hacer poco o nada para evitar que los aviones se caigan. Aquí cabe preguntarse: ¿por qué entonces la responsabilidad civil ha optado históricamente, en un inicio, por establecer a la culpa (responsabilidad subjetiva) como factor atributivo de responsabilidad, pese a tratarse de un caso evidente de prevención unilateral?
La respuesta es, sin embargo, obvia: porque de esta manera, se lograba la incentivación del desarrollo de esta actividad y la consecuente obtención de mejoras tecnológicas, sin que ello vaya necesariamente en desmedro de soluciones óptimas de prevención. Como hemos ya indicado, el transportista no desea que se caigan los aviones con los que realiza una actividad lucrativa y que representan su capital de trabajo, por lo que el «ahorro» que obtendrá al disminuir las ocasiones de reparación —cuando no se le pueda probar culpa, por ejemplo— lo invertirá en investigación y tecnología hasta alcanzar, cuando menos, un grado de desarrollo medianamente aceptable. Esto es aplicable a la realización de cualquier actividad humana.
Entonces, no se verifica ninguna situación de ineficiencia en prevención cuando las ocasiones de reparación disminuyen en beneficio del incremento de tecnología: lo que un productor o, en general, cualquier potencial causante de daños que realiza una actividad «ahorra» al pagar menos indemnizaciones—principalmente por la dificultad en la probanza de su culpa—, no determina que disminuya su nivel de prevención, pues invertirá en la tecnología necesaria para preservar o mejorar su capital de trabajo.
Obviamente, si ya se ha alcanzado un grado de desarrollo tecnológico aceptable, al aplicar la función sistémica de incentivación de actividades de la responsabilidad civil, utilizando la culpa aun en casos de prevención unilateral, la persistencia en la aplicación de esta situación límite, contraria a la regla del cheapest cost avoider, sí produciría una situación de ineficiencia en los niveles de prevención de quien está en mejor posición de prever los daños: en este caso, el «ahorro» en los costes indemnizatorios sí irían a parar a los bolsillos de los productores o de los potenciales causantes de daños.
De lo dicho se extrae una conclusión inevitable: invertir la regla del cheapest cost avoider en los casos de prevención unilateral, cuando se aplica la responsabilidad subjetiva —el criterio de la culpa—, solo producirá una situación de ineficiencia en el supuesto de existir ya un grado de desarrollo tecnológico socialmente aceptado.
Así las cosas, la responsabilidad civil estará al servicio de una función preventiva, cuando la decisión para trasladar el coste del daño de la víctima al responsable depende de un análisis de las capacidades de prevención de los sujetos involucrados en la comisión del daño, asignando responsabilidad al sujeto que, a pesar de estar en mejor posición de prevenir el daño, no lo hizo.
De este modo, se puede apreciar la relación que existe entre las funciones diádicas y sistémicas de la responsabilidad civil, ya que, al depender la imputación de esta de la verificación de las capacidades de prevención de los sujetos, vemos la vinculación existente entre la función distributiva a nivel diádico y las funciones sistémicas de prevención general y de incentivación o desincentivación de actividades.
4. Preguntas
¿Qué es la responsabilidad civil?¿Cuáles son los escenarios en los que se establece la responsabilidad civil?¿Cuál es la relación que existe entre el modelo económico y la responsabilidad civil?¿Cuáles son las funciones de la responsabilidad civil desde una perspectiva microeconómica?¿Cuáles son las funciones de la responsabilidad civil desde una perspectiva macroeconómica? |
Capítulo 2
La dualidad de los sistemasde Responsabilidad Civil
1. Descripción general de los sistemas de responsabilidad civil
Los sistemas de responsabilidad civil pueden ser definidos como el conjunto de reglas y principios que justifican la existencia de determinados tipos de resarcimiento bajo cánones diferenciados. Bajo esta noción, desde un plano teórico, es posible identificar una serie de posibles sistemas de responsabilidad civil. En primer lugar, existe un sistema de responsabilidad civil derivado del daño del incumplimiento de actos y negocios jurídicos unilaterales. Este escenario se puede ejemplificar con los daños generados por la persona que excede sus facultades en el marco de un negocio de apoderamiento.
En segundo lugar, existe otro sistema de responsabilidad al que se le denomina sistema de responsabilidad precontractual. Producida la tutela del íter negocial, este sistema no solo abarcaría el nacimiento y ejecución del negocio sino también la etapa previa de negociación o tratativas, dentro de la cual, por ejemplo, se pueden comprender los siguientes escenarios generadores de responsabilidad: a) el dolo incidental, b) la culpa in contrahendo, c) la ruptura injustificada de tratativas y d) la violación de deberes precontractuales de protección.
En tercer lugar, tenemos otro posible sistema de responsabilidad civil que se conoce con el nombre de responsabilidad poscontractual. En este sistema, pese a la culminación de un contrato, se encuadran los daños derivados del incumplimiento de aquellas obligaciones que quedan subsistentes al contrato, por ejemplo, las obligaciones de confidencialidad y las obligaciones de saneamiento.
En cuarto lugar, se encuentra el sistema de responsabilidad por inejecución de obligaciones, también conocido como sistema de responsabilidad contractual; esto es, por los daños derivados del incumplimiento de una obligación técnicamente entendida.
Finalmente, podemos mencionar, en quinto lugar, el sistema de responsabilidad extracontractual, en el cual no preexiste ninguna obligación, por lo que abarca los daños derivados de la infracción al deber general de no causar daño a nadie: alterum non laedere.
A la luz de la descripción, somera, de esta variedad de sistemas de responsabilidad civil se debe indicar que, desde una perspectiva legislativa, el Código Civil peruano reconoce la existencia de dos sistemas de responsabilidad civil: el sistema de responsabilidad por inejecución de obligaciones y el sistema de responsabilidad extracontractual.
Adviértase que no deben confundirse o superponerse dos órdenes diferentes de problemas. El hecho de que se haya afirmado que la responsabilidad civil se caracteriza por revestir una unidad ontológica conceptual como escenario de afectación patrimonial del titular de una situación jurídica de desventaja, no debe conllevar, de forma automática, a indicar la unidad de sistemas de responsabilidad.
Tal como se mostrará en el presente capítulo, existen fuertes argumentos para defender la existencia de una dualidad de sistemas de responsabilidad civil.
2. Diferencias tradicionales entre los sistemas de responsabilidad por inejecución de obligaciones y extracontractual
Cuando se trata de diferenciar los sistemas de responsabilidad por inejecución de obligaciones y el extracontractual se suele hacer alusión a dos criterios en particular:
Por un lado,