La religión en la esfera pública. Javier Orlando Aguirre

La religión en la esfera pública - Javier Orlando Aguirre


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separa a la esfera pública informal de los parlamentos, los tribunales, los ministerios y las administraciones» (Habermas, 2006, p. 137).

      19 Ver Aguirre J. y Silva A. (2014). “Religión, secularismo y justicia. La propuesta de Habermas sobre el rol de la religión en la esfera pública y la virtud aristotélica de la justicia”. Filosofía UIS, 13(2), 85-107. En este artículo expandimos las relaciones que encontramos entre la visión de Habermas y la idea de justicia tal y como la expone Aristóteles.

      20 Para Habermas, esta «estricta demanda solo se puede dirigir a los políticos que están sujetos dentro de las instituciones estatales a la obligación de mantenerse neutrales con respecto a las visiones del mundo; en otras palabras, esta demanda solo puede hacerse a todos los que ocupan cargos públicos o que son candidatos a tales cargos» (Habermas, 2006, p. 135).

      Segunda parte

      Cuestiones divisivas, argumentos religiosos y jurisprudencia constitucional

      En las sociedades contemporáneas existen profundas divisiones en la forma como deben definirse algunas reglas sobre aspectos sociales fundamentales. La manera como se gestionen los acuerdos en torno a estas controversias ha sido una de las preocupaciones de la filosofía política. Rawls, por ejemplo, en Teoría de la Justicia (1995), se preguntaba «¿cómo es posible que pueda existir a través del tiempo una sociedad estable y justa de ciudadanos libres e iguales profundamente dividida por doctrinas religiosas, filosóficas y morales, razonables, aunque incompatibles entre sí?» (p. 13).

      Con el objetivo de determinar la solidez de la propuesta filosófica de Habermas acerca del rol de la religión en la esfera pública, se ha efectuado el análisis de los argumentos expuestos en las decisiones tomadas por la Corte Constitucional, en casos que pueden ser considerados difíciles, controvertidos o abordados como cuestiones divisivas, por suscitar fuertes debates en torno a la forma como deben definirse reglas para abordar estas situaciones. Se trata del análisis sobre la regulación penal del homicidio por piedad o eutanasia (Sentencia C-239 de 1997), de la constitucionalidad de la penalización extrema de la interrupción voluntaria del embarazo o delito de aborto (Sentencia C-355 de 2006) y de la regulación del matrimonio entre parejas del mismo sexo (Sentencia C-577 de 2011).

      A continuación se presenta el resultado del análisis crítico de las decisiones de la Corte a partir de los criterios propuestos desde la perspectiva teórica escogida. Se presentará, en primer lugar, la discusión alrededor de la eutanasia. Este análisis permite observar la tensión entre argumentos seculares y perspectivas secularistas. El segundo acápite de esta parte da cuenta del debate sobre la interrupción voluntaria del embarazo, a partir de las doctrinas comprehensivas religiosas, como trasfondo de la controversia desde una perspectiva filosófica. Y, finalmente, se desarrolla el caso del matrimonio igualitario, que permitió abordar la discusión sobre la pluralidad en el contexto democrático.

      Secularismo y perspectivas religiosas en el debate sobre la eutanasia: el caso de la Sentencia C-239 de 1997 de la Corte Constitucional de Colombia21

      La Constitución de 1991 representó para Colombia la realización de un Estado constitucional, en cuyo marco se instauraron o reconocieron unos derechos fundamentales que afectan la estructura completa del ordenamiento jurídico. Como lo expresa Manuel Atienza (2005), se trata de «[…] la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del derecho» (p. 25)22. Esto conlleva un sometimiento de todo el poder del Estado, expresado en la actividad de sus ramas legislativa, ejecutiva y judicial, a la razón manifestada en la Constitución, como límite del poder. Es por ello que, en nuestro caso, la Corte Constitucional ha adquirido un valor decisivo en relación con la determinación de todas las líneas en las que se desarrollan la vida social, política, económica y cultural del país. Esto explica, entonces, que sea precisamente en el seno de la actividad interpretativa de la Corte en donde se concentran, de manera privilegiada, los más candentes y difíciles debates en torno a los asuntos más significativos para una sociedad.

      En este marco de reflexión, este primer capítulo realiza un estudio a partir de un análisis crítico del discurso, de los argumentos expuestos por la Corte y los intervinientes en el debate constitucional para defender sus tesis en el caso de la Sentencia C-239 de 1997. Esta sentencia decidió sobre la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 326 del Decreto 100 de 1980 del Código Penal de la época, referente al tipo penal “homicidio por piedad”23 o eutanasia.

      Para el desarrollo del problema propuesto se ha realizado un análisis de la sentencia que se presenta en el siguiente orden: I) Se expone el análisis de la posición mayoritaria que justifica su decisión en una argumentación secular, fundada en los preceptos constitucionales. II) Se examinan los salvamentos de voto de los magistrados Vladimiro Naranjo y José Gregorio Hernández y la aclaración de voto del magistrado Eduardo Cifuentes. Esto con el fin de analizar los argumentos más relevantes en contra de la justificación secular dada por la mayoría como sustento de su decisión. Nos parece que cada uno, desde perspectivas diferentes, justifica su disenso, precisamente, en el hecho de que la decisión no tiene en cuenta el principio democrático establecido en la Carta Constitucional, que implicaría el respeto por las concepciones morales y religiosas de los colombianos. III) Finalmente, a partir de este análisis, se defenderá la hipótesis de esta indagación concreta; a saber: que la Corte Constitucional colombiana, en relación con la eutanasia, mantiene una justificación inmanente de su decisión. Esto significa que funda sus argumentos en su conocimiento y comprensión del texto constitucional y de sus propios precedentes jurisprudenciales. En consecuencia, descarta como fundamento las referencias externas de tipo religioso o democrático-moral de la mayoría de la población colombiana.

      Justificación secular de la decisión mayoritaria

      La decisión final de la Corte declara exequible el artículo 326 del Código Penal vigente de la época, que señala: «El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave o incurable, incurrirá en prisión de seis meses a tres años».

      En su decisión, la Corte establece, además, el siguiente punto adicional, que será motivo de gran controversia: «[…] En el caso de los enfermos terminales en que concurra la voluntad libre del sujeto pasivo del acto, no podrá derivarse responsabilidad para el médico autor, pues la conducta está justificada» (Sentencia C-239, 1997). En esta decisión, la Corte exhorta al Congreso «para que en el tiempo más breve posible, y conforme a los principios constitucionales y a elementales consideraciones de humanidad, regule el tema de la muerte digna» (Sentencia C-239, 1997).

      En gran medida, la posición mayoritaria se basa en las reflexiones desarrolladas en el apartado de la sentencia titulado ‘El derecho a la vida y la autonomía a la luz de la Constitución de 1991’. Esta sección constituye, a nuestro modo de ver, un acápite de gran valor para nuestra investigación, por cuanto establece los criterios de interpretación y justificación de la decisión tomada. En este apartado, la Corte identifica dos formas diferentes y opuestas de entender el derecho a la vida y la autonomía: una de ellas, como el título de la sección lo indica, se inspira en la Constitución de 1991; la otra, por el contrario, se inspira en intuiciones religiosas.

      Es por esto que, tras reconocer que la vida es un derecho especial por cuanto se constituye como el presupuesto necesario de los demás derechos, la posición mayoritaria pasa a analizar las dos perspectivas que, según los magistrados, responden, en el ámbito jurídico occidental, a la supuesta obligación de vivir que el individuo tiene cuando padece una enfermedad incurable que le causa intensos sufrimientos. La posición mayoritaria, por tanto, se basa en una dicotomía cuyo criterio de diferenciación es la religión misma. En las propias palabras de los magistrados, las dos perspectivas referidas son las siguientes: «1) la que asume la vida como algo sagrado y 2) aquella que estima que es un bien valioso, pero no sagrado, pues las creencias religiosas o las convicciones metafísicas que fundamentan la sacralización son apenas una entre diversas opciones» (Sentencia C-239, 1997).

      La


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