Control de constitucionalidad deliberativo. Jorge Ernesto Roa Roa
que orientan esta investigación son: ¿por qué el modelo de acceso directo de los ciudadanos al control de constitucionalidad ha tenido una baja aceptación fuera del contexto latinoamericano?; ¿qué objeciones se pueden formular a la posibilidad de que los ciudadanos soliciten directamente la revisión de la constitucionalidad de una ley?; ¿existen algunas particularidades de los sistemas políticos y constitucionales latinoamericanos que expliquen o justifiquen la adopción de sistemas de acceso directo al control de constitucionalidad? Si es así, ¿por qué este diseño institucional no se ha extendido a toda la región?; ¿es posible establecer alguna relación entre el diseño institucional del control de constitucionalidad de los Estados que hacen parte del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el control de convencionalidad y la responsabilidad internacional de los Estados por la expedición y aplicación de leyes contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos? Y, finalmente, ¿un sistema de control de constitucionalidad que tenga como eje al ciudadano aumenta o disminuye la tensión entre el principio democrático y el de supremacía constitucional? En otras palabras, ¿la fuerza de la objeción contramayoritaria al control de constitucionalidad aumenta o disminuye por el hecho de que este sea activado por petición de un ciudadano mediante una demanda de constitucionalidad? Presentar las posibles respuestas a estos interrogantes es el objeto de este libro.
La investigación se articula en ocho capítulos. En el primero se utiliza el método del derecho público comparado para clasificar los diferentes diseños institucionales de acceso al control abstracto de constitucionalidad. En ese capítulo se identifican cuatro modelos: i) acceso directo, ii) acceso interesado, iii) acceso colectivo u organizado y iv) acceso por medio de funcionarios.
En el segundo capítulo se describe el funcionamiento general de la acción pública de constitucionalidad en Colombia de acuerdo con las normas que regulan su procedimiento. Además, se hace referencia a la jurisprudencia y a la práctica constitucional sobre el derecho político de los ciudadanos a cuestionar la constitucionalidad de las leyes.
El tercer capítulo analiza la mejor versión de las dos objeciones funcionales que se han opuesto al acceso directo de los ciudadanos al control de constitucionalidad: demandas temerarias y superación de la capacidad razonable de respuesta de la Corte Constitucional. En este capítulo se señala que estas objeciones pueden ser superadas mediante un sistema de filtros adecuado que permita, por una parte, exigir una calidad mínima a los ataques de constitucionalidad que se presentan ante la Corte Constitucional y, por otra, controlar el número de ataques que ingresan al tribunal.
Los capítulos cuarto y quinto tienen como objetivo demostrar que el acceso directo de los ciudadanos a la justicia constitucional es algo mucho más trascendente que una simple modificación procesal de la legitimación activa para iniciar el juicio de contraste entre un acto normativo y la Constitución. En concreto, se sostiene que la acción pública de constitucionalidad transforma la concepción sobre el proceso de control de constitucionalidad y repercute sobre la soportabilidad democrática del propio sistema de revisión judicial de las leyes.
El capítulo cuarto se basa en una defensa teórica del control de constitucionalidad frente a la dimensión representativa de la dificultad contramayoritaria. Se afirma, específicamente, el carácter representativo (deliberativo y meritocrático) de la justicia constitucional y se mantiene que la acción pública de constitucionalidad empodera a los ciudadanos para la representación de sus intereses, la agencia de intereses de terceros, la defensa de la democracia y la contención del constitucionalismo abusivo.
Por su parte, el capítulo quinto utiliza elementos del diseño institucional colombiano de la justicia constitucional para señalar que esta ostenta un carácter deliberativo que enriquece a todo el sistema democrático. En concreto, se afirma que el acceso directo de los ciudadanos a la justicia constitucional compensa el bajo nivel de control ciudadano sobre la agenda del legislador, permite contener el hiperpresidencialismo y genera cambios en la estructura de poder para ponerla al servicio de las promesas constitucionales. Con base en estas premisas, en este capítulo se concluye que la apertura de la justicia constitucional a los ciudadanos es una incursión trascendente y relevante dentro de la sala de máquinas del constitucionalismo, sin la cual no se habrían producido avances materiales en la protección de los derechos constitucionales en Colombia.
Para reforzar esa defensa de la legitimidad democrática del control de constitucionalidad, en el capítulo sexto se disecciona la crítica de Jeremy Waldron al judicial review, lo que permite afirmar que esta crítica se inscribe dentro de una teoría estándar con fuertes límites para su aplicación en contextos diferentes a los de las sociedades bien ordenadas en las que piensa Waldron. Además, se afirma que el modelo colombiano de control de constitucionalidad se encuentra a salvo del reparo waldroniano a la justicia constitucional porque la configuración y la práctica constitucional colombianas muestran aportes concretos al sistema democrático y político que son relevantes, incluso, en condiciones propias de sistemas bien ordenados.
El séptimo capítulo cierra el argumento en defensa de la legitimidad democrática del control de constitucionalidad y, al mismo tiempo, marca una pauta para continuar con la deliberación sobre esa materia. El argumento central de ese capítulo es que, dado que en el sistema fuerte de justicia constitucional de Colombia existen varias manifestaciones que dejan espacio para el constitucionalismo débil, el debate sobre la legitimidad democrática del control de constitucionalidad en este país no puede partir de la premisa de que se trata de un modelo altamente incompatible con el sistema democrático. Por el contrario, se muestra que dentro del sistema fuerte de justicia constitucional colombiano ocurren prácticas dialógicas y deliberativas entre los poderes públicos que son más constantes y fluidas que aquellas que ocurren en muchos sistemas tradicionalmente considerados como esquemas débiles.
Por último, el capítulo octavo tiene un doble objetivo. Por una parte, sugiere una proyección del acceso directo de los ciudadanos al control de constitucionalidad a otros Estados latinoamericanos. El argumento se basa en la subsidiariedad efectiva del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en los casos de responsabilidad de los Estados por la aprobación o la aplicación de leyes contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por otra parte, ese argumento inserta el debate sobre el acceso directo de los ciudadanos al control de constitucionalidad dentro de fenómenos propios del constitucionalismo transnacional.
Este libro puede ser leído en su integridad como una defensa del modelo colombiano de control de constitucionalidad. Sin embargo, ninguna de las tesis que aquí se defienden implica una renuncia a la crítica razonable a la labor judicial de la Corte Constitucional de Colombia. De nuevo, con Tomás y Valiente, es posible afirmar que el tribunal constitucional “necesita de la crítica de todos los juristas y, muy en especial, de los constitucionalistas”7, siendo muy importante que los integrantes de la Corte y los constitucionalistas se lean y discutan mutuamente.
UNA NOTA FINAL
Es importante señalar que este libro no tiene la pretensión de resolver todos los problemas que afectan la legitimidad democrática del control de constitucionalidad. Esta investigación no defiende la tesis de que la acción pública de constitucionalidad es un mecanismo que pone al control de constitucionalidad a salvo de todas sus dificultades democráticas. En ese sentido, los argumentos a favor de la acción pública han sido formulados con el objetivo de abrir un nuevo espacio dentro de una discusión relevante de la teoría constitucional: el de la posible contribución del ciudadano como primer eslabón del control de constitucionalidad y su impacto en la legitimidad democrática del judicial review.
Lo anterior quiere decir que este