La situación de la violencia relacionada con las drogas en México del 2006 al 2017. Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos

La situación de la violencia relacionada con las drogas en México del 2006 al 2017 - Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos


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ONU, Zaid Ra’ad Al Hussein señaló, entre otras cosas, que:

      La discusión sobre si nos encontramos ante la presencia de un conflicto armado no solo tiene un muy importante valor académico para el país (por ejemplo, para la Ciencia Política y el Derecho), sino que es indispensable para el diseño de políticas públicas adecuadas en diversas materias (seguridad, salud, infraestructura, economía, turismo, por citar algunas). Solo con esa determinación se podrán ofrecer respuestas humanitarias adecuadas para proteger a la población civil, los bienes civiles (hospitales, iglesias, negocios, propiedad privada y colectiva), así como para minimizar el sufrimiento de las personas que no participan en las hostilidades, incluidas quienes depusieron las armas, personas heridas y detenidas, personal sanitario, migrantes, periodistas, etcétera.

      Pareciera que entonces aplican los principios del Derecho Internacional Humanitario (DIH) en tiempos de guerra, atendiendo a su naturaleza y su entrenamiento en el uso de las armas de fuego. Sin embargo, al no reconocerse la existencia de un conflicto armado, el personal militar tampoco respeta esos principios: necesidad, proporcionalidad y distinción entre combatientes y población civil. Solo con esa clasificación podrán tener claridad sobre los límites al uso de la fuerza que imponen el DIH y los derechos humanos en casos de conflictos armados.

      De reconocerse la situación de conflicto armado, las fuerzas castrenses entenderían el marco jurídico que les aplica, además, sería más sencillo atribuir responsabilidad penal a los soldados o marinos que priven de la vida a civiles que no forman parte en las hostilidades, y no solo a ellos, sino también a sus comandantes y superiores jerárquicos cuando estos no hubieran adoptado medidas para prevenir esos crímenes o bien, si teniendo conocimiento de ellos, no hubieran hecho todo lo que estuviera razonablemente a su alcance para ponerlos a disposición de las instituciones encargadas de la investigación, procesamiento y castigo de los delitos.

      Además, ese reconocimiento permitiría a la población civil tener claridad sobre a qué se expone y las posibles consecuencias de la presencia militar en su lugar de residencia (por ejemplo, si se restringen derechos en un determinado lugar, se tendría conocimiento de qué pueden y no pueden hacer las fuerzas armadas). Por su parte, tanto militares como marinos tendrían la certeza legal del régimen al que estarían sometidos y de qué forma (para qué, dónde y cuándo) pueden emplear la fuerza.

      Actualmente, ya que no existe un reconocimiento oficial —ni del gobierno ni de órganos u organizaciones internacionales— y que las consecuencias humanitarias son similares a un conflicto armado interno, las instituciones humanitarias no pueden trabajar en México de manera coordinada ni con la efectividad que podrían si tuvieran la claridad del escenario en el que funcionarán. Por ello, creo que el reconocimiento de la existencia del conflicto armado mejoraría la calidad de protección a la población civil, además, optimizaría la recepción y distribución de la ayuda humanitaria para quienes se ven afectados por el conflicto, incluidos quienes no participan o dejaron de participar en las hostilidades (por ejemplo, heridos, enfermos, desplazados internos, personas desaparecidas, etcétera).

      Se ha escrito muy poco sobre si la situación de México es o no un conflicto armado. De la escasa bibliografía podemos identificar, de un lado del espectro del pensamiento, a las y los académicos que, sin hacer un análisis empírico sobre el cumplimiento de los aspectos legales que establece el DIH, niegan la existencia de un conflicto armado de carácter no internacional; argumentan que las bandas armadas criminales no están lo suficientemente organizadas para considerarse grupos armados conforme al derecho de la guerra. Consideran que no tienen el estatus de grupo armado por no tener como finalidad primaria el hacer la guerra o por no ocupar o controlar parte del territorio nacional. Por el otro lado, encontramos algunos estudios de instituciones académicas que desde un análisis empírico y de la aplicación del derecho internacional humanitario concluyen que en México hay una guerra o conflicto armado interno.


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