En torno al animal racional. Leopoldo José Prieto López

En torno al animal racional - Leopoldo José Prieto López


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aunque hoy día se consideran miembros de dicha comunidad únicamente a los de la especie Homo sapiens, lo que el Proyecto Gran Simio pretende, más aún, exige, es que se incluyan entre los beneficiarios de la declaración algunos animales no humanos. Dicha exigencia es considerada un proyecto ambicioso. Los animales no humanos inmediatamente beneficiarios de la ampliación de la comunidad de los iguales son el chimpancé, el gorila y el orangután.

      El chimpancé (incluyendo en este término tanto la especie Pan troglodytes como al chimpancé pigmeo, Pan paniscus); el gorila, Gorilla gorilla, y el orangután, Pongo pygmaeus, son los parientes más cercanos de nuestra especie. Poseen unas facultades mentales y una vida emotiva suficientes como para justificar su inclusión en la comunidad de los iguales.74

      En realidad, el Proyecto Gran Simio es solo un primer paso para la extensión de la comunidad de los iguales, pues, como los redactores admiten: «¿qué duda cabe que muchos de nosotros a título individual querríamos ampliar la comunidad de los iguales también a otros muchos animales».75

      En segundo lugar, el aspecto más importante es el relativo a los intereses y derechos tutelados en beneficio de los integrantes de la comunidad de los iguales. Como dice la declaración en una apostilla que trata de imitar el estilo procesal, los intereses protegidos son principios o derechos morales fundamentales «que se pueden hacer valer ante la ley» y que rigen nuestras «relaciones mutuas». Merece la pena detenerse en este apartado de la declaración. Los principios o derechos fundamentales enunciados por la declaración son tres: el derecho a la vida, el derecho a la libertad y la prohibición de la tortura.

       a) El derecho a la vida

      Debe protegerse la vida de los miembros de la comunidad de los iguales. No puede darse muerte a los miembros de la comunidad de los iguales, excepto en circunstancias que se definan muy estrictamente, por ejemplo: en defensa propia.76 Más allá de las buenas intenciones de la declaración, la formulación de este derecho exige distinguir algunos casos imaginables en las relaciones mutuas dentro de la comunidad de los iguales. Primero, el ataque de un hombre contra la vida de los grandes simios; segundo, el ataque de estos contra el hombre; y, tercero, el ataque contra la vida de los grandes simios entre sí. Por su parte, dado que el ataque de los hombres entre sí ya está regulado en los códigos penales, no lo vamos a referir aquí. Pero, para atenernos fielmente al tenor literal del segundo párrafo de la declaración, ¿cómo se pueden hacer valer ante la ley los casos segundo y tercero? ¿Podrán ser acaso procesados, declarados culpables y recluidos en prisión los simios responsables de los atentados contra la vida de sus iguales, sean estos hombres o simios? Pretenderlo es un desvarío. Más que un avance supondría un retroceso jurídico que hace pensar en las ordalías de los pueblos aún sin civilizar, cuando algunos animales eran llamados a juicio y condenados por el delito cometido. No se ve otro modo de introducir una nota de sobriedad y cordura en este asunto que reconocer que la pretendida comunidad de los iguales es en realidad una comunidad de seres muy desiguales; y, por tanto, no es una comunidad. Donde no hay personalidad metafísica, tampoco la puede haber jurídica. Donde no hay razón, tampoco hay libertad; y, sin esta, no tiene sentido hablar de responsabilidad e imputabilidad jurídicas.

       b) La protección de la libertad

      No puede privarse arbitrariamente de su libertad [se sobreentiende, de movimiento] a los miembros de la comunidad de los iguales. Si se les aprisiona sin que medie un proceso legal, tienen el derecho a ser liberados de manera inmediata. La detención de quienes hayan sido condenados por un delito, o de quienes carezcan de responsabilidad penal, solo se permitirá cuando pueda demostrarse que es por su propio bien, que resulta necesaria para proteger al público de un miembro de la comunidad que claramente pueda constituir un peligro para otros si está en libertad. En tales casos los miembros de la comunidad de los iguales deben tener el derecho de apelar ante un tribunal de justicia, bien directamente o, si carecen de la capacidad necesaria, mediante un abogado que los represente.77

      Como se puede imaginar, la puesta en práctica de este pretendido derecho podría dar lugar a situaciones más propias de una parodia cómica que de un proceso jurídico. Dado que la protección de la libertad individual de los hombres ya está amparada por los diversos ordenamientos jurídicos (sobre todo por la norma fundamental de cada uno de estos) de múltiples maneras, hay que entender que lo que este número dice sería aplicable únicamente a chimpancés, gorilas y orangutanes. Ahora bien, dice este número, «si se les aprisiona sin que medie proceso legal, tienen el derecho a ser liberados de manera inmediata». Pero ¿qué tipo de proceso legal puede instruirse contra un simio (que ha privado de libertad a otro)? Prosigue el número diciendo:

      La detención de quienes no hayan sido condenados por un delito, o de quienes carezcan de responsabilidad penal, solo se permitirá cuando pueda demostrarse que es por su propio bien, o que es necesaria para proteger al público de un miembro de la comunidad que claramente pueda constituir un peligro para otros si está en libertad.

      En realidad, si se lee con atención, se observa cómo la afirmación marcada en cursiva desdice no solo el pretendido derecho a la libertad, sino la posesión misma de personalidad jurídica. La exclusión de la responsabilidad penal (de los simios) es el desmentido de lo que previamente se había tratado de establecer por vía positiva, es decir, del reconocimiento de la posesión de derechos, de la personalidad, y en definitiva de la igualdad de seres humanos y simios.

      Se ve de nuevo aquí que la comunidad de los (pretendidos) iguales es una comunidad de los (en realidad) desiguales. ¿Puede acaso condenarse a un individuo que carece de la posibilidad de entender la maldad o antijuridicidad de sus acciones? No se diga que puede ser amparado jurídicamente por un guardián humano. En el mundo de los simios no hay acción alguna que pueda (ni deba) ser encausada procesalmente. Son actos de seres que carecen de responsabilidad, porque carecen de libertad (porque carecen de entendimiento, porque carecen de personalidad jurídica y metafísica). La pretensión de entablar proceso contra un simio resulta irrisoria. La posibilidad de entablarlo contra un ser humano por diferentes motivos está ya ampliamente contenida en las leyes de todos los países. Luego, ¿a qué esta declaración?

       c) La prohibición de la tortura

      Se considera tortura, y por tanto es moralmente condenable, infligir dolor grave, de manera deliberada, a un miembro de la comunidad de los iguales, ya sea sin ningún motivo o en supuesto beneficio de otros.78

      De nuevo aparecen aquí problemas insolubles. La tortura de seres humanos está proscrita por muchas convenciones internaciones y códigos penales y existen abundantes medios legales para perseguirla. El enunciado de este derecho, por tanto, solo obliga a la evitación de la tortura de parte de los hombres a los simios; o de estos a los hombres; o de los simios entre sí. Las anteriores consideraciones son igualmente aplicables aquí, por lo que nos dispensamos de repetirlas.

      Concluyamos ya con la crítica de algunos aspectos de la filosofía moral de Peter Singer.

      Singer propugna una ética empirista de signo radical cuyo único fundamento es la actividad sensitiva de los seres sentientes (es decir, de los animales). La impronta sensista de esta ética se pone de manifiesto al considerar la actividad moral tanto desde el punto de vista del objeto como del sujeto. Desde el punto de vista del objeto de la moral, la filosofía de Singer consiste en la reducción del bien al placer y del mal al dolor. Singer mismo nos dice que «el dolor es malo» que «el dolor es una cosa mala en sí» y que «el placer y la felicidad son buenos».79 La ética de Singer es una ética de los sentidos. Desde el punto de vista del sujeto, si la ética de Singer se basa en los sentidos y en la capacidad de sentir dolor y placer, lo que es propio de cualquier animal, esta filosofía exige una ampliación de la ética a todo comportamiento animal. Se comprende entonces por qué en El proyecto gran simio, por ejemplo, Singer y Cavalieri


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