Control de constitucionalidad deliberativo. Jorge Ernesto Roa Roa
equipo en el que también compartí con Andrés Cervantes, Dmitrij Lisovskij, Héctor López, Marc Carrillo, Rafael Bustos y Rafael Jiménez.
Sea esta la oportunidad para agradecer también a todo el equipo administrativo del Departamento de Derecho de la UPF. Allí me han acogido con cariño y han soportado con paciencia todas mis gestiones.
El capítulo 1 de este libro fue escrito durante una estancia de investigación en la Università degli Studi di Trento bajo la supervisión del profesor Roberto Toniatti. El capítulo 2 fue escrito durante mis visitas a la Universidad Externado de Colombia para impartir clases en los programas de especialización y maestría en Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Derecho Público. El capítulo 7 fue escrito en London durante el verano del año 2015 y las ideas centrales fueron presentadas y discutidas en mi intervención durante el XII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional que se realizó en septiembre de 2015 en la ciudad de Bogotá. El capítulo 8 fue escrito durante una estancia de investigación en el Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law de Heidelberg bajo la supervisión del profesor Armin von Bogdandy y la profesora Mariela Morales Antoniazzi. En todas estas instituciones, y en las demás universidades y congresos en los cuales tuve la oportunidad de presentar los resultados parciales de mi investigación, recibí preguntas, comentarios, sugerencias y desafíos. Lo mejor de estos capítulos se debe precisamente a esos intercambios deliberativos y constructivos con investigadores, maestros, colegas, estudiantes y amigos.
La mayor parte de esta investigación ha sido escrita en bibliotecas. Por esa razón, agradezco a Sandra Berg, de la biblioteca del Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law, y a Teresa Massas, de la biblioteca del Consell de Garanties Estatutàries de Cataluña. Ellas pusieron sobre mi escritorio piezas clave para mi investigación y, a pesar de la distancia, me mantuvieron siempre actualizado en cuanto a las más recientes novedades editoriales en derecho constitucional, derecho internacional y filosofía política.
Durante estos años ha sido un verdadero privilegio haber participado en conferencias, seminarios y conversaciones con José Juan Moreso, José Luis Martí y Roberto Gargarella. Aprecio mucho que se hayan tomado en serio todas mis ideas y generosamente hayan dedicado parte de su tiempo a contestarme, replicarme, corregirme y sacarme de la ignorancia. También han sido muy provechosas y estimulantes las conversaciones con Pablo Riberi y Víctor Bazán.
Quiero agradecer a Sabrina Ragone, quien ha sido una amiga entrañable, una crítica implacable y un referente difícil se seguir. La intensidad de su trabajo académico y su proactividad le dan todavía más brillo a su fabulosa inteligencia.
La investigación doctoral es un periodo adecuado para hacer espacio en el corazón a muchas personas maravillosas, y no hay mención que pueda reflejar el afecto y el cariño de todos estos años: Ana Martínez, Bolívar Portugal, Carlos Chinchilla, Carmen Saiz, Douglas Zaidan, Esther Angles, Felipe Rey, Gustavo Zavala, Indira Latorre, Jesús Becerra, Joan Roselló, José Saiz, Juan Covilla, Kassandra Soto, Mar Escardó, Omar Vázquez, Pablo Barreda, Pere Ripoll y Rosario Arrieta; todas ellas y mis amigas de Colombia han soportado de buena manera todos mis defectos como amigo. Dice mucho de su generosidad el hecho incuestionable de que me sigan queriendo. Desde luego, Claudia Patricia fue una compañera maravillosa que inspiró los esfuerzos que hicieron posible esta investigación.
Desde los primeros años de la carrera de Derecho, Alexei Julio Estrada, Carlos Bernal Pulido y Juan Carlos Upegui han seguido de cerca mi proceso de formación y me han animado constantemente para continuar hasta lo más alto posible. La amistad de ellos tres me honra de manera inmerecida.
Una de las razones principales para realizar mi investigación doctoral en Barcelona fue la posibilidad de trabajar al lado de Víctor Ferreres Comella. Su disciplina ha sido un ejemplo y sus publicaciones, una inspiración. Él ha orientado esta investigación como el director de una orquesta sinfónica: ha sido una pieza imprescindible que se ha encargado de que todos los instrumentos suenen en el momento adecuado, con el tono justo, al ritmo correcto y administrando adecuadamente los silencios. Desde luego, ningún director de orquesta, por talentoso que sea, puede hacer que los músicos logren aquello que sus habilidades personales no les permiten. Si esta investigación no suena como una pieza de Mozart, tal y como Víctor habría querido, la responsabilidad es exclusiva de quien no logró seguir la batuta del director.
No tengo palabras para agradecer a Alejandro Saiz Arnaiz y Humberto Sierra Porto. Cualquier cosa que pueda dejar consignada aquí para mostrar mi cariño y gratitud será insuficiente. Nunca les podré retribuir el gran valor de su ejemplo como académicos, jueces y seres humanos, sus enseñanzas, sus consejos y su apoyo incondicional. Si es posible hallar algún mérito en este trabajo, me gustaría dedicárselo a ellos.
El esfuerzo y el sacrificio detrás de este libro también están dedicados a mi familia, sin la cual nada habría sido posible y nada tendría sentido.
La mayor parte de los desacuerdos públicos relevantes que han surgido durante las tres últimas décadas en Colombia han sido resueltos por un juez constitucional. En concreto, la mayoría de nuestros desacuerdos sociales han sido discutidos, delimitados y definidos en última instancia por la Corte Constitucional. Como si esto fuera poco, es altamente probable que los jueces constitucionales sigan desatando los nudos de nuestras reflexiones como sociedad durante muchos años más.
El fenómeno descrito previamente no resulta extraño bajo el paradigma del Estado constitucional. Por el contrario, se trata de una ventaja material cuando la judicatura constitucional es independiente, se toma en serio el texto constitucional, aplica los estándares internacionales sobre derechos humanos y fomenta la deliberación pública. Por satisfacer todas estas condiciones, la justicia constitucional colombiana es objeto de estudio, referencia y admiración por parte de jueces e investigadores de todo el mundo. Asimismo, Colombia tiene uno de los tribunales constitucionales con el mayor grado de reconocimiento y respeto global, por lo que este se ha convertido en un modelo de prestigio dentro del derecho constitucional comparado.
Las anteriores premisas contrastan con las fuertes tensiones que genera internamente la justicia constitucional y con el déficit de deliberación en torno a los problemas relacionados con su diseño, funcionamiento y fundamentación democrática1. Además, en Colombia no se ha dado un debate prolijo, mantenido, constante y abierto sobre aspectos centrales del sistema constitucional y sobre los fundamentos de la legitimidad democrática del control de constitucionalidad2. Lo anterior implica que una buena parte de las decisiones de la Corte Constitucional suscita un debate profuso e intenso pero a la vez carente de un marco de análisis sobre la compatibilidad de la justicia constitucional con la democracia.
Para justificar el hecho de haber mirado hacia otro lado durante todo este tiempo no es suficiente con señalar que la dificultad contramayoritaria de la justicia constitucional conduce a un debate que se ha desarrollado esencialmente en Estados Unidos y en Europa. No es suficiente con repetir –con Bruce Ackerman– que cada año aparecen varios autores que juran tener la respuesta a la objeción democrática al control de constitucionalidad como un pretexto para resignarnos a no debatir en clave contextual o dejar de buscar nuestra propia respuesta. Indiscutiblemente, la inercia puede ser una aliada perfecta para encontrar la comodidad que implica rehusarse a pensar en nuestras estructuras judiciales y en nuestra organización como sociedad y como democracia.
En contra de las excusas y del pesimismo epistemológico, es plausible sostener que el debate en torno a la legitimidad democrática del control de constitucionalidad se mantiene constante y se renueva en la medida en que se postulan nuevos argumentos para defender u objetar la existencia de controles judiciales al legislador. Dentro de los últimos avances teóricos en esta discusión global se ha aceptado, inter alia, que la legitimidad democrática de la revisión judicial