.

 -


Скачать книгу
última parte del libro se cierra con la contribución de Francisco Pardo, Los derechos sociales en la encrucijada: entre lo necesario y lo posible, en la que nos invita a reflexionar sobre el vínculo existente entre los derechos sociales y el principio de dignidad de la persona. Sostiene Pardo que la garantía del principio de dignidad de la persona tiene como premisa el ejercicio de los derechos fundamentales de libertad en condiciones de igualdad, tarea que deviene imposible sin el desarrollo de una actividad prestacional por el Estado. Reparar en este nexo causalmente necesario abre expectativas que, a juicio del autor, no solamente permiten superar la falsa dicotomía entre derechos subjetivos liberales y derechos sociales, sino que además contribuyen a una definitiva contextualización de estos últimos en el marco del Estado Constitucional de Derecho.

      Para finalizar, es posible que a alguno de nuestros eventuales lectores le haya extrañado el hecho de que la mayor parte de las contribuciones reunidas en este volumen estén firmadas por mujeres y que eche en falta alguna explicación de esta preminencia numérica. Sin lugar a dudas, podríamos darle a nuestro hipotético lector una explicación oportuna en términos de perspectiva de género, pero renunciamos a hacerlo. En su lugar, le invitamos a que medite sobre la siguiente cuestión: en el caso de que la mayor parte de los autores de este volumen fueran hombres, ¿hubiera echado también de menos nuestro suspicaz lector la correspondiente explicación? Cuando la preeminencia numérica de las aportaciones de mujeres a libros colectivos, workshops, congresos, etc., no despierte recelo alguno y cuando justificar el dominio numérico de las contribuciones masculinas constituya una exigencia académica insoslayable, habremos avanzado mucho en la protección en el ámbito académico de un valor ético y jurídico fundamental: el derecho de toda persona a la igualdad.

      ÁNGELES RÓDENAS

      Alicante, 12 de agosto de 2018

      1 Empleo aquí el femenino —sin hacer concesiones a la gramática de la Real Academia Española— ya que la mayor parte de quienes participamos en dicho workshop fuimos mujeres.

      PRIMERA PARTE

      Presupuestos y fundamentos

      ¿Puede ser cosmopolita una concepción política de

      los derechos humanos?

      I. INTRODUCCIÓN

      El discurso de los derechos humanos es hoy en día un lugar común en cualquier análisis crítico de la actividad institucional. La noción de derecho humano es, sin embargo, uno de esos conceptos normativos que siempre está en disputa, tanto por su importancia radical para nuestra visión de la justicia como por la facilidad con la que el lenguaje de los derechos puede ser capturado por un determinado proyecto o programa político. Después del florecimiento de los derechos humanos tras la segunda guerra mundial, el proyecto liberal es sin duda el que ha dejado mayor impronta en nuestra forma de entenderlos. Por esta razón, la concepción ético-liberal, que percibe los derechos humanos como derechos preinstitucionales que toda persona posee por su mera humanidad, es también el objeto de la mayoría de críticas que recibe el status quo discursivo. Aunque las objeciones al proyecto liberal tienen ya un largo recorrido, voy a centrarme en dos líneas de crítica a su forma de aproximarse a los derechos humanos. La primera nos habla de la cara oculta de este discurso; la segunda, de sus problemas de operatividad.

      Costas Douzinas, por su parte, ha insistido en que la naturalización liberal de los derechos humanos tiene el efecto de despolitizar los conflictos, eliminando la radicalidad original que acompañó a estos derechos. En sus términos:


Скачать книгу