Justicia y derechos en la convivencia escolar. Javier Orlando Aguirre

Justicia y derechos en la convivencia escolar - Javier Orlando Aguirre


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por esta vía son mucho más sutiles y tienden a producirse, de manera casi silenciosa, en periodos prolongados de tiempo» (Restrepo, 2002, p. 6). Dejar de pensar el derecho como una herramienta que los legisladores o los políticos como hábiles carpinteros pueden usar para arreglar determinado problema en la forma en que quieran, y admitir que el derecho no está separado del resto de instituciones sociales, es, de cierta forma, darle un contexto en el que queda con una capacidad limitada para transformar las sociedades (Uprimny, 2002). Pero de esta reducción surge una gran ventaja: no se incurre ni en un ingenuo fetichismo jurídico (una manifestación de dogmatismo en el derecho) ni tampoco en un desesperanzador escepticismo jurídico (una manifestación del escepticismo en el derecho)10.

      En la sociología jurídica norteamericana existe una importante corriente denominada Estudios de Conciencia Jurídica (Legal Consciousness Studies) que ha adelantado numerosas y muy valiosas investigaciones basadas en esa visión del derecho.

      Para esta corriente, el derecho no es algo externo a la vida social, no es simplemente algo que actúe sobre otra cosa (la realidad), ni tampoco es algo sobre lo que se actúa.

      El derecho debe ser considerado como un sistema de acción socialmente construido [...] Según esta idea, el derecho no opera aparte de la vida social ni “sobre” ella, sino en su interior y a través de las experiencias cognoscitivas mismas y de las relaciones intersubjetivas de la práctica social habitual [...] El derecho moldea de manera fundamental nuestros deseos, comprensión, expectativas, aspiraciones y cálculos sobre la acción; es una dimensión crucial de cómo conferimos significado y sentido a nosotros mismos y a otros como seres sociales [McCann y March, 2001, p. 300].

      El objetivo de estos estudios es hallar los hilos del derecho en el tejido de las vidas corrientes de las personas y de sus acontecimientos cotidianos. Este interés se justifica por la importancia que evidentemente tiene la vida cotidiana.

      Por una parte, la cotidianidad es vista como ese ámbito de la vida humana que es base de esa vida misma, de los pensamientos y de las actividades humanas. «En efecto, es en la vida cotidiana donde se desarrollan nuestras capacidades como personas —tanto individuales como colectivas— y nos integramos a la vida social» (Restrepo, 2002, p. 7). Por esto mismo, lo cotidiano es un ámbito de un gran dinamismo donde yacen energías liberadoras que están esperando ser descubiertas, problematizadas y activadas.

      Por otra parte, la vida cotidiana aparece como el espacio en el que discurre la vida de los grupos socialmente subordinados. Esto se da porque «la opresión no es un ejercicio extraordinario de autoridad sino, más bien, una red de discursos que causan asimetrías de poder profundamente imbricadas en la vida cotidiana» (Restrepo, 2002, p. 7).

      En este contexto, el derecho viene a ser una fuerza variable con consecuencias considerables que moldean constantemente las relaciones sociales y la identidad.

      Por una parte, el poder del derecho facilita y capacita; las convenciones jurídicas suministran gran parte del repertorio común de construcción de significado que usan los ciudadanos cuando negocian relaciones y disputan con otros. Por la otra, las convenciones jurídicas son productos tendenciosos de prácticas anteriores y de luchas que delimitan la comprensión práctica y restringen las opciones estratégicas disponibles para los ciudadanos, de maneras tales que tienden a mantener los privilegios y jerarquías en toda la sociedad [McCann y March, 2001, p. 300-301].

      El derecho aparece entonces como una fuerza tanto de dominación como de resistencia a esa misma dominación. Es una fuerza bivalente de conformismo y oposición, de estabilidad y cambio social. En una investigación de esta corriente realizada por Austin Sarat, cuyos resultados fueron publicados en un artículo titulado “El derecho está en todas partes: el poder, la resistencia y la conciencia jurídica de los pobres que viven de la asistencia social” (2001), se encontró que estas personas se sentían atrapadas en el marco de las normas del derecho, pero a la vez excluidas de la comunidad que tiene derecho a interpretarlas.

      La dominación característica del derecho operaba prácticamente a plenitud en la medida en que las convenciones jurídicas (normas, trámites burocráticos, requisitos legales, etc.) reafirmaban en ellos la idea de encerramiento y dependencia. Es por esto que al hablar con los trabajadores sociales o con los abogados para reclamarles por algo que para ellos era injusto (una negación de solicitud de manutención total, por ejemplo) se apelaba principalmente a la decencia humana y al profesionalismo humanitario y no al discurso jurídico. «La invocación de las reglas generalmente es el último recurso a su disposición cuando consideraban que para enfrentar una situación no había valores compartidos que pudieran ser utilizados contra la indiferencia y la insensibilidad burocráticas» (Sarat, 2001, p. 249).

      Los usuarios de la asistencia social rara vez utilizaban el lenguaje de los derechos en sus pretensiones. En su lugar apelaban a “la doctrina de la necesidad y la bondad”, con el gran problema de que «los usuarios de la asistencia con frecuencia son incapaces de articular su idea de la necesidad en forma tal que pueda ser reconocida por aquellos que están a cargo del sistema de asistencia» (Sarat, 2001, p. 249). Esta investigación evidenció que existe una gran brecha entre argumentar “es decente”, “es bueno”, “lo necesito”, “me sirve”, “ayúdeme” frente a “yo tengo derecho”.

      Ahora bien, en contraste con las convenciones normativas norteamericanas anteriormente referenciadas, una reforma constitucional bien puede propiciar, de cierta forma, lo contrario; es decir, la resistencia, la oposición y el cambio social. Y creemos que en el caso colombiano esto ha sido así mediante ese fenómeno que Esteban Restrepo ha llamado la constitucionalización de la vida cotidiana.

      Este fenómeno consiste en la infusión del lenguaje constitucional articulado por los fallos de la Corte Constitucional a los ámbitos donde se desenvuelve la vida cotidiana de los colombianos. Esta infusión tiende a despertar y activar las energías emancipatorias durmientes en lo cotidiano, y a sentar las bases de procesos de organización y movilización colectivas tendientes a la contestación de los discursos y estructuras sociales que causan subordinación social [Restrepo, 2002, p. 7].

      Cuando en un fallo la Corte reconoce, por ejemplo, que no es posible expulsar a un estudiante de un colegio por llevar el cabello de determinada forma, pues este hecho hace parte del libre desarrollo de la personalidad del joven, la Corte crea un discurso general que se infiltra en la vida cotidiana de los colombianos y que permite que aquellas personas (en este caso estudiantes) que se vean en circunstancias similares a las mencionadas en el fallo, se reconozcan en su opresión y utilicen el discurso constitucional recién creado para oponerse a las estructuras sociales subordinantes y solicitar la reparación a la injusticia que contra ellos se comete.

      Según Mauricio García (2002):

      Esta constitucionalización de la vida cotidiana se da básicamente, según Restrepo, en tres niveles:

      A) La opresión a la que se encuentran sometidos los grupos socialmente subordinados puede ser descrita como una carencia de un lenguaje adecuado, tanto para determinar las injusticias que sobre ellos recaen como para detenerlas. Como se ha visto, las personas que viven de la asistencia social solo podían oponer a las actuaciones administrativas y a las convenciones jurídicas que los oprimían un discurso de la necesidad y la bondad que era poco efectivo. En este sentido, el discurso constitucional sobre derechos fundamentales rompe el silencio social de las personas sujetas a estructuras de subordinación social y les da un nombre jurídico a tales injusticias al caracterizarlas desde un lenguaje de principios, valores y derechos constitucionales. Este “bautismo” jurídico


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