Introducción a la responsabilidad civil. Gastón Fernández
civil, es momento de prestar atención a las funciones macroeconómicas o sistémicas de esta. Sin embargo, para ello, es necesario realizar una precisión previa respecto de la relación que existe entre un determinado modelo económico que se tome como referencia y la responsabilidad civil.
Los modelos económicos de las sociedades occidentales encuentran un origen ideológico común en los ideales de la Revolución francesa. Esta proclamó, como se recuerda, tres pilares fundamentales: libertad, igualdad y fraternidad (solidaridad), que se constituirán en el fundamento de la responsabilidad jurídica occidental.
Empero, a partir de este ideario, se han perfilado dos grandes sistemas jurídicos que se estructuran sobre dos modelos económicos que no son iguales: el modelo económico-liberal y el modelo solidarístico.
Así, el denominado sistema del civil law o de derecho continental reconoce su origen directo en la familia latina, concretamente en el Gran Imperio Romano, el cual, con el desarrollo de las sociedades occidentales, se complementará con el sistema germano, dando lugar a la denominada familia romano-germánica.
En el civil law, de los tres ideales antes mencionados se va a priorizar el de la solidaridad. Por este motivo, se dice que lo sistemas latinos son propiamente sistemas solidarísticos. En cambio, el sistema del common law desarrolla un mayor énfasis sobre la idea de libertad, por lo que entramos a un esquema donde, a partir de determinada época, el énfasis de la libertad pasa a ser su rasgo diferenciador respecto del civil law.
El sistema peruano de la responsabilidad civil, al igual que todos los sistemas occidentales, parte del modelo heredado del ideario de la Revolución francesa, el cual, en su origen, es común tanto para el sistema del civil law como para el common law. Este origen común se ve reflejado en un esquema en donde «la propiedad funciona de eje central, en torno al cual gravitan todos los demás institutos», por lo que, desde esta perspectiva histórica, «la responsabilidad civil viene entendida como un medio de protección de la propiedad» (Franzoni, 1993, pp. 39-40).
Hay que ser cautelosos en los extremos de los modelos económico-liberal y solidarístico. Si se cree, por ejemplo, en un sistema de libertad absoluta del individuo se corre el riesgo de despreocuparse de la distribución justa de la riqueza, lo que es atribuido a los países ultraliberales, en donde el extremo de estos sistemas da a luz a esquemas imperialistas. En cambio, la idea opuesta y extrema de un sistema aparentemente solidario puede terminar coactando completamente la libertad individual, lo que genera un concepto corporativista extremo como fue el caso del fascismo y el nazismo.
El entendimiento de la perspectiva económica de los diferentes sistemas jurídicos de referencia permite comprender, de una mejor manera, las funciones de la responsabilidad civil desde una perspectiva sistémica, esto es, la trascendencia social de las decisiones de imponer la obligación de resarcir, en un sentido u otro.
Así las cosas, aquello que se realice a nivel individual, desde la perspectiva diádica o intersubjetiva, tiene que servir a la perspectiva sistémica o macroeconómica. Una solución equivocada a nivel diádico determinará una solución equivocada a nivel sistémico. La solución que se dé a nivel diádico tiene que producir un resultado eficiente a nivel sistémico de acuerdo a las actividades que se quieran proteger.
4. Las funciones sistémicas de la responsabilidad civil
Luego de haber mostrado la relación que existe entre el modelo económico que se tome de referencia y la responsabilidad civil, es momento de desarrollar las funciones sistémicas de esta.
En breve se podría indicar que son dos las funciones de la responsabilidad civil a nivel sistémico: la función de incentivación y desincentivación de actividades, y la función preventiva a nivel general.
1.1. La función de incentivación y desincentivación de actividades
Esta función tiene relación con el desarrollo tecnológico de determinada sociedad. En la era preindustrial los individuos convivían en las sociedades occidentales con riesgos aislados que las propias actividades individuales podían producir, como, por ejemplo, la caída de una maceta colgante de algún balcón sobre un transeúnte, el atropello por una carrosa jalada por caballos o ser mordido por un cerdo de la granja de un vecino, dada la no diferenciación, propiamente hablando, de zonas urbanas y rurales.
Los peligros que se presentan en la vida en sociedad son muy diferentes cuando irrumpe la era de la industrialización. En este escenario los riesgos se multiplican, pero es importante tener en cuenta que el avance tecnológico es paulatino, por lo que en la era de la industrialización hay un primera etapa de tecnología incipiente en donde todo aquel que desea desarrollar una actividad nueva afronta múltiples riesgos inherentes al desarrollo de esa actividad cuya tecnología no se domina todavía, por lo que la persona que desarrolle dicha actividad no va a tener incentivos para seguir mejorándola, haciéndola más segura y eficiente si es que se ve expuesto al pago de las indemnizaciones derivadas de los daños causados por dicha actividad. En un simple análisis de costo-beneficio, nadie invertiría en el desarrollo de una actividad, si es que todos sus recursos van a tener que ser dirigidos al pago de los daños que se generan en una actividad poco segura y respecto a la cual no se tiene control por la incipiente tecnología que se domina.
Socialmente hablando, si dejamos a un lado la perspectiva microeconómica o intersubjetiva, se prioriza la incentivación y desincentivación de actividades, como función primordial o principal de la responsabilidad civil, cuando con miras a obtener el desarrollo tecnológico de una actividad se decide no trasladar el coste económico del daño de la víctima al responsable.
El sistema de responsabilidad civil se dirige entonces a proteger actividades cuyo desarrollo es de interés de la sociedad, pues esta se beneficia; o a desincentivar ciertas actividades que sean contrarias al beneficio de la sociedad. Piénsese en la actividad de aeronáutica civil: jamás se habrían desarrollado los modernos aviones comerciales contemporáneos si desde un comienzo, con la tecnología existente a inicios del siglo XX, le hubiéramos dicho a los agentes económicos que tenían que afrontar todos los costes de los daños que se causaban en el desarrollo de esta actividad aeronáutica; no habrían existido incentivos para invertir en esta tecnología. Se protege al agente económico, por ejemplo, cuando se traslada el coste del daño basado solo en la culpa de dicho agente, pues esto no solo permite incentivar el desarrollo de una actividad que beneficia a la sociedad toda, sino que no ocasiona ningún efecto negativo en actividades de prevención ya que el ahorro de costes por parte del agente económico será dirigido en forma espontánea a mejorar la tecnología existente, lo que hace los productos más seguros, pues el propio agente económico no quiere perder su capital de trabajo.
1.2. La función de prevención general
Con ello se sirve también a la denominada función de prevención general de la responsabilidad civil, que es también una función esencial pues la sociedad desea minimizar las ocasiones de daño que se dan a nivel social. Para ello será importante inducir a los potenciales causantes de daños a que adopten medidas de prevención destinadas a evitar la posible renovación de conductas dañosas, lo que conlleva a que esta función sistémica esté íntimamente unida a una de prevención específica, que se materializa a nivel diádico a través de la función distributiva de la responsabilidad civil: es necesario que en cada relación intersubjetiva o diádica en particular, los sujetos internalicen el costo de la prevención de daños, lo que se materializará —como se verá en el capítulo referido a los criterios de imputación de la responsabilidad civil— a través del análisis de las capacidades de prevención de los sujetos.
El análisis económico del derecho señala al respecto que una de las diferencias esenciales que debe conducir a adoptar una regla de responsabilidad subjetiva o una regla de responsabilidad objetiva, radica en el análisis de las capacidades de prevención de los sujetos, conocida en el common law como la regla del cheapest cost avoider: debe responder el que estuvo en mejor posición de prever o impedir el daño al menor coste y no adoptó las medidas necesarias para evitarlo.
Así, cuando ambos sujetos de la relación de responsabilidad están en aptitud de poder adoptar medidas de prevención para evitar que el daño se produzca, se configuraría