Sobre el razonamiento judicial. Manuel Atienza
Contribución para una teoría sobre la legislación, Civitas, Madrid, 1989.
25 Atienza, Manuel, Curso de argumentación jurídica, Ob. cit., p. 437.
26 Vaz Ferreira, Carlos, Lógica viva, Losada, Buenos Aires, 1962; reimp. en Textos de Carlos Vaz Ferreira, vol. 4.: Sobre lógica, Biblioteca Nacional, Montevideo, 2008. Asimismo, existe edición peruana de esta obra, publicada en Colección Derecho y Argumentación, N° 6, 1a edición, Palestra Editores, Lima, agosto 2016.
27 Toulmin, Stephen, The Uses of argument, Cambridge University Press, 1958.
28 El punto es una síntesis de Atienza, Manuel, “Ponderación y sentido común jurídico”, 2014. Disponible en < http://dfddip.ua.es/es/documentos/ponderacion-y-sentido-comun.pdf?noCache=1415615082659>.
29 Vaz Ferreira, Carlos, Ob. cit.
30 Vid. Atienza, Manuel, “Juridificar la bioética”, en Claves de razón práctica, Nº 61, 1996.
31 Obviamente, considerar que la decisión de un juez es o no activista depende de la concepción del Derecho que se tenga y, en consecuencia, la denotación del concepto “activista” disminuye en la medida en que se tenga una concepción más amplia del Derecho. Dicho de otra manera, un formalista tenderá a calificar como activistas decisiones o prácticas que no lo serían según la concepción del Derecho que aquí estoy defendiendo.
32 Sobre este punto, vid. en general Atienza, Manuel, Curso de argumentación jurídica, Ob. cit., cap. VII.
33 Atienza, Manuel, Curso de argumentación jurídica, Ob. cit., p. 557.
34 Atienza, Manuel, “Objetivismo moral y Derecho”, 2015. Disponible en <http://dfddip.ua.es/es/documentos/objetivismo-moral-y-derecho.pdf?noCache=1458554296851>.
35 Dworkin, R., Justice in robes, Harvard University Press, 2006.
36 El punto es un resumen de Atienza, Manuel, Curso de argumentación jurídica, Ob cit., cap. VIII.
Racionalidad judicial y racionalidad legislativa:
un sucinto análisis de la crítica de Manuel Atienza
a la tesis del caso especial y su contribución para la
teoría de la argumentación en el ámbito legislativo
Thomas Bustamante
I. PLANTEAMIENTO
En este sucinto ensayo, examino la tesis de Manuel Atienza sobre la distinción entre el razonamiento judicial y el razonamiento legislativo. La idea es demostrar que pese la corrección de esta tesis, no hay razón para abandonar (i) la tesis de que el discurso jurídico es un caso especial de discurso práctico general y (ii) la aserción de Robert Alexy de que es un elemento común de todos los contextos de argumentación jurídica el hecho de que toda acción o argumento jurídicamente relevante erige una pretensión de corrección.
En el apartado siguiente, explico con brevedad la tesis de Atienza sobre la articulación entre el razonamiento judicial y el razonamiento legislativo, para exponer cómo él entiende la tesis del caso especial y cómo el autor se posiciona en relación a las críticas comúnmente aducidas contra la teoría de la argumentación jurídica de Alexy. Luego, en el apartado 3, analizo las tesis de Alexy sobre el caso especial y la pretensión de corrección, con el objetivo de demostrar que el autor alemán enuncia estas tesis en un grado elevado de abstracción, lo que las hace en principio compatibles con la preocupación de Alexy de identificar en la pretensión de corrección un elemento común para todos los tipos de argumentación jurídica. Finalmente, en el apartado 4, examino algunos rasgos generales de la teoría de la legislación de Atienza, que nos ayudarán a entender cómo una teoría de la argumentación debe orientarse para explicar adecuadamente los modelos de racionalidad exigidos para cada contexto argumentativo particular.
II. LA TESIS DE ATIENZA SOBRE LA DIFÍCIL ARTICULACIÓN ENTRE RAZONAMIENTO JUDICIAL Y RAZONAMIENTO LEGISLATIVO
En los últimos cuarenta años, puede observarse entre los estudiosos de la filosofía del derecho una tendencia general de superación de la tesis que atribuye un carácter puramente descriptivo a la teoría del derecho. Aunque muchos autores en el ámbito del positivismo jurídico sigan sosteniendo un carácter moralmente neutro y “conceptual” para la teoría del derecho, puede observarse, incluso entre esos autores, el reconocimiento de una dimensión normativa cada vez más importante de la filosofía del derecho, que suele denominarse en la tradición anglosajona de “teoría de la decisión” (Theory of Adjudication) y que tiene su expresión más desarrollada en las tradiciones germánica e ibérico-latinoamericana en las denominadas “teorías de la argumentación jurídica”.
Teorías de la argumentación jurídica son teorías del razonamiento jurídico y se ocupan principalmente de la justificación de una decisión jurídica y de las reglas y criterios de corrección para este tipo de decisiones. Tienen, pues, tanto un aspecto empírico (ya que describen cuáles son los argumentos efectivamente empleados en la práctica de la argumentación jurídica), como también un aspecto analítico (ya que se ocupan de la estructura y la relación entre esos argumentos) y normativo (ya que una de sus tareas es establecer cuándo una decisión jurídica puede considerarse correctamente fundamentada)1.
No hay que confundir, sin embargo, el razonamiento jurídico con el razonamiento judicial. Una importante premisa de la teoría de la argumentación jurídica de Manuel Atienza es precisamente la tesis de que “el razonamiento judicial constituye solo un tipo, aunque muy importante, de razonamiento jurídico”. Aunque esta premisa sea aparentemente obvia, Atienza cree que con frecuencia las teorías de la argumentación jurídica no la asumen con claridad y no toman en serio todas sus consecuencias. La “teoría estándar” de la argumentación jurídica (que según Atienza comprende las teorías de Robert Alexy y Neil MacCormick) solerían olvidarse casi por completo de los ámbitos de argumentación jurídica que se realizan fuera del escenario típico de un razonamiento judicial2.
No es sorprendente, por consiguiente, que la crítica más usual y probablemente más poderosa a esas teorías sea la afirmación de su incapacidad para explicar el razonamiento jurídico no judicial, como el que se desarrolla en la argumentación legislativa, la argumentación de los abogados y la dogmática jurídica3.
En este punto, Atienza sostiene que muchas de las críticas a la teoría de la argumentación derivan su fuerza del hecho de que los defensores de la teoría estándar de la argumentación jurídica suponen una concepción de racionalidad demasiado restricta e idealizada, que es plausible solamente para el razonamiento judicial. La tesis del caso especial —según la cual el discurso jurídico es una instancia del “discurso práctico general”, es decir, un discurso sometido a reglas y formas necesarias para que todos los participantes tengan iguales capacidades y oportunidades para argumentar y donde todos hacen un esfuerzo común y sincero para alcanzar un entendimiento sobre la decisión más correcta a adoptarse en una determinada situación— sería en gran medida plausible si se restringiera al razonamiento judicial, pero se vuelve contraintuitiva y empíricamente contestable si se toma en cuenta el razonamiento legislativo y los argumentos de los abogados en una situación