Control de constitucionalidad deliberativo. Jorge Ernesto Roa Roa

Control de constitucionalidad deliberativo - Jorge Ernesto Roa Roa


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en Colombia53.

      Respecto de estos dos antecedentes se puede afirmar que el actual sistema constitucional venezolano aumentó el grado de apertura al control de constitucionalidad, mientras que la Constitución Política de Colombia de 1991 mantuvo la facultad exclusiva de los ciudadanos para presentar acciones públicas de constitucionalidad y le confirió el estatus jurídico de un derecho político54. A diferencia del régimen establecido en 1910, en la actual Constitución colombiana, la competencia para conocer de esas acciones se trasladó a la Corte Constitucional55.

      También en El Salvador se prevé la legitimación activa de los ciudadanos para iniciar el proceso de control abstracto de las leyes ante la Corte Suprema de Justicia. No obstante, en ese Estado la defensa de la Constitución no es concebida como un derecho sino como un deber político de todos los ciudadanos. El sistema constitucional establece la posibilidad de que los ciudadanos actúen representados por un abogado, pero no como un requisito para la presentación del recurso. Además, se niega el acceso a las personas jurídicas porque, como tales, carecen de la ciudadanía, que es la condición habilitante central del sistema56.

      En este mismo nivel se puede incluir al sistema chileno, respecto de la acción pública que pueden presentar los ciudadanos contra las leyes que previamente han sido declaradas inaplicables por el Tribunal Constitucional. Se trata de un supuesto interesante porque se establece una acción pública que solo se puede intentar una vez que el propio Tribunal Constitucional –en ejercicio del control concentrado y concreto de constitucionalidad– ha declarado la inaplicabilidad de la ley por ser contraria a la Constitución y, al mismo tiempo, se ha abstenido de invalidarla con efectos generales. En esos supuestos, tanto las personas naturales como las personas jurídicas que presentan la acción deben estar representadas por un abogado autorizado para el ejercicio de la profesión57.

      En todo caso, llama la atención que en el sistema de acción pública chileno se imponga a los ciudadanos el requisito de que los argumentos de su demanda sean los mismos fundamentos que el Tribunal Constitucional consideró para declarar inaplicable la ley y, aún más, que se establezca que el Tribunal Constitucional podrá fundar su decisión exclusivamente en esos mismos argumentos58. Estos dos elementos resultan extraños porque sugieren que la mejor opción institucional es que el tribunal no se limite a declarar la inaplicabilidad de la ley, sino que la invalide directamente, porque la futura acción pública solamente reiterará los mismos argumentos esbozados por el tribunal en la decisión de inaplicación y este se limitará a repetirlos en la sentencia de invalidez59.

      El sistema de acceso al control de constitucionalidad de Indonesia también puede ser clasificado como una forma de acceso directo al control de constitucionalidad. En efecto, en Indonesia se ha establecido jurisprudencialmente que el interés sobre la constitucionalidad de la ley puede derivar de la mera condición de contribuyente, de la intención de actuar como un defensor del interés público que se encuentra detrás de la constitucionalidad de las leyes o de los derechos derivados de la condición de ciudadano. Por esa razón, en Indonesia existe formalmente un sistema de acceso interesado, pero en la práctica funciona un modelo cuasi-público de legitimación ante la justicia constitucional60.

      El modelo de control de constitucionalidad en el que los ciudadanos pueden acceder directamente también existió hasta hace muy poco en Europa. En efecto, la Constitución de Hungría de 1949 fue reformada en el año 1989 después de la caída del comunismo. Antes de ese año, en Hungría no existía ninguna institución encargada de garantizar la eficacia normativa de la Constitución. Aunque en el año 1983 se estableció un Consejo Constitucional, este no puede ser considerado como un órgano de la justicia constitucional porque sus funciones de control no eran estrictamente jurídicas y carecía de la competencia para anular las leyes contrarias a la Constitución. Los dictámenes de este tribunal eran muy similares a las opiniones consultivas y sus integrantes dependían directamente del Parlamento61.

      Sin embargo, tras la caída del comunismo en 1989 se realizaron una serie de reformas constitucionales que entraron en vigencia el 23 de octubre de ese mismo año. Dentro de estas destacan tres relacionadas directamente con la justicia constitucional. Por una parte, se decidió crear un tribunal constitucional con la competencia para revisar todas las leyes proferidas por el Parlamento. En segundo lugar, se atribuyó a ese tribunal el poder de invalidar las leyes contrarias a la Constitución. Finalmente, se estableció el derecho de todos los ciudadanos a iniciar los procedimientos ante la justicia constitucional con el fin de que el tribunal revisara la compatibilidad de una ley con la Constitución o declarara la existencia de una omisión legislativa62.

      Ese sistema de acceso al control de constitucionalidad establecido en el artículo 32/A de la Constitución solo estuvo vigente entre 1989 y 2011. Bajo el argumento de la necesidad de proteger la sostenibilidad fiscal y la estabilidad financiera del país, en este año se realizaron varias reformas para limitar las competencias del Tribunal Constitucional en relación con el control de constitucionalidad de las leyes tributarias63. Del mismo modo, se aprobó una nueva ley fundamental que entró en vigencia en el año 2012 y que cambió el sistema de acceso directo de los ciudadanos al control de constitucionalidad por un sistema de acceso por medio de funcionarios64.

      Algunos autores han sostenido que el standing para acceder al control de constitucionalidad establecido en Hungría entre 1989 y 2011 ha sido el más amplio de todos los diseños institucionales que han existido en el mundo65. La apertura de la justicia constitucional en ese país durante esas dos décadas permitió que los ciudadanos atacaran eficazmente la validez constitucional de normas discriminatorias, de las leyes que establecían la pena de muerte o una protección reforzada del honor de los funcionarios públicos66.

      En virtud del ejercicio ciudadano del control de constitucionalidad durante esas dos décadas, en Hungría se estableció una jurisprudencia muy sólida sobre aspectos institucionales del país, como las relaciones entre el presidente y el primer ministro, la autonomía de los gobiernos locales, la independencia judicial y todo tipo de aspectos propios de un contexto de transición de un régimen comunista a un sistema democrático (p. ej., responsabilidad del Estado por expropiaciones sin indemnización y responsabilidad penal de los miembros del Gobierno por actos cometidos bajo el régimen comunista)67.

      Del mismo modo, el acceso directo de los ciudadanos a la justicia constitucional en Hungría permitió que la justicia constitucional contuviera –al menos parcialmente– las primeras manifestaciones de hiperpresidencialismo, que se desarrollara una rica jurisprudencia sobre la protección de los derechos humanos y que se incrementara progresivamente la fuerza normativa de la Constitución68. Sin embargo, a pesar de lo anterior, o quizás precisamente por esas razones, el sistema de acceso al control de constitucionalidad fue modificado en ese país como parte de una estrategia del Gobierno para limitar las facultades de la justicia constitucional y cooptar al tribunal.

      En tercer lugar, se puede incluir en este nivel de mayor apertura del control de constitucionalidad a los sistemas que, con prescindencia o no de la exigencia de ciudadanía, establecen que la persona que suscita el control de constitucionalidad debe hacerlo con la representación técnica de un abogado.

      En Guatemala, por ejemplo, la Constitución establece la competencia de la Corte de Constitucionalidad para conocer de la impugnación parcial o total de leyes69. La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad faculta a cualquier persona para interponer acciones de constitucionalidad bajo la condición de que lo haga “con el auxilio de tres abogados colegiados activos”70.

      Finalmente, también pertenecen a este modelo los sistemas que establecen un baremo argumentativo para el escrito en el que se solicita la realización del juicio de contraste. Por supuesto, siempre que uno de esos requisitos no consista en la prueba de la afectación de un interés o derecho del demandante. Como se verá en el capítulo siguiente, este es el caso de Colombia, en el que la demanda ciudadana debe contener


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