Desde el Estado hasta la ideología judicial. Andrej Kristan
el cual el órgano de control elige sus casos (lo que aumenta la arbitrariedad) tiene un efecto negativo al potencial del Estado de derecho, tanto en su segunda (EdD2) como en su tercera extensión (EdD3).
Por supuesto, un gráfico en sí mismo no es una razón a favor o en contra de un determinado sistema de control de constitucionalidad. La representación gráfica sólo comunica de otra manera lo que se sigue del marco conceptual del Estado de derecho descripto anteriormente (este nos permite explicar varios usos del concepto de Estado de derecho y ponerlos bajo un común denominador). Resulta que la restricción del acceso al control de constitucionalidad es contraria a todas aquellas concepciones del Estado de derecho que se extienden a su segundo o tercer grado, pero no es contraria a aquellas concepciones que se extienden hasta su primer grado o corresponden al grado cero del Estado de derecho. En este sentido, la referencia al marco conceptual del Estado de derecho ofrecido en este capítulo dice, en otras palabras, que la restricción del acceso al control de constitucionalidad es contraria, por ejemplo, a la concepción del Estado de derecho de Fuller, pero no es contraria a la concepción de Kelsen —si menciono solo dos de los más eminentes teóricos del derecho del siglo pasado—. A diferencia de las referencias a tales autoridades, la ventaja de basarse en el marco conceptual aquí ofrecido consiste en que el mismo es fácilmente entendible incluso para aquellos que no son expertos de filosofía política y teoría del derecho. Además, creo que el marco ofrecido facilita una discusión racional, clara y argumentada, acerca de la compatibilidad de un sistema de control o de una de sus características con el concepto o un elemento singular del Estado de derecho (en lugar de tener discusiones superficialmente como muchas veces es el caso cuando los partidarios de soluciones alternativas fundamentan sus propuestas con base en un concepto esencialmente controvertido).
Antes de terminar, quiero nuevamente evocar el ejemplo de la reforma de ley sobre la Corte constitucional eslovena del principio de este capítulo. En la motivación del proyecto de ley en cuestión se dijo que la solución propuesta con la restricción del acceso al control constitucional era simplemente “necesaria” para asegurar el derecho a ser juzgado en un tiempo razonable. Además, se constató que lo mismo era “necesario” por razones relacionadas con los requisitos del Estado de derecho. Ahora bien, aunque las demoras judiciales reducen y obstaculizan el Estado de derecho, estos dos argumentos a favor de la reforma del sistema de acceso al control de constitucionalidad no se sostienen. Que algo sea “necesario” puede significar dos cosas. La necesidad en el sentido estricto (lógico) significa que no existe otra solución posible. La necesidad en un sentido más amplio puede significar también que la propuesta, elegida entre varias posibles, posee menos efectos negativos que las demás.
Las demoras judiciales efectivamente obstaculizan el Estado de derecho en su tercera extensión (EdD3), la cual se establece para enfrentar las inconsistencias del ordenamiento jurídico. Cuanto más se demora la exclusión de eventuales inconsistencias, más tiempo las mismas permanecen en el ordenamiento jurídico; por lo tanto, hay siempre más inconsistencias en un determinado momento. Alguien podría pensar, entonces, que la restricción del acceso al control de constitucionalidad (arriba he mostrado que este limita el Estado de derecho en dos extensiones) resuelve un mal mayor —dado que, por el peligro de colapso del sistema de control, las demoras dañan al Estado de derecho más que la restricción del acceso al control—. Pero esta conclusión es equivocada. La restricción del acceso al control de constitucionalidad no es la única manera de eliminar las demoras —por lo cual no es para nada “necesario” en el primer sentido de la palabra. Si los impulsores de la reforma cumpliesen con los requisitos de la legisprudencia contemporánea (de estos hablaremos en el segundo capítulo), y no se saltasen el test de necesidad mediante puras afirmaciones sin respaldo, concluirían, sin duda, que la lucha contra las demoras judiciales tiene a disposición también otras soluciones que no tienen efectos negativos para el Estado de derecho.
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