El contrato de licencia. Piedad Lucía Barreto Granada

El contrato de licencia - Piedad Lucía Barreto Granada


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En medio del vasto escenario que implica su desarrollo, es la entrada para ubicar al lector en la comprensión de la tecnología como un objeto contractual, hasta finalizar con una referencia al régimen jurídico aplicable. El capítulo segundo, “Los contratos de transferencia de tecnología”, hace referencia a algunas figuras previas a la transferencia propias del entendimiento entre agentes para asumir el proceso de creación tecnológica. Y en el centro presenta la transferencia tecnológica como un género en el cual conviven varias formas contractuales.

      La segunda parte, Explotación de tecnologías a través del contrato de licencia, plantea el análisis del contrato como un cuerpo articulado que contiene diferentes secciones, lo cual es ciertamente útil para el lector, pues hace más accesible y legible la sección que quiera revisar. En el capítulo tercero, “Generalidades del licenciamiento de patentes”, se analiza el concepto, las características y la naturaleza jurídica del contrato de licencia, y dos de sus principales elementos: el objeto y el consentimiento. También se hace una introducción a los diferentes actos de explotación de patentes y modelos de utilidad, como la fabricación, el ofrecimiento, la venta, la importación y la utilización. Este capítulo cierra con algunas reflexiones sobre la exclusividad y los efectos que puede tener en el comercio.

      El capítulo cuarto, “Las partes en el contrato de licencia, sus obligaciones y garantías”, parte del hecho de que un contrato no es un documento construido de cero, sino que para su construcción son importantes etapas previas de análisis de información referentes al contexto jurídico, comercial y tecnológico de las partes que intervienen. Este capítulo se organiza en varas secciones concernientes a: a) obligaciones y garantías del licenciante, b) obligaciones y garantías del licenciatario y c) obligaciones y garantías de interés común. En este recorrido se exponen dos niveles de reflexión: uno relacionado con los efectos internos del contrato (de interés exclusivo entre las partes) y otro con los efectos externos (de interés general referido al derecho de la competencia). El objetivo es advertir sobre conductas y acuerdos que podrían generar desequilibrios y las posibles sanciones.

      El capítulo quinto, “Terminación del contrato de licencia”, muestra las diversas causas por las que se puede dar por terminado un contrato de licenciamiento de tecnologías. Se presentan de manera ordenada: desde la más sencilla, como la terminación de mutuo acuerdo, hasta la más compleja, como la nulidad de la patente, en la que no interviene la voluntad de las partes, pero con efectos evidentes en la existencia del contrato.

      El capítulo sexto, “Registro de los contratos de transferencia de tecnologías”, hace un análisis de las razones por las cuales la Comunidad Andina de Naciones, mediante la Decisión 291 de 1991, “Sobre el régimen común de tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías”, otorga orientaciones a los países sobre fines de libre competencia, que deben ser atendidos en el escenario de importación de tecnologías. Además, este capítulo se refiere a los controles realizados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), entidad asignada al seguimiento de este tema en Colombia.

      Con el desarrollo propuesto se espera resolver la siguiente pregunta de investigación: ¿Cómo contribuye a la comprensión del fenómeno de la transferencia de tecnología la descripción de cláusulas propias de un contrato de licencia? Esta pregunta parte de la consideración de que un abordaje juicioso de un negocio jurídico exige un análisis cuidadoso de las cláusulas que integrarán el contrato, para asegurar el equilibrio de derechos y obligaciones en las diferentes etapas del negocio por celebrar.

      La propuesta de este libro resulta útil de diferentes maneras. En primer lugar, porque parte de la idea de que “las oportunidades de transferencia de tecnología son bidireccionales” (Vidal-Quadras, 2015, p. 16), lo cual significa que es necesario saber explotar las tecnologías propias, pero también aprovechar las de terceros. La experiencia de países industrializados refleja la importancia de saber ofrecer o adquirir tecnología, y esto va aparejado a saber realizar acuerdos y plasmarlos en contratos rentables y legalmente seguros.

      En segundo lugar, es útil para emprendedores, empresarios, universidades (con oficinas de transferencia de tecnologías o similares) e instituciones encargadas de apalancar la comercialización de tecnologías para insertarlas en el comercio, pues es una fuente para resolver dudas sobre asuntos particulares de la negociación de tecnologías y una guía para la elaboración de cláusulas. En tercer lugar, los investigadores pueden acceder al régimen jurídico aplicable al tipo de creación que realizan, lo cual permitirá cuidar cada uno de los detalles que conducen a trámites exitosos para la obtención de registros. En cuarto lugar, las personas interesadas en fortalecer las vías de apropiación social del conocimiento pueden encontrar elementos de reflexión sobre cómo la transferencia de tecnología impacta en el cumplimiento de este propósito, pues actualmente la producción y la comercialización de bienes intangibles deviene fundamental para aumentar la competitividad en el país.

      Capítulo I.

       ¿Qué es la transferencia de tecnología?

      En este capítulo se hace una presentación sobre qué es la tecnología y sus diferentes formas, cuál es su importancia y cuáles son los dos grandes escenarios o vías de protección que tiene el inventor para protegerla: el régimen de propiedad intelectual o el secreto empresarial. Luego se aborda el concepto de transferencia de tecnología y se muestra cómo su construcción es un escenario nutrido por las reflexiones de diferentes disciplinas. Considerando el contexto de aplicación, los actores implicados, la cultura o los objetivos de la organización de que se trate (universidad, empresa o gobierno), este es un amplio tema de estudio que debe ser pensado para entender su dinamismo.

      Tecnología es un término sobre el cual puede hallarse variedad de definiciones. Comúnmente se resalta su importancia en el diseño de políticas de industrialización de los países; su cercanía —y, en muchas ocasiones, fronteras difusas— con conceptos como ciencia, técnica, ingeniería e innovación; su fuerte relación con el proceso histórico evolutivo del progreso de la civilización como indicador del nivel de desarrollo de los países, y su relación cada vez más estrecha con una sociedad que en gran medida es dependiente de su utilización. Su origen es abordado por Hidalgo, León y Pavón (2002):

      La palabra tecnología deriva de la composición de dos palabras griegas: tecnos, que significa ‘arte’ o ‘artesanía’, y logos, que significa ‘habla’ o ‘discurso’. Conjuntamente ‘discurso sobre las artes’. Cuando el término se volvió a emplear en el siglo XVII en Inglaterra, se refirió fundamentalmente a las artes aplicadas, y esa acepción se ha mantenido hasta el momento actual. (p. 23)

      Por otra parte, el Diccionario de la lengua española (RAE, 2018) define tecnología así: “1. Conjunto de teorías y de técnicas que permiten el aprovechamiento práctico del conocimiento científico”. En esta definición se resalta que la tecnología es el resultado de la intersección entre dos grandes mundos: el de la teoría —es decir, el del conocimiento, la doctrina, las hipótesis, las matemáticas, etc.— y el de la técnica —el mundo de la aplicación práctica, empírica y de un saber hacer en contexto—. La finalidad puntual es brindar soluciones a problemas físicos o materiales de los seres humanos, lo cual implica “transformar la materia y la energía que existe en la naturaleza para su aprovechamiento” (Charria, 2001, p. 23).

      Conviene destacar que la principal característica de esta solución es su facultad de ser replicada, es decir, utilizada de manera sistemática por quien siga los mismos pasos (o reglas técnicas) para obtener el mismo resultado o beneficio; de ahí el “aprovechamiento práctico” contemplado en la definición de la RAE. El ingenio y el talento con fuertes matices de rigurosidad científica permiten obtener soluciones novedosas y transformadoras, por lo cual se denominan invenciones. Y el concepto de invención comprende a “todos aquellos nuevos productos o procedimientos que, como consecuencia de


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