El contrato de licencia. Piedad Lucía Barreto Granada
Nación más Favorecida
OEP
Oficina Española de Patentes y Marcas
OCyT
Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
OMC
Organización Mundial del Comercio
OMPI
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
OTL
Oficina de Licencias Tecnológicas
OTT
Oficina de Transferencia de Tecnologías
OTRI
Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación
PCT
Tratado de Cooperación en Materia de Patentes
PI
Propiedad Intelectual
TCBs
Tratados Comerciales Bilaterales
TCP
Tratado de Cooperación en Materia de Patentes
TODA
Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor
UNCTAD
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
Introducción
En Recreando un sistema justo de propiedad intelectual para el siglo XXI, Vaver (2011) expresa cómo en pocas décadas “la propiedad intelectual tiene una demanda mucho mayor, lo que la lleva a ser considerada una cuestión universal que efectivamente enfrentan todas las sociedades” (p. 5). Entender su naturaleza implica superar el imaginario de su construcción autocontenida en el derecho, pues, al igual que otras disciplinas, apoyar la creatividad, potencializar el talento y lograr un mejor posicionamiento de las creaciones intelectuales en el mercado son sus principales temas. Por ello, la interdisciplinariedad le es propia, el diálogo con otras ciencias es cada vez más urgente, a fin de sumar esfuerzos que conduzcan a los países hacia escenarios de progreso con base en ella.
Esta forma de protección encuentra sentido desde que la industrialización revolucionó el mundo. Lograr que los países, especialmente los del hemisferio sur, revolucionen sus oportunidades de progreso con base en el talento significa incursionar con mayor decisión, estrategia e inversión en la industria del conocimiento. Este es un reto que implica el desarrollo de políticas públicas y la presencia de una sociedad que aporte de manera activa desde diversos frentes. De hecho, en los procesos relacionados con la creación, difusión, valoración y comercialización de bienes intangibles, autores, inventores, diseñadores, grupos de investigación universitarios, un sinnúmero de instituciones públicas y privadas y la sociedad civil organizada cotidianamente se enfrentan a la toma de decisiones que pueden favorecer o no una gestión eficiente para la creación de mercados estables y competitivos en un mundo globalizado.
Piénsese, por ejemplo, en un grupo de investigadores que identifica un problema en un determinado sector de la industria y tiene la intención de formular un proyecto para darle solución: en la gestación de la idea, durante el proceso de investigación y hasta en el ofrecimiento de un bien a los interesados en utilizarlo puede presentarse un abanico de posibilidades para la toma de decisiones. En ellas está latente el germen de la interdisciplinariedad y el carácter disruptivo de la sociedad red en la que vivimos, y esto se refleja en la superación de fronteras de diferente tipo. La frontera relacional es la principal, trascenderla facilita el aporte colaborativo y el diálogo entre disciplinas para el desarrollo de proyectos pertinentes. En la frontera institucional los agentes de diferentes sectores (universidad, empresa, Estado y sociedad) entienden su rol y complementariedad, y unen esfuerzos en una visión estratégica para lograr resultados con impacto social, económico, cultural, etc. En cuanto a la frontera económica, hoy no solo se cuenta con los recursos de instituciones tradicionales (nacionales o internacionales) para la financiación de proyectos, sino que aparecen en escena las plataformas crowdfunding (o de micromecenazgo) como oportunidad para recolectar el dinero suficiente mediante los aportes de un número ilimitado de personas. También existe una frontera comercial, pues el mundo se abre a la posibilidad del comercio electrónico, un espacio que acerca a productores y consumidores de cualquier parte del mundo. Finalmente se tiene la frontera jurídica, donde la tradición del derecho positivo (Civil Law) —de la cual somos herederos los países de América Latina— encuentra que las formas propias del derecho consuetudinario (Common Law) o anglosajón son las más usadas en los negocios internacionales.
Esta es una pequeña muestra de los escenarios que cotidianamente pueden enfrentar los interesados en la industria de las creaciones intelectuales. Las decisiones que asumen en esta tarea enriquecen la construcción de las nuevas reglas de juego que deben aprenderse colectivamente (Castells, 2006). En este entorno dinámico, aquellos que con su talento han logrado producir nuevo conocimiento, reflejado en invenciones patentables y modelos de utilidad, encuentran que, al igual que el proceso de investigación, son importantes el proceso de conexión con la empresa, el mercado y el retorno de utilidades por el tiempo y el esfuerzo invertidos. Es aquí donde otro tipo de saberes entran en juego, como las habilidades de negociación y los conocimientos jurídicos para la construcción de contratos eficientes y rentables.
Las fases en mención son trascendentales no solo para las partes intervinientes, sino también para el país, pues con cada acuerdo exitoso se fortalece la ruta de la creación de industria. Es justamente aquí donde se ubica el aporte de este libro desde el análisis de las cláusulas del contrato de licencia. Y una licencia es aquella mediante la cual “el titular de un derecho (licenciante), reteniendo su propiedad, autoriza a un tercero (licenciatario) a usar o explotar ese derecho en las condiciones previstas en el contrato” (Rizzo, 2011, p. 17). Esta figura destaca por su gran flexibilidad y adaptabilidad a las necesidades de las partes (Guerrero, 2004) y ofrece una importante variedad de usos en lo que respecta a bienes inmateriales. No se trata solo del acto de comercializar, pues en el caso de intangibles se dan fases que trascienden esta única acción de intercambio de un bien por dinero. De ahí que sea necesario aclarar que el contrato de licencia es una de las formas de lograr la transferencia de tecnología.
Sobre qué es y cómo se logra la transferencia de tecnología existe una nutrida literatura desde acercamientos económicos, jurídicos, políticos, sociales, financieros, entre otros. A pesar de lo simple que puede parecer su definición: “Movimiento de conocimientos técnicos, teóricos o la tecnología de un entorno, a la organización de otro” (Bozeman, 2000, p. 637), el término se ha utilizado para describir y analizar una gama sorprendentemente amplia de la organización y de la interacción institucional, cuyo fin es generar estrategias alternativas para el crecimiento económico y la transformación social (Etzkowitz y Leydesdorff, 2000, p. 110).
De esto dan cuenta los modelos de transferencia de tecnología propuestos desde la economía, como el de la triple hélice, el catch up y los modelos lineal y dinámico; también se han propuesto algunos según el país o la región: los modelos anglosajón, nórdico, centroeuropeo y mediterráneo. Adicionalmente, parece no ser un concepto unívoco, pues de hecho algunos autores la asocian a determinados procesos de innovación (Aceytuno y Cáceres, 2012).
En consecuencia, este libro está primordialmente enfocado al análisis del contrato de licencia y, en este sentido, al abordaje de un entorno que tiene un tinte práctico y microestructural. Por ello, resulta pertinente dedicar los primeros capítulos a contextualizar al lector sobre el entorno teórico y macroestructural con el cual se articula y al que aporta. Así, la primera parte, Nociones generales sobre transferencia de tecnología, aborda conceptos básicos sobre qué es tecnología, qué es la transferencia de tecnología, cuáles son sus características, cuáles son los principales modelos del proceso de innovación tecnológica y cómo este se relaciona con la gestión que implica la transferencia de tecnología. Asimismo, presenta las diferentes formas de protección de la tecnología como paso previo para su difusión y comercialización, para finalizar con un escenario sobre algunos de