Control de constitucionalidad deliberativo. Jorge Ernesto Roa Roa
mismo factor que aumenta la eficacia del sistema puede contribuir a reducirla. El problema es tan serio que puede cuestionar directamente el hecho de tener un amplio número de legitimados para defender la Constitución ante un órgano encargado de materializar esa defensa que podría resultar sobrepasado en su capacidad de respuesta.
Esta preocupación por el número desmesurado de acciones de constitucionalidad es importante en sí misma. Sin embargo, adquiere mayor fuerza si se tienen en cuenta los efectos de una excesiva carga de trabajo para un tribunal constitucional. En primer lugar, es previsible que un alto número de casos genere el incumplimiento de los términos establecidos para que se surtan las etapas del proceso de control de constitucionalidad. En consecuencia, un nivel especialmente alto de procesos de constitucionalidad quizá ocasione o aumente la morosidad dentro del sistema de control44.
En segundo lugar, ante un nivel preocupante de dilación, los miembros de la Corte Constitucional se pueden proponer una reducción del tiempo que dedican a cada proceso mediante métodos censurables, como la aprobación de sentencias poco razonadas y carentes de motivación suficiente. También es plausible que disminuya el grado y la calidad de la deliberación dentro del tribunal.
El tercer riesgo es que la Corte utilice criterios generales para priorizar entre las diferentes demandas y realice el control de constitucionalidad de las leyes con distintas velocidades. Este peligro cobra mayor importancia si los tiempos del proceso de constitucionalidad se desarrollan en función de aspectos externos (i.e., presión de la opinión pública) o internos (i.e., preferencias de los propios miembros de la Corte).
Una cuarta consecuencia potencial del aumento de procesos de control de constitucionalidad es que ocurra una reorganización del trabajo interno de la Corte Constitucional. En especial, sería perjudicial que la distribución se hiciera de tal manera que se confiaran los procesos que exigen altos niveles de experticia, conocimiento y experiencia jurídica a los integrantes menos cualificados que conforman los equipos de trabajo de cada uno de los jueces.
Finalmente, el tribunal puede establecer barreras informales o no explícitas para filtrar las demandas de constitucionalidad. El propósito de esta medida es regular su propia agenda y controlar el número de procesos que ingresan efectivamente. Esta opción se torna menos aceptable porque los obstáculos para acceder al control de constitucionalidad causan una elitización o privatización del sistema de revisión judicial de la ley. Un remedio de este tipo, frente a un elevado número de acciones de constitucionalidad, implicaría una negación de la propia esencia del acceso directo de los ciudadanos a los tribunales constitucionales.
Además de estas consecuencias negativas que se prevén frente al aumento exagerado de ataques de constitucionalidad en contra de las leyes, es importante analizar dos aspectos centrales para la compresión adecuada de la segunda objeción funcional a los modelos de acceso directo a los tribunales constitucionales: la duración del proceso de constitucionalidad y la pureza de la Corte Constitucional.
4. LA DURACIÓN RAZONABLE DEL PROCESO DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
La centralidad de la duración del proceso de control de constitucionalidad en la objeción funcional sobre la superación de la capacidad de respuesta de la Corte Constitucional impone la formulación de unas consideraciones sobre este aspecto del procedimiento de revisión judicial de la ley. En especial si se observa que el denominador común de las consecuencias negativas que se atribuyeron previamente al aumento de procesos de constitucionalidad es la dilación del proceso en el que se realiza el análisis de la compatibilidad entre una ley y la Constitución.
Las dilaciones en el control de constitucionalidad son un problema en sí mismo porque implican una vulneración del derecho a acceder a la justicia y a obtener una decisión de fondo dentro de un plazo razonable. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha advertido sobre la conexión entre el derecho al acceso a la justicia y la duración del proceso de control de constitucionalidad. En algunas sentencias, el Tribunal de Estrasburgo ha declarado la responsabilidad internacional de los Estados por la violación del derecho a las garantías judiciales establecido en el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. El hecho generador de la responsabilidad internacional ha sido la dilación en los procesos de control de constitucionalidad realizados por los tribunales constitucionales de los Estados cuya responsabilidad internacional fue declarada por el Tribunal Europeo45.
Adicionalmente, las dilaciones tienen consecuencias estructurales relacionadas con un cierto nivel de incertidumbre o inseguridad jurídica que se genera con la apertura de un proceso de constitucionalidad en contra de una determinada ley. A pesar de que, en virtud de la presunción de constitucionalidad, una ley demandada mantiene su plena vigencia, el efecto de incertidumbre es inevitable y aumenta proporcionalmente con la duración del juicio de contraste46. Por otra parte, si la duración del proceso se extiende de manera excesiva se puede llegar al extremo de que la decisión final sobre la constitucionalidad de una ley se torne ineficaz en virtud de que la norma objeto de control haya sido modificada o derogada por el propio legislador47.
Las dilaciones en el proceso de control de constitucionalidad son tan graves en los sistemas en los que se permite que el tribunal decrete la medida cautelar de suspensión provisional del acto demandado como en aquellos en los cuales no existe esa posibilidad48. En los primeros, la combinación de un procedimiento dilatado con la suspensión cautelar del acto normativo reduce el grado de optimización del principio democrático, especialmente en aquellos casos en los cuales el resultado final del juicio de contraste es la declaratoria de la compatibilidad entre la ley y la Constitución. En los segundos, la inexistencia de la suspensión provisional y un proceso de larga duración pueden conducir a la ineficacia de la sentencia y a aumentar los problemas sobre los efectos temporales de la decisión judicial, en especial cuando el resultado del juicio de contraste es la invalidez de la ley49.
El problema de las dilaciones y de la duración óptima del proceso de control de constitucionalidad resulta más interesante en la medida en que existen buenas razones para optar, al mismo tiempo, por un proceso expedito y por un proceso pausado y relativamente distendido. En efecto, en la respuesta a este problema convergen criterios que juegan a favor de un proceso de revisión de la ley breve, que disipe definitivamente las dudas sobre la constitucionalidad de una ley y en el que existan términos preclusivos que permitan el mayor desarrollo posible del principio de seguridad jurídica. Sin embargo, también hay razones suficientes para favorecer un proceso diferido, en el que se destine el tiempo adecuado a deliberar, se reflexione sobre todos los aspectos del juicio de contraste y se trabaje en una decisión judicial bien fundamentada.
Con el propósito de ofrecer un criterio específico de valoración de la duración de un proceso de control de constitucionalidad de las leyes resultará útil examinar, por una parte, los términos que han sido establecidos por las normas procesales de algunos Estados que incorporan sistemas centralizados de control de constitucionalidad y, por otra, los criterios bajo los cuales la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que un proceso de control judicial de la ley puede ser calificado como un recurso efectivo. La primera visión puede ofrecer un panorama formal de los tiempos que el constituyente o el legislador han calificado como adecuados para el proceso de control de constitucionalidad. Por su parte, la segunda perspectiva permitirá conocer el criterio de la Corte Interamericana frente a la extensión temporal real de esos procedimientos.
El objetivo final de este análisis es demostrar que la segunda objeción funcional que se preocupa por las dilaciones en el proceso de control de constitucionalidad –como resultado del alto número de recursos en contra de las leyes– parte de una premisa equivocada, de acuerdo con la cual el juicio de contraste debe desarrollarse con la mayor celeridad posible. Se argumentará que es importante que existan plazos determinados y tiempos medios de respuesta del tribunal constitucional, pero es importante reconocer un cierto