Repensar los derechos humanos. Ángeles Ródenas
IV. En busca de una teoría para los derechos sociales
V. La exigibilidad de los derechos sociales
Presentación
El origen de este libro se remonta al xviii Congreso Mundial de la International Association for the Philosophy of Law and Social Philosophy, celebrado en Lisboa en julio de 2017. En aquel privilegiado entorno, las coautoras1 de este volumen tuvimos la oportunidad de participar en el 42 Workshop. Concept, Conceptions and Limits of Human Rights, en el que discutimos el germen de nuestras aportaciones. Sin duda alguna, todo aquel intercambio de ideas redundó en un enorme beneficio para nuestras contribuciones, pero, además, nos brindó la oportunidad de planificar cuidadosamente el orden y la sistemática de este libro, de manera que se derivara un valor añadido para el lector, superador de lo que hubiera sido una mera yuxtaposición de temáticas. No creo asumir ningún riesgo de malinterpretar el parecer de las integrantes del grupo si afirmo que el balance que todas nosotras hacemos de aquella experiencia lisboeta es extremadamente positivo. Tanto es así que nuestra intención es reproducir esa estimulante atmósfera de trabajo en futuras ocasiones.
El título de este libro, Repensar los derechos humanos, alude a una preocupación que atraviesa todas las aportaciones que lo integran: la necesidad y oportunidad de llevar a cabo, ya bien entrado el siglo xxi, un replanteamiento crítico, desde la filosofía del Derecho, de algunos de los postulados básicos de las concepciones tradicionales de los derechos humanos. De entre las profundas transformaciones que desde mediados del siglo pasado han ido irrumpiendo en el panorama del Derecho descuella, sin duda alguna, la remisión por parte de los sistemas jurídicos nacionales a los derechos humanos a la hora de interpretar las normas de esos mismos sistemas nacionales. Correlativamente a este fenómeno, hemos sido testigos de la poderosa influencia de las prácticas interpretativas de los tribunales de justicia internacionales en materia de derechos humanos en la conformación de las prácticas jurídicas de los tribunales nacionales. La incursión de este nuevo panorama en el Derecho ofrece una nueva oportunidad de oro a la filosofía del Derecho. La filosofía del Derecho del siglo xxi se encuentra ante el reto evolutivo de facilitar la comprensión teórica de todo este fenómeno. De manera modesta, este libro apunta en dicha dirección. Las tres partes en las que se estructura reflejan áreas centrales de reflexión en torno a las cuales estimamos que merece la pena llevar a cabo un replanteamiento crítico de los planteamientos tradicionales de las concepciones de los derechos humanos, a saber: los presupuestos y fundamentos filosóficos que operan en el trasfondo de los derechos humanos; los límites de los derechos humanos y los conflictos en su aplicación; y, finalmente, los derechos jurídicos derivados de los derechos humanos y los deberes jurídicos correlativos a aquellos.
La reflexión en torno a los presupuestos y fundamentos filosóficos que subyacen a los derechos humanos es el foco de atención de la primera parte del libro. Concretando algo más, serían dos los problemas que hemos agrupado bajo esta rúbrica: por un lado, la virtualidad de lo que se ha dado en llamar una concepción “cosmopolita” de los derechos humanos y, por otro, las dificultades para desentrañar cuál es el significado de la noción de dignidad humana que late en el trasfondo de las apelaciones a los derechos humanos. El trabajo de Marisa Iglesias, ¿Puede ser cosmopolita una concepción política de los derechos humanos?, nos introduce en el primero de estos problemas tomando como punto de partida algunas críticas al discurso ético-liberal de los derechos humanos, en concreto las que se refieren a su cara oculta y déficits de operatividad, y avanza las características principales de una concepción política de los derechos humanos que denomina “cooperativa”, que los percibe como un tipo de derechos asociativos que abarcan a la humanidad en su conjunto. Estos derechos son exigencias mínimas de inclusión universal en el orden global, que podemos justificar por la presencia continuada de relaciones de interdependencia, institucionalización y cooperación. A lo largo de su trabajo, Iglesias muestra algunas ventajas de la concepción cooperativa frente a las aproximaciones ético-liberal y político-estatista a estos derechos, y destaca su rendimiento para ofrecer una respuesta convincente a las cuestiones generales de legitimidad que afectan a los actores involucrados en la práctica internacional de los derechos humanos. Sostiene, en particular, que la concepción cooperativa, a diferencia de las anteriores, casa bien con las exigencias de lo que Allen Buchanan denomina “legitimidad ecológica”, así como con una lógica incremental, dos aspectos centrales de una división equilibrada del trabajo si pretendemos que el entramado de instituciones que conforma el orden global asegure la protección de los derechos humanos desde el respeto al pluralismo existente.
En paralelo al planteamiento de Iglesias, la contribución de Isabel Turégano, Derechos humanos, universalidad y cosmopolitismo, defiende como alternativa al modelo hegemónico un “cosmopolitismo crítico” capaz de ofrecer un fundamento moral sensible a la diversidad y la particularidad para construir un proyecto global. De acuerdo con Turégano, si la noción de derechos se entiende como canalización de las denuncias sociales hacia la esfera más segura del Derecho, el calificativo de “humanos” implica la idea radical de avanzar hacia formas jurídicas ilimitadamente ampliadas de protección de los intereses, bienes y valores básicos de todos los individuos. Pensar ese avance en términos cosmopolitas supone optar por un planteamiento universalista. La validez y eficacia de una teoría cosmopolita depende del modo en que sea capaz de hacer frente al reto de ofrecer una propuesta universalista y ser consciente, al mismo tiempo, de las dificultades que ello entraña. La autora analiza las posibilidades del universalismo, enfrentado a las críticas del discurso hegemónico y uniforme, de ofrecer un fundamento moral sensible a la diversidad y la particularidad para construir un proyecto global. El rasgo de la universalidad adquiere significaciones distintas en las variadas teorizaciones que se aproximan a los derechos humanos. El trabajo distingue analíticamente distintas concepciones de la universalidad como base para avanzar en el debate moral acerca de sus implicaciones para configurar una teoría de la justicia global. Turégano defiende un cosmopolitismo crítico con el modelo hegemónico, cosmopolitismo crítico que se construye sobre una concepción política, procedimental, contextual e inclusiva del universalismo en el que el sentido de la dignidad humana se descubre en el encuentro con los otros.
Precisamente este último problema, el del sentido de la dignidad humana, centra la atención de la contribución de Elena Beltrán, Dignidad humana ¿un caballo de Troya en el territorio de los derechos humanos?, con la que cerramos esta primera parte del libro. La autora nos descubre las dos caras de la dignidad humana que aparecen una y otra vez cuando se aborda el tema. De un lado, la dignidad como autonomía, como empoderamiento, como manifestación ineludible de la agencia moral de los seres humanos y de sus derechos individuales más irrenunciables. De otro lado, la idea de dignidad como manifestación de humanidad, pero ya no de humanidad como manifestación de la agencia moral individual, sino como reflejo de la unidad de una especie humana que no atañe a los seres humanos de uno en uno sino a la humanidad como un colectivo que es mucho más que cada individuo y que por ello puede justificar constricciones de cualquier tipo a la agencia moral individual.
La segunda parte del libro tiene por objeto las dificultades de precisar cuáles son los límites de los derechos humanos y la correlativa generación de conflictos a la hora de implementarlos. Precisando algo más, en esta segunda parte se lleva a cabo una reflexión en torno a los conflictos que emergen a la hora de implementar los derechos humanos en el ordenamiento positivo, abordando la cuestión tanto desde un punto de vista general, al tratar el problema de la derrotabilidad y de la ponderación, como focalizándola en un problema de actualidad: el del discurso del odio.
La primera de las contribuciones, ¿Pueden ser derrotados los derechos humanos? Derechos humanos versus principios institucionales, de la que soy autora, propone al lector una reflexión crítica en torno a uno de los rasgos mediante los cuales las teorías tradicionales