Derechos del pasajero en el transporte aéreo de personas y su equipaje. Montserrat Morera Ransanz
Derechos del pasajero en el transporte aéreo
de personas y su equipaje
Derechos del pasajero en el transporte aéreo
de personas y su equipaje
Montserrat Morera Ransanz
Magistrada-juez titular del Juzgado Mercantil 9 de Barcelona
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© AFERRE EDITOR S.L. 2020
© Autor 2020
Diseño de cubierta: Clara Batllori
Primera edición junio 2020
ISBN: 978-84-122026-0-1 (papel)
ISBN: 978-84-122026-1-8 (digital)
Depósito Legal: B 9748-2020
Edita: AFERRE EDITOR S.L.
Gran Vía de les Corts Catalanes, 510
08015 Barcelona
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Impresión y encuadernación: Ulzama Digital
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A mi madre, mi referente, la persona más buena y fuerte que jamás he conocido y que tantas veces me ha salvado la vida, y sigue haciéndolo.
A mi padre, mi guía; a mi hermano, mi ídolo, un ejemplo en todo, y a mi hermana, mi alma gemela, mi mejor mitad.
A mis dos pequeños grandes amores, mis hijas.
A ellos, a toda mi querida familia y a mi compañero de vida, a los que doy gracias por soportar mi terquedad y mis incertidumbres y ser mi alegría de vivir.
Índice
Capítulo II. Cuestiones procesales
3. Protocolo de actuación de los Juzgados Mercantiles de Barcelona en materia de transporte aéreo.
Capítulo III. Marco normativo del transporte aéreo
Capítulo IV. Supuestos de responsabilidad del transportista aéreo
1. Muerte o lesiones de pasajeros
4.1. Si se aplica el reglamento comunitario
4.2. Si se aplica el convenio de montreal
5. Causas de exoneración de responsabilidad
8.1. Daños y pérdida de equipaje
8.2. Retraso en la entrega del equipaje
Capítulo V. Propuesta de reforma
2. Reglamento comunitario 261/2004
3. Directrices interpretativas del reglamento 261/2004
4. Propuesta de reforma del reglamento 261/2004
Capítulo I
Introducción
“Cada vez que tenemos una respuesta, la pregunta cambia, y eso proporciona la alegría de vivir, porque siempre hay un desafío y algo por qué luchar” (Paulo Coelho)
El sueño de volar en avión es algo que a la mayoría de personas, desde bien pequeños, nos ilusiona. Viajar por aire nos atrae por su rapidez, su seguridad, su continuidad, al extenderse sobre mar y tierra, y por la posibilidad que nos brinda de acercarnos a lugares muy lejanos y ver nuestra tierra, nuestra playa y, quizá, nuestra casa, a vista de pájaro, tomando conciencia de lo diminutos que somos en este mundo.
Pero todo ello suele verse amenazado por el temor a que puedan acaecer circunstancias o hechos que nos impidan poder disfrutar del viaje o, ni siquiera, llegarlo a realizar, y que a menudo suceden dada la complejidad del sistema de funcionamiento de las aeronaves, las costosas infraestructuras que se requieren o la dependencia de circunstancias imprevisibles e inevitables, ajenas a nuestra voluntad y a la voluntad de la tripulación y de la compañía aérea. Por tal motivo adquieren especial relevancia los derechos de los pasajeros en el transporte aéreo, que cada vez se ha hecho más accesible, y a través del cual se desplazan cada año más de 2.000 millones de personas y se transportan más de 44 millones de toneladas de carga, además de ser indispensable para el turismo. Por ello el transporte aéreo es la modalidad de transporte más regulada en el mundo, ya desde la Convención de París de 1919 y, muy especialmente, a raíz de la II Guerra Mundial, cuando 52 Estados suscribieron el Convenio de Chicago de 1944 (Convenio sobre aviación civil internacional) en que se sentaron las bases de las regulaciones del transporte aéreo. El objetivo de tales regulaciones es proteger, tras calibrar todos los intereses en juego, los derechos que asisten a los pasajeros cuando las compañías aéreas no les garantizan los derechos que les asisten.
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