Justicia y derechos en la convivencia escolar. Javier Orlando Aguirre

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sentido, los escépticos pueden ser vistos como antiguos dogmáticos frustrados y desengañados que dirigieron inútilmente sus esfuerzos hacia el descubrimiento de criterios de verdad absoluta inexistentes. De la misma forma, tanto fetichistas jurídicos como escépticos jurídicos son personas que confían o confiaron ciegamente en un derecho-instrumento con poderes asombrosos pero inexistentes.

      11 Para leer un interesante análisis acerca del activismo político de la Corte Constitucional colombiana puede consultarse el texto de Rodrigo Uprimny y Mauricio García titulado “The Constitutional Court and social emancipation in Colombia” (2005).

      12 Se pueden identificar otros ejemplos de este fenómeno, como es el caso de la narrativa de los derechos de las personas homosexuales, en donde incluso se ha llegado a concluir que las decisiones adoptadas por la Corte han favorecido la aceptación de las consideraciones constitucionales. Este es el caso de la Sentencia C-075 de 2007 que parece que ha permitido extender «una opinión pública mayoritaria en donde se aceptó que las parejas del mismo sexo podían constituir unión de hecho, y que, dentro de ese marco legal, podían tener amplio reconocimiento judicial de acceso a derechos civiles, económicos, sociales y culturales. Hubo así una aceptación general de la impronta constitucional» (López Medina, 2016, p. 219).

      13 En el ámbito internacional, una posición similar se puede encontrar en la Opinión Consultiva OC-17 del 28 de agosto de 2002 de la Corte Interamericana de derechos humanos, en la que se afirma que «la protección de los niños en los instrumentos internacionales tiene como objetivo último el desarrollo armonioso de la personalidad de aquellos y el disfrute de los derechos que les han sido reconocidos […] Tal como se señaló en las discusiones de la Convención sobre los Derechos del Niño, es importante destacar que los niños tienen los derechos que corresponden a todos los seres humanos —menores y adultos—, y tienen además derechos especiales derivados de su condición, a los que corresponden deberes específicos de la familia, la sociedad y el Estado» (p. 60). En esa oportunidad la Corte opinó que «de conformidad con la normativa contemporánea del Derecho Internacional de los derechos humanos, en la cual se enmarca el Artículo 19 de la Convención Americana sobre derechos humanos, los niños son titulares de derechos y no solo objeto de protección» (p. 86).

      14 Citado en Pabón y Aguirre, 2007.

      Los manuales de convivencia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

      Este capítulo da cuenta del resultado del análisis de la jurisprudencia de la Corte Constitucional acerca de la naturaleza, legitimidad y constitucionalidad de los manuales de convivencia; la discusión de la doble dimensión de la educación como un derecho-deber; la manifestación del derecho fundamental a un debido proceso en ese régimen, punto en el que se da cuenta de las distintas razones que ha tenido en cuenta el juez constitucional para resolver casos en los que se han impuesto sanciones en las instituciones escolares, y el principio del interés superior de los niños y adolescentes, del que, como se verá, derivan, de cierta forma, todos los anteriores puntos.

      Naturaleza, legitimidad y constitucionalidad de los manuales de convivencia

      Naturaleza tripartita de los manuales de convivencia

      En reiteradas oportunidades la Corte Constitucional ha señalado que los manuales de convivencia de los establecimientos educativos ostentan una naturaleza tripartita (Corte Constitucional, Sentencia T-859 de 2002). En primera instancia, los manuales de convivencia tienen las características de un contrato de adhesión15; en segunda instancia, representan las reglas mínimas de convivencia escolar, y, en tercera instancia, los manuales son la expresión formalizada de los valores, ideas y deseos de la comunidad educativa (directivos, padres de familia, docentes, egresados y estudiantes) con respecto a su proyecto de formación escolar (Corte Constitucional, Sentencia SU-641 de 1998)

      La primera característica se encuentra evidenciada por el Artículo 87 de la Ley 115 de 1994. Según este, «los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos estarán aceptando el mismo»16.

      De esta forma, para que la normativa contenida en los manuales de convivencia sea oponible y exigible a los padres de familia y estudiantes, su contenido debe ser conocido y aceptado expresamente en el momento de realizar la matrícula. Según la Corte, «De no ser así, sería una imposición unilateral que no consultaría los intereses, preocupaciones y visión de los llamados a cumplir la normativa establecida en el manual, lo cual resultaría incompatible con las disposiciones de la Carta» (Sentencia T-688 de 2005).

      Es importante destacar que el conocimiento del manual de convivencia, previo a la firma de la matrícula, es un derecho que tienen los padres de familia y los estudiantes. Derecho que, sin embargo, se presume respetado con la efectiva realización de la matrícula. Es decir, al tenor de la Ley 115 de 1994, se presume que al firmar la matrícula los padres o tutores y los educandos expresan su aceptación del manual de convivencia del establecimiento educativo (Corte Constitucional, Sentencia T-386 de 1994 y T-341 de 2003).

      Ahora bien, como se señaló, los manuales de convivencia representan también las reglas mínimas de convivencia escolar. Esto quiere decir que en los manuales deben estar claramente consagradas las obligaciones, pero también los derechos de los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa (Corte Constitucional, Sentencia T-341 de 2003). En palabras de la Corte:

      La Ley General de la Educación asignó a los establecimientos educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Por ende, los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios; esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución Política [Sentencia T-1017 de 2000].

      De acuerdo con lo anterior, los manuales de convivencia consagran derechos y obligaciones para los estudiantes, pero también para los profesores, padres de familia e, incluso, para el mismo colegio visto como un todo. Los estudiantes no son, pues, como se suele pensar, los únicos destinatarios de los manuales de convivencia. Y, en consecuencia, no son ellos los únicos obligados a cumplirlos. Sobre este punto, la Corte Constitucional ha sido lo suficientemente clara:

      El reglamento del plantel educativo es pues la base fundamental orientadora de la filosofía del colegio, sin el cual no sería posible mantener un nivel de excelencia, de disciplina y de convivencia como cometidos principales de la educación. Sus preceptos son de observancia obligatoria para la comunidad académica, educandos, profesores y padres de familia por cuanto fijan las condiciones para hacer efectivo el fin supremo de la calidad, de la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos [Sentencia T-694 de 2002].

      En la medida en que los manuales consagran las reglas de convivencia escolar, las obligaciones, los derechos y procedimientos allí consagrados se constituyen en auténticas cartas de navegación que deben servir de guía ante la existencia de algún conflicto de cualquier índole (Corte Constitucional, sentencias T-015 de 1999 y T-694 de 2002).

      Finalmente, los manuales de convivencia se constituyen en la expresión formalizada de los valores, ideas y deseos de la comunidad educativa en general, sobre aquello que consideran debe ser su proyecto de formación escolar. En palabras de la Corte Constitucional, «los manuales de convivencia son la manifestación de los valores, ideales e intereses de los miembros de las comunidades educativas» (Sentencia T-688 de 2005).

      Legitimidad de los manuales de convivencia

      Ahora bien, dado que los manuales de convivencia representan los valores, ideales e intereses de toda la comunidad educativa, es evidente que en su elaboración deben participar activamente directivos, profesores, padres de familia17, egresados y estudiantes (Corte Constitucional,


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