Control de constitucionalidad deliberativo. Jorge Ernesto Roa Roa
requisitos (asesoría técnica y especial carga de argumentación) pueden constituir barreras para el acceso efectivo de los individuos al control de constitucionalidad, especialmente por razones económicas y educativas, no se convierten en una limitación excesiva que cambie el hecho de que el sistema permite una amplia legitimación activa. Por el contrario, la presentación de un escrito formal en el que el accionante exponga los argumentos que respaldan su interpretación de la ley como contraria a la interpretación de la Constitución o que un experto abogado le asesore en la presentación del recurso son requisitos razonables que pretenden evitar el abuso en el ejercicio del derecho, las demandas temerarias o el traslado de debates teóricos al escenario del juez constitucional.
En conclusión, los modelos de acceso amplio son los que permiten que las personas o los ciudadanos presenten directamente recursos, acciones o demandas con el fin de que el juez constitucional juzgue sobre la compatibilidad del acto demandado con la Constitución. El siguiente modelo requerirá una especial condición de las personas o ciudadanos, enfatizando en su posición individual y en la potencial afectación o lesión de un derecho o interés protegido por el ordenamiento jurídico.
3. ACCESO INTERESADO ABSTRACTO Y CONCRETO
Debido a una fuerte influencia del derecho administrativo, en especial de los mecanismos de control judicial de los actos de Gobierno y del ejercicio de las competencias normativas del poder ejecutivo, algunos modelos de control de constitucionalidad de las leyes que permiten el acceso directo de los ciudadanos introdujeron el requisito –ya existente en las mencionadas acciones administrativas– que exige a los ciudadanos demostrar algún interés en la decisión de la Corte o la potencial lesión a uno de sus derechos como consecuencia de la expedición o aplicación de la ley71.
Aunque en el control de constitucionalidad siempre se puede inferir un interés del ciudadano en la protección de la Constitución y de la coherencia del ordenamiento jurídico, hay sistemas que establecen como presupuesto de acceso que los ciudadanos indiquen o demuestren que la decisión sobre la constitucionalidad de una ley puede evitar un perjuicio o lesión a uno de sus derechos o intereses protegidos por el ordenamiento jurídico72.
En algunos casos, esa barrera para el acceso al control de constitucionalidad tiene como propósito la racionalización en el ejercicio del derecho a impugnar los actos normativos del legislador. Bajo esta perspectiva, se parte de un conjunto de objeciones a la posibilidad ilimitada de acción que existe en los modelos de apertura amplia o popular pero, al mismo tiempo, se mantiene la tesis central de que el ciudadano afectado directamente por la ley debe tener la posibilidad de someterla a examen respecto de su compatibilidad con los valores públicos de la Constitución.
De acuerdo con lo anterior, la primera forma de acceso interesado incluye a los sistemas de control concentrado que establecen acciones de constitucionalidad cuya legitimación activa no establece más requisitos que la indicación, por parte del recurrente, de un posible interés o derecho amenazado o lesionado73. En segundo lugar, se pueden considerar modelos de acceso interesado a los sistemas de control difuso, en los que las partes del proceso pueden solicitar al juez la inaplicación de la ley por incompatibilidad con las normas constitucionales.
3.1. ACCESO INTERESADO AL CONTROL CONCENTRADO DE CONSTITUCIONALIDAD
Un antecedente de la primera forma de acceso interesado al control de constitucionalidad fue el mecanismo establecido en la Constitución Federal de Suiza (1874) para la revisión de las leyes cantonales. A finales del siglo XIX, cualquier ciudadano que se considerara afectado en uno de sus derechos por una ley de los cantones podía acudir al Tribunal Federal, mediante la presentación de un recurso de derecho público, con el fin de solicitar la nulidad de la norma cantonal por su contradicción con los derechos establecidos en la Constitución. La decisión del Tribunal tenía efectos erga omnes. Adicionalmente, de acuerdo con el propio Tribunal Federal, esta no era una acción popular porque siempre se requería la comprobación de la potencial afectación a los derechos del impugnante74.
También en el constitucionalismo español de principios del siglo XX se presentaron algunos antecedentes del acceso interesado de los ciudadanos al control de constitucionalidad. Por ejemplo, la primera regulación sistemática del recurso por inconstitucionalidad de las leyes apareció en el Anteproyecto de Constitución de la República Española, presentado a la Asamblea Nacional el 6 de julio de 1929. En ese texto se establecía que todos los ciudadanos tenían derecho a impugnar la validez de una ley ante un órgano judicial, denominado Consejo del Reino, siempre que demostraran un interés directo en el asunto75.
Posteriormente, en julio de 1931, la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno provisional de la República presentó el Proyecto de Constitución de la República Española que establecía un Tribunal de Justicia Constitucional al que podían presentar recursos de inconstitucionalidad los particulares agraviados76. Por último, el artículo 27 de la anteriormente comentada Ley Orgánica del Tribunal de Garantías Constitucionales de 1933 (14 de junio) mantuvo el requisito del agravio como condición para que los ciudadanos solicitaran la revisión de la constitucionalidad de las leyes, a pesar de que en la Constitución de la República Española de 1931 se había aprobado un sistema de acción popular de constitucionalidad.
Actualmente, el primer modelo de acceso interesado existe en varios Estados con fórmulas más o menos elaboradas. Por ejemplo, la Constitución Política de República Dominicana establece la competencia del Tribunal Constitucional para conocer las acciones directas de constitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas. Las acciones las puede interponer “cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido”77. La anterior norma constitucional fue desarrollada por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. Esta ley establece la legitimación activa de la acción de constitucionalidad por parte de aquellas “personas titulares del interés legítimo protegido jurídicamente”78.
La Constitución de Uruguay también se refiere a la posibilidad de que cualquier persona interponga acciones directas de constitucionalidad ante la Corte Suprema, siempre y cuando “se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo”79. Exactamente la misma fórmula es la que utiliza la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras para fijar el acceso de los individuos al control de constitucionalidad mediante la acción de inconstitucionalidad80.
En Nicaragua se establece la posibilidad de que cualquier ciudadano presente un recurso por inconstitucionalidad en contra de una ley, siempre y cuando demuestre que tal acto normativo puede perjudicar de manera directa o indirecta sus derechos fundamentales81. En Paraguay se utiliza el mismo criterio de la potencial afectación a un derecho fundamental, pero las acciones de inconstitucionalidad pueden ser interpuestas por cualquier persona82.
Mención aparte merece el sistema de Costa Rica, en el que la interposición de acciones de constitucionalidad se permite en dos supuestos, los cuales pueden ser incluidos conjuntamente en el modelo interesado. En primer lugar, la acción de constitucionalidad procede cuando existe un asunto pendiente de resolver, en el que la declaración de inconstitucionalidad de la norma impugnada permita la protección de un derecho o interés que podría resultar lesionado. El segundo caso de acción pública procede cuando no existe un asunto pendiente de decisión pero se demuestra que la acción se incoa con el fin de proteger un interés difuso o un interés de la colectividad en su conjunto83.
Por otra parte, a pesar de que en Australia existe un sistema mixto de control de constitucionalidad hay un elemento especial que permite ubicarlo en el modelo de acceso interesado. El control concentrado australiano es de carácter débil y se realiza mediante declaraciones de incompatibilidad similares a las que establece la Human Rights Act del Reino Unido84. La declaración de incompatibilidad puede ser solicitada por el fiscal general de la Commonwealth y por los individuos. Estos últimos deben demostrar la existencia de un especial interés en el objeto