El contrato de licencia. Piedad Lucía Barreto Granada

El contrato de licencia - Piedad Lucía Barreto Granada


Скачать книгу
Comunidad Andina, 2015, p. 5).

      Comentan Fernández-Novóa, Otero y Botana (2013) que en el siglo XVIII las invenciones se caracterizaban por su relación con el campo de la naturaleza inerte o inorgánica; de ahí el elevado número de patentes relacionadas con máquinas, aparatos, instrumentos, procedimientos de operaciones mecánicas, físicas o químicas. En el siglo XX, en cambio, se dio inicio a la experimentación en el campo de la naturaleza orgánica; en consecuencia, las invenciones comenzaron a relacionarse con la materia viva en la biología y la biotecnología, y se produjeron a partir de recursos genéticos.

      En lo corrido del siglo XXI, se ha presentado una importante relación de las invenciones con las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y lo que se ha denominado “internet de las cosas”; este último definido como una red de objetos físicos, equipos y máquinas conectados entre sí a través de internet, “equipados con diversos tipos de sensores de recogida de datos. Las aplicaciones en la nube analizan los datos recogidos por estos sensores, lo que permite a las máquinas comunicarse con otras máquinas, aplicaciones o usuarios” (Ghanshamdas, 2017, p. 46).

      En términos generales, esto convierte a las invenciones tecnológicas en un “activo de propiedad privada que tiene un valor de cambio en el mercado, y con ello, una capacidad de generar la renta a aquellos que la poseen, controlan y explotan” (Tapias, 2010, p. 2). Desde el punto de vista de la dinámica comercial, una producción de tecnologías cada vez más elevada le da fuerza a un mercado que con el tiempo desarrolla diversas estrategias empresariales para el manejo de este tipo de activos (Correa, 2009, p. 7) que requieren ser protegidos. La propiedad intelectual brinda mecanismos para hacerlo, aunque no es el único camino para lograr tal fin. Su protección también puede realizarse a partir de contratos que logren mantener la confidencialidad como secreto empresarial de la regla técnica y, con ello, la condición de activo por los beneficios económicos que reporta a sus titulares.

      En términos generales, hablar de propiedad es referirse a bienes, a activos sobre los cuales existen derechos exclusivos y, en tal sentido, de libre disposición por parte de su titular (a título oneroso o gratuito). En la tradición del derecho privado solo existen dos tipos de bienes: los corporales (muebles e inmuebles) y los incorporales o intangibles. La propiedad intelectual se ocupa de estos últimos, es decir, de toda creación intelectual con nivel creativo, que “mediante los medios adecuados se hacen perceptibles y utilizables en las relaciones sociales, y por su especial transcendencia económica gozan de la sólida protección de un derecho de exclusiva” (Gómez-Segade, 2015, p. 316).

      Existe una gran variedad de bienes intangibles protegidos bajo este régimen, se clasifican en derecho de autor, propiedad industrial y variedades vegetales. Es en la propiedad industrial donde se ubican las creaciones técnicas, en las modalidades de patente de invención y de patentes de modelos de utilidad (también denominados pequeñas patentes) (figura 1). Por tanto, al hablar de transferencia de tecnología en este libro, se alude específicamente a estos dos sectores y tipos de bienes.

      Figura 1. Clasificación de la propiedad intelectual

      Fuente: adaptado de Fernández-Novoa, Otero y Botana (2009).

      Resulta pertinente abordar los conceptos de patentes de invención y patentes de modelos de utilidad, pues tienen muchos elementos en común. En primer lugar, son un título de propiedad que otorga el Estado al inventor, lo cual “le da el derecho a explotar mediante la comercialización exclusiva y directa el producto, procedimiento o modelo de utilidad patentado, por un tiempo determinado” (Corte Constitucional, 2013, p. 5). En el caso de Colombia, para obtener este título el inventor debe acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a fin de iniciar el trámite de registro, que consiste en la descripción suficientemente completa y detallada de la regla técnica de su invención (Fernández- Nóvoa et al., 2013, p. 104). Esta es sometida a un examen de forma y fondo que determinará si efectivamente en el mundo no existe ya una solución técnica al problema planteado en la solicitud.

      En caso de ser reconocida como una solución novedosa, se otorga el título de patente de invención o patente de modelo de utilidad (según se trate la solicitud). Este instrumento jurídico “no consiste en el otorgamiento de un derecho de usar la tecnología patentada, más bien es el otorgamiento del derecho de excluir a otros de usar la tecnología” (Metke, León y Varela, 2000, p. 60). Lo anterior es el fundamento del monopolio legal que otorgan los Estados por veinte años en el caso de las patentes de invención y por diez años en el caso de las patentes de modelos de utilidad, y que ciertamente representa “una excepción al principio de libertad de competencia” (Gómez-Segade, 2015, p. 119). Pero este beneficio, desde el punto de vista de la sociedad, tiene como finalidad lograr que la regla técnica revelada por el inventor se difunda en bases de datos internacionales para informar públicamente cuáles son los nuevos avances en todos los sectores tecnológicos. A pesar de que la regla técnica no puede utilizarse sin autorización del titular cuando median intereses comerciales, sí podrá ser utilizada con fines de experimentación de manera libre, con lo cual se espera que contribuya al avance de las investigaciones en diferentes partes del mundo (Blanco, 1999, p. 36).

      Habida cuenta del valor público que implica conocer la información actualizada sobre las patentes concedidas en el mundo, el Arreglo de Estrasburgo de 1971 establece la Clasificación Internacional de Patentes según los distintos sectores de la tecnología. Esta clasificación es anualmente actualizada por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI, 2019). Los sectores en que se dividen las patentes y los modelos de utilidad son estos:

      1 Necesidades corrientes de la vida

      2 Técnicas industriales diversas; transporte

      3 Química; metalúrgica

      4 Textiles; papel

      5 Construcciones fijas

      6 Mecánica; iluminación; calefacción; armamento; voladura

      7 Física

      8 Electricidad

      Por último, resulta pertinente mencionar que, si bien el terreno de la propiedad intelectual es el de los títulos otorgados por el Estado y que, en tal sentido, los derechos de propiedad industrial tienen carácter registral, no puede ignorarse que muchos inventores se abstienen de iniciar este trámite público y prefieren mantener la regla técnica o invención bajo la modalidad de secreto empresarial. Esto significa “que no disponen de un ius prohibendi erga omnes, sino únicamente de una exclusiva de facto o de algunas acciones concretas de las que integran la vertiente positiva del derecho de exclusiva” (Gómez, 2015, p. 120).

      Aunque el secreto empresarial no forma parte del régimen de propiedad intelectual, sí le es muy próximo desde el punto de vista de la práctica comercial, más aún a partir de la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) mediante el Tratado de Marrakech de 1994. Allí se incluyó el Anexo 1C, denominado “Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio” (ADPIC o TRIPS, en inglés), que generó una aproximación normativa al incluir la “protección a la información no divulgada” en la sección 7, artículo 39. Con esto se pretende garantizar una protección eficaz mediante el régimen de competencia desleal, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

      1. Las personas físicas y jurídicas tendrán la posibilidad de impedir que la información que esté legítimamente bajo su control se divulgue a terceros o sea adquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento de manera contraria a los usos comerciales honestos, en la medida en que dicha información:

      1 Sea secreta en el sentido de que no sea, como cuerpo o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión.

      2 Tenga


Скачать книгу