Control de constitucionalidad deliberativo. Jorge Ernesto Roa Roa
de constitucionalidad dentro de la agenda global de la Corte Constitucional.
Antes de realizar el enunciado análisis vale la pena advertir que la pureza de un tribunal no tiene una connotación necesariamente positiva, ni siquiera puede ser considerada como un ideal. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que los tribunales constitucionales modernos realizan funciones que no solo son ajenas al control de constitucionalidad, sino que pueden resultar extrañas para un tribunal constitucional. Como lo explica Ginsburg:
Recientemente, los tribunales constitucionales han recibido una amplia gama de competencias que los alejan aún más de su rol tradicional. El proyecto de Constitución de Azerbaiyán le otorgó al Tribunal Constitucional la facultad de “disolver el Parlamento si este aprueba reiteradamente leyes que violan la Constitución”. Del mismo modo, el Tribunal Constitucional de la Federación Rusa tiene el derecho de presentar iniciativas legislativas. El Tribunal Constitucional de Tailandia tiene el poder de aprobar las recomendaciones de la Comisión contra la Corrupción para inhabilitar a los funcionarios por no informar con precisión los ingresos y activos, una competencia que ya ha utilizado varias veces en el corto período desde la promulgación de la Constitución de 1997. De hecho, en un caso notable, se solicitó al tribunal constitucional que inhabilitara al candidato a primer ministro. Todos estos poderes pueden ser muy importantes para comprender el rol político de los tribunales constitucionales en un sistema concreto73.
No obstante, lo anterior no quiere decir que un estudio y la determinación del grado de pureza del órgano que realiza el control centralizado de constitucionalidad sea una tarea superflua o, valga el uso de la expresión, puramente académica. Por el contrario, conocer el grado de pureza puede servir para múltiples fines prácticos, como explicar problemas de independencia del tribunal, elaborar el perfil de los magistrados y los integrantes de sus equipos de trabajo, determinar el presupuesto necesario para el buen funcionamiento de la institución, evitar conflictos con otras instituciones del poder público o, como se hace en esta investigación, comprender los factores que pueden poner en riesgo el propio funcionamiento o capacidad de respuesta del tribunal.
De manera que no se puede entender esta sección como una propuesta para hacer de la Corte Constitucional un tribunal puro sino, según se ha anticipado, como un intento por ubicarla en una escala de pureza y reflejar la incidencia del mecanismo de acceso directo al control de constitucionalidad dentro del trabajo general de la Corte. Por supuesto, sin perjuicio de que se puedan sugerir algunas modificaciones que aumenten la pureza de la Corte en aras de evitar problemas estructurales en las funciones de control de constitucionalidad y de unificación de la jurisprudencia.
De acuerdo con el primer criterio, la pureza del tribunal constitucional disminuye en función de dos variables: la asignación de funciones diferentes al control de constitucionalidad y la importancia no cuantitativa de las mismas. En consecuencia, la medición de esta variable remite necesariamente al catálogo de funciones de la Corte Constitucional que se encuentra en la Constitución Política y en los decretos 2067 y 2591 de 1991.
De acuerdo con estas normas, las dos competencias principales de la Corte Constitucional son el control abstracto de constitucionalidad y la revisión de las sentencias de tutela. Sobre la primera función se ha comentado en el capítulo precedente de este trabajo. En virtud de la segunda competencia, la Corte recibe la totalidad de las decisiones definitivas de tutela que han proferido todos los jueces del país, selecciona los procesos que, en criterio de las salas destinadas específicamente para ese propósito, deben ser revisados y procede a emitir una decisión sobre el caso concreto.
Aunque no es el objeto de esta investigación, resulta necesario ampliar algunos aspectos sobre el funcionamiento del sistema de revisión de tutela. Además de las cifras que se proporcionarán más adelante, es importante conocer que los artículos 31 y 33 del Decreto 2591 de 1991 establecen que todos los jueces del país están obligados a remitir a la Corte Constitucional todas las sentencias de tutela que tengan un carácter definitivo. La Corte recibe los expedientes y realiza salas de selección (dos magistrados) en las que se escogen los casos que serán revisados de fondo por las salas de tutela (tres magistrados).
En principio, los criterios para seleccionar un caso se dividen en tres grupos. Por una parte, los criterios objetivos (unificación de la jurisprudencia, caso novedoso, reiteración de jurisprudencia o corregir un error grave que desconozca un precedente de la Corte Constitucional). En segundo lugar, los criterios subjetivos (protección urgente de un derecho o necesidad de aplicar un enfoque diferencial). Finalmente, los criterios complementarios (preservación del interés general, protección del patrimonio público, lucha contra la corrupción, casos de tutelas contra providencias judiciales y casos que involucran decisiones de instancias internacionales judiciales o cuasi-judiciales).
En definitiva, se trata de un mecanismo de coordinación y unificación de la jurisprudencia y de la interpretación de los derechos fundamentales. Por supuesto, este sistema no está exento de críticas por la carga de trabajo que genera y porque no hay claridad sobre el criterio que usan los magistrados de la Corte para formular sus insistencias con el fin de que sea seleccionado un expediente determinado74.
Además de estas dos facultades principales, la Corte tiene las siguientes funciones. En primer lugar, desde la reforma constitucional realizada mediante el Acto Legislativo 2 del año 2015, a la Corte Constitucional le corresponde dirimir los conflictos de competencias que se presentan entre las diferentes jurisdicciones75. Por otra parte, esta misma reforma constitucional eliminó una función de carácter electoral que se había asignado a la Corte en la Constitución de 1991. Hasta esta modificación, la Corte intervenía en los procesos de designación del contralor general de la república. Por disposición constitucional, la sala plena de la Corte elegía a una de las tres personas que integraban la terna de la cual el Congreso designaba al jefe de este organismo de control fiscal76.
En términos de pureza de la Corte Constitucional, el balance sobre la reforma constitucional del año 2015 muestra que esta fue importante pero contradictoria. Por una parte, aumentó el grado de impureza de la Corte porque le asignó una función nueva y extraña al control de constitucionalidad (conflictos de competencias) y, por otra, eliminó una competencia que había creado muchos problemas (elección de un integrante de la terna para contralor general). En efecto, la impureza derivada de esa función electoral había ocasionado que se cumplieran, en buena medida, los temores de Carl Schmitt sobre la politización de la justicia y que se creara un escenario en el que ocurrían prácticas poco deseables dentro de un tribunal constitucional.
En cualquier caso, la impureza en razón de las funciones electorales no ha sido eliminada totalmente. De acuerdo con el artículo 266 de la Constitución, los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado participan en la elección del registrador nacional del estado civil. Este procedimiento debe realizarse cada cuatro años e incluye la convocatoria para la inscripción de candidaturas, la verificación del cumplimiento de los requisitos por parte de los candidatos y la organización de un concurso de méritos.
Adicionalmente, los artículos 137 y 241.6 de la Constitución prevén que la Corte Constitucional resuelva definitivamente sobre las excusas que presentan quienes han sido citados por una comisión permanente del Congreso y se han negado a asistir a las audiencias para las que fueron convocados77. Finalmente, el artículo 156 de la Constitución, como en el caso de Rusia citado por Ginsburg, atribuye a la Corte la iniciativa legislativa para las materias relacionadas con su ámbito funcional78.
En síntesis, el catálogo actual de funciones de la Corte es el siguiente: i) control abstracto de constitucionalidad por vía de acción, automático y semiautomático; ii) revisión de las sentencias de tutela; iii) dirimir conflictos de competencias entre diferentes jurisdicciones; iv) los procesos de excusas por inasistencia a debates de control político; v) la elección del registrador nacional del estado civil; vi) la iniciativa legislativa, y vii) darse su propio reglamento.
Ahora bien, conocer que la Corte tiene seis competencias generales y adicionales