La situación de la violencia relacionada con las drogas en México del 2006 al 2017. Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos
Nill Sánchez, quien considera que la situación de México no es un conflicto armado ya que no se satisfacen los requisitos establecidos en el Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, (23) ni tampoco los establecidos en el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. (24) Considera que la mayor parte de los enfrentamientos se presentan entre organizaciones criminales entre sí, sin la participación del Estado, que los grupos armados no son de dimensiones suficientes, y que tampoco los enfrentamientos son de la intensidad requerida. Sin evidencia que lo sustente, la autora afirma que la mayor parte de las actividades de las fuerzas armadas mexicanas en la guerra contra el narcotráfico están dirigidas a detener personas, destruir plantíos y, en general, a desempeñar tareas de seguridad pública. Por otro lado, afirma que las organizaciones criminales no cuentan con una estructura de mando militar responsable y que se trata de una red de personas con funciones vagamente definidas, incluyendo las relacionadas con asesinatos y uso de la violencia, (25) lo que les impide contar con poderes suficientes para celebrar acuerdos de paz. (26) Se estima que los motivos de las organizaciones criminales son la ganancia y no tienen fines políticos, a la vez que no controlan ninguna parte del territorio. (27) Se trata, para ella, de organizaciones de la delincuencia organizada de conformidad con la Convención de Palermo. (28)
En esa misma línea, para Javier Dondé no hay un conflicto armado en México, principalmente porque los grupos armados no reúnen los criterios establecidos por el derecho internacional humanitario (29) y el derecho penal internacional. (30) Supone que las organizaciones de la delincuencia no pueden ser consideradas como grupo armado por no reunir los principales elementos indicativos que ofrece la jurisprudencia internacional. (31) Señala —en línea similar a la de Andrea Nill Sánchez— que la diferencia de las organizaciones de la delincuencia organizada con los grupos armados organizados a los que se refiere el derecho de la guerra se centra en la “actividad principal del grupo”. Entiende que el grupo delictivo organizado es la asociación de tres o más personas para cometer delitos graves y obtener beneficio material o económico, (32) mientras que los grupos armados organizados deben tener como principal función combatir militarmente. (33)
Es muy importante señalar que en ninguna parte del derecho internacional aplicable se requiere una determinada “actividad principal del grupo”, mucho menos que tenga fines políticos y no económicos o prioritariamente militares o bélicos. Tampoco es jurídicamente necesario que el grupo armado ocupe parte de un territorio o que pueda celebrar acuerdos de paz, menos aún que se tengan que descartar otras posibilidades de tipo de organizaciones.
Para Isabel Montoya, una de las pocas autoras que ha escrito en México, solo se debe analizar si el grupo armado y organizado reúne algunos de los criterios previstos, de manera que se pueda concluir que tiene un nivel suficiente de organización que le permita generar violencia armada prolongada y que en los hechos sostengan enfrentamientos militares, que además sean de intensidad suficiente. (34)
Ante este escenario, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) decidió solicitar una consulta legal a la Clínica de Derecho Internacional Humanitario de la Universidad de Leiden en los Países Bajos (CDIHLU). Lo que se preguntó es que si en México desde diciembre de 2006, con la información pública disponible y conforme al derecho internacional aplicable (Derecho Internacional Humanitario), se podría calificar la situación como conflicto armado de carácter internacional o no.
Amablemente la CDIHLU aceptó la propuesta de consulta y el resultado es el estudio que usted tiene en sus manos. Con una estricta aplicación del derecho internacional humanitario, así como con la evidencia empírica disponible, concluye que, en efecto, en México hay una guerra interna en el sentido jurídico del término. Para la CDIHLU la violencia —durante algunos periodos— ha alcanzado el nivel de intensidad suficiente, y los grupos criminales han mostrado el nivel de organización necesario para calificar la situación en México como un conflicto armado de carácter no internacional (diciembre de 2006 a diciembre de 2017).
Con esta publicación, la CMDPDH y el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO) contribuyen a la discusión pública sobre si en México existe un conflicto armado de carácter no internacional.
Cualquiera que sea la respuesta, se deben desatar profundas trasformaciones en materia de políticas públicas, esfuerzos de cooperación internacional para atender la problemática, y fincar las responsabilidades correspondientes de todo tipo de actores estatales o no estatales. Dentro de ellas está la definición pendiente sobre la forma correcta de regular la conducta de las fuerzas armadas en el uso de la fuerza y las armas de fuego, así como en la conducción de las hostilidades en tiempos de conflictos; proteger y atender a las víctimas del crimen o del conflicto, a la vez que deben establecer medidas para garantizar la vida, integridad y propiedad de las personas que no participan o han dejado de participar en el conflicto; además de llevar a juicio a quienes en este contexto han cometido crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad.
Ciudad de México a 9 de septiembre de 2018.
4- Director Ejecutivo de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos e integrante del Cuerpo Académico “Justicia internacional, contextos locales de injusticia y derechos humanos” (UATLX–CA–233) de la Universidad Autónoma de Tlaxcala.
5- <http://calderon.presidencia.gob.mx/2006/12/el-presidente-de-los-estados-unidos-mexicanos-lic-felipe-calderon-da-el-banderazo-de-inicio-al-operativo-de-seguridad-para-el-periodo-vacacional-invierno-2006>
6- Marina, Ejército, Fuerza Aérea.
7- ‘Una ayudadita de memoria para Felipe Calderón’ (Blog de la redacción de Nexos, 28 de enero 2011) <https://redaccion.nexos.com.mx/?p=2571>
8- Artículo 21 Constitucional.
9- A/HRC/26/36/Add.1.
10- A/HRC/26/36/Add.1, párr. 21.
11- A/HRC/28/68/Add. 3.
12- Situación de los derechos humanos en México (OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15, 31 diciembre 2015) 31 disponible en <https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/mexico2016-es.pdf>
13- <http://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/RecomendacionesHC_web.pdf>
14- Entrevista con Carmen Aristegui, disponible en <https://aristeguinoticias.com/2110/mexico/consecuencias-de-violencia-en-mexico-equiparables-a-paises-en-guerra-cruz-roja/>
15- ‘Manual del uso de la fuerza, de aplicación común a las tres fuerzas armadas’ (Diario Oficial de la Federación, 30 de mayo de 2014); ‘Directiva que regula el uso legítimo de la fuerza por parte del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en cumplimiento del ejercicio de sus funciones en apoyo a las autoridades civiles y en aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos’ (Diario Oficial de la Federación, 23 de abril 2012); ‘Directiva 03/09 mediante la cual se regula el uso legítimo de la fuerza por parte del personal naval, en cumplimiento del ejercicio de sus funciones, en coadyuvancia al mantenimiento del Estado de Derecho’ (Diario Oficial de la Federación, 15 de octubre 2009).
16- Contenidos