Repensar los derechos humanos. Ángeles Ródenas
de justicia, con lo que también puede justificar un entramado más sólido de derechos y deberes. De otro lado, centrarse en las exigencias mínimas de inclusión no implica rechazar que los seres humanos posean valor intrínseco. Es precisamente este valor intrínseco el que otorga sentido a la moralidad en general, y es asimismo este valor de los seres humanos el que permite considerar que las relaciones que involucran a la humanidad en su conjunto están sujetas a parámetros de moralidad especial de carácter asociativo54.
Hasta aquí he tratado de apuntar por qué la aproximación cooperativa de los derechos humanos es defendible. En adelante resaltaré algunas de sus principales ventajas frente a las concepciones ética y estatista para orientar normativamente la interacción institucional dentro de la práctica internacional de los derechos humanos.
IV. LA CONCEPCIÓN COOPERATIVA Y LA LEGITIMIDAD ECOLÓGICA
Lo primero que destacaría de la concepción cooperativa es que parece resistir mejor que la concepción ético-liberal las críticas habituales a la doctrina de los derechos humanos que comentaba al inicio, i.e., el carácter parroquiano, la cara oculta imperialista y su encaje con el programa político del capitalismo neoliberal. La visión cooperativa está menos abierta a estas críticas porque se mueve en el ámbito de la moralidad especial y no presupone ningún posicionamiento concreto en torno a los fundamentos últimos de los derechos humanos. La lógica inclusiva es en este sentido filosóficamente modesta; su pretensión es extraer demandas de justicia en la forma de derechos de las relaciones de interacción global que afectan a los individuos. Por esta razón, esta caracterización de los derechos humanos podría ser compatible con diferentes puntos de vista acerca del fundamento de los derechos morales y de la moralidad en general, siempre que se admita que nuestras estructuras de interacción global, dada su dinámica, están sujetas a algunas demandas mínimas de justicia relacional vinculadas a bienes básicos de las personas. Al mismo tiempo, la concepción cooperativa no se pronuncia ni sobre otras cuestiones de justicia global (las vinculadas, por ejemplo, a principios igualitarios de justicia comparativa), ni sobre otros aspectos de moralidad humana (pienso en deberes personales que están involucrados en los problemas globales55), ni tampoco sobre otras funciones que los derechos humanos puedan desempeñar además de constituir razones para la acción internacional56.
Pero me detendré en otro tipo de ventajas funcionales de la concepción cooperativa con respecto a las visiones ética y estatista que le permiten enfrentar mejor algunos problemas de legitimidad en la esfera internacional57. La primera está vinculada con la propia comprensión de la legitimidad institucional dentro de un sistema de derechos humanos. Desde una aproximación estatista, las consideraciones de legitimidad se pueden reducir a la idea de legitimidad democrática, lo que posibilita colocar al Estado en el centro de las instituciones con legitimidad para adoptar decisiones sobre derechos humanos. La opinión de Samantha Besson en torno al papel secundario que los tribunales internacionales deberían desempeñar dentro del sistema internacional de derechos humanos refleja bien esta visión. Así, observa esta autora, refiriéndose al principio de subsidiariedad, que los tribunales internacionales de derechos humanos deberían tener el rol de “facilitators of the self-interpretation of their human rights law by democratic States: they help crystallize and consolidate democratic States’ interpretations and practices of human rights”58. También enfatiza, en este sentido, que “the justification of human rights subsidiarity is democratic, (…) but not in the way subsidiarity is usually justified in a democratic polity of polities. There is indeed only one democratic polity at stake in human rights subsidiarity: the domestic one”59.
La concepción de los derechos humanos que defiendo conduce a una idea de legitimidad distinta de la que el estatismo propugna. Las razones de derechos humanos demandan una división cooperativa del trabajo entre las instituciones que adquieren responsabilidades de protección, con lo que estos derechos también condicionan la legitimidad institucional a que se produzca una cooperación efectiva entre órganos diversos, vertical y horizontal, doméstica y transnacional. En esta línea, Allen Buchanan nos habla de una legitimidad ecológica en los sistemas de derechos humanos. Para este autor, “the legitimacy of an institution is an ecological matter. One cannot determine whether a particular institution is legitimate simply by looking at the characteristics of the institution itself. Instead, one must understand how it interacts with other institutions”60. Siguiendo esta tesis, podríamos afirmar que la legitimidad ecológica valora la autoridad moral de cada institución en función de cómo interacciona con el resto de instituciones relevantes en una empresa con objetivos compartidos (en este caso un proyecto de inclusión universal a través de una mínima protección de bienes humanos básicos), y se pregunta qué tipo de relación y distribución funcional contribuye a reforzar y mejorar la legitimidad de cada institución involucrada61. La concepción estatista, a mi juicio, además de promover la imagen westfaliana del sistema internacional, es demasiado sesgada para contribuir a este planteamiento porque: a) coloca el foco solamente en una de las partes de esta relación institucional, b) asume que las autoridades nacionales poseen legitimidad primaria e independiente, y c) considera que el elemento democrático es una condición necesaria para la legitimidad institucional, algo que podríamos rechazar desde la idea de legitimidad ecológica62.
En otro trabajo he combinado la concepción cooperativa de los derechos humanos con la noción de legitimidad ecológica para articular una teoría normativa del principio de subsidiariedad en el marco de la aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos63. Allí he pretendido mostrar la importancia de este punto de partida axiológico para alcanzar una conclusión convincente acerca de la división de responsabilidades que corresponde a estados y tribunales internacionales en un sistema regional de derechos humanos. Me remito a este artículo, entonces, para reflejar utilidades y ventajas más específicas de esta aproximación a los derechos humanos64.
Pero la concepción cooperativa aporta un elemento adicional en la comprensión de los derechos humanos que es importante para reforzar su papel de razones para la acción institucional en un contexto de instituciones sujetas a parámetros de legitimidad ecológica. Antes he comentado que una concepción política y una aproximación híbrida a los derechos humanos comparten la idea del carácter dinámico de estos derechos. Esta idea puede interpretarse de dos formas, una fáctica y otra normativa. Como cuestión fáctica, he indicado que los derechos humanos están históricamente situados y que su contenido puede variar en función de las circunstancias sociales y el tipo de amenazas a bienes básicos de las personas. Sin embargo, una concepción cooperativa de los derechos humanos va más allá de esta cuestión fáctica y percibe el dinamismo como una exigencia normativa, esto es, demanda un incremento progresivo en los niveles de profundidad y alcance protector. En lo que sigue me referiré brevemente a este rasgo adicional de los derechos humanos.
V. EL COSMOPOLITISMO ELEMENTAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
La comprensión de los derechos humanos que se ha sugerido, además de propugnar una división del trabajo entre lo local, lo regional y lo global, contribuye a entender la importancia de una dinámica incremental en las exigencias de protección efectiva. La presencia estabilizada (no puntual) de relaciones de interdependencia, institucionalización y cooperación otorga forma a un discurso universal de los derechos humanos, abriendo paso a una lógica de inclusión en la sociedad internacional como un todo. Pero estas razones de moralidad política se alimentan mutuamente. A una interdependencia cada vez mayor corresponde la necesidad de una mayor institucionalización, la cual posibilita, a su vez, mejorar la cooperación para este propósito. Por su parte, el incremento de las posibilidades de cooperación institucional justifica elevar de modo progresivo nuestras exigencias en torno a la capacidad del sistema para asegurar los intereses básicos de las personas. Ello origina nuevas responsabilidades de justicia vinculadas a derechos humanos, lo que permite consolidar y ampliar demandas de respeto y protección.
Este razonamiento se incardina bien en un orden global complejo y diversificado, en el que encontramos niveles muy distintos de protección y estructuración institucional, así como diferentes tiempos en el desarrollo de una cultura pública de los derechos humanos. Explica, de un lado, por qué los documentos internacionales atienden a esta realidad compleja, graduando tiempos, formas de cumplimiento y niveles de responsabilidad.