Derechos ambientales en perspectiva de integralidad : concepto y fundamentación de nuevas demandas y resistencias actuales hacia el estado ambiental de derecho . Gregorio Mesa Cuadros
temas como los que hacen parte de la agenda del nuevo momento de los derechos o de los derechos de tercera generación (derechos colectivos y ambientales) y su debate conceptual, ético, político y jurídico.
A pesar de las consagraciones constitucionales y legales tanto en el ámbito interno y de la expedición de múltiples acuerdos ambientales en el marco internacional, las visiones sobre cómo relacionarnos con el ambiente y los otros y otras desde una posición neoliberal insiste en globalizarlo todo, empezando por el ambiente (naturaleza) y sus diversos elementos y componentes bajo el espectro central de la idea de apropiación ilimitada. En este apartado queremos precisar cómo en los derechos ambientales en general, como en los derechos humanos en particular, se da una permanente tensión dialéctica entre la idea de publificación y la de privatización, tensión en la que en los últimos años pareciera que ha tomado amplia ventaja esta última versión, a pesar de las tendencias a “cubrir de verde” las distintas actividades productivas del modelo de desarrollo vigente93.
Así mismo, se viene insistiendo en que el derecho ambiental no es ajeno a la transnacionalización del campo jurídico, en primer lugar, porque la mayoría de los temas ambientales se difundieron ampliamente por necesidades del Norte para asumir los problemas de la degradación ambiental en sus respectivos países y en los del Sur y, en segundo lugar, porque desde el Sur, el debate sobre los “derechos ambientales” siempre ha estado ligado a los temas de los modelos de desarrollo y el subdesarrollo, la pobreza, el colonialismo extractivista, el multiculturalismo y la diversidad natural y cultural, que sobreviven a pesar de los graves problemas de explotación y dependencia. Gran parte de la confrontación que el Sur ha hecho al problema del sobreconsumismo del Norte –la pobreza, la contaminación, la depredación y destrucción del ambiente–, es uno de los aportes más grandes del Sur en la construcción de un conocimiento crítico sobre la problemática social y ambiental de una sociedad mundial crecientemente globalizada, pero también cada vez más injusta y depredadora del ambiente (ecosistemas y culturas), con permanencia del único orden económico, social y ambiental vigente, el de la depredación y la maximización de ganancias en el corto plazo por un mercado “libre” que empobrece cada vez más a millones de seres humanos y que hoy abarca a más de la cuarta parte de la población mundial94.
No sobra insistir en que la conflictividad y problemática ambiental en el mundo de hoy es por definición un asunto global, y que más allá de los diversos instrumentos internacionales establecidos para la protección de los bienes ambientales, los ecosistemas y la biosfera o el patrimonio común de la humanidad (los cuales al día de hoy son más de 300), su inaplicación por aquellos que tienen mayor responsabilidad y el deber de actuar, pone en duda un mejor futuro, sobre todo al conocerse reiteradamente la noticia que cada vez que es necesario adherir o ratificar un compromiso o acuerdo internacional para la protección de los bienes naturales y culturales, los ecosistemas o la biosfera en general, Estados Unidos, el nuevo policía del sistema-mundo, junto a otros países ricos deciden arbitraria y unilateralmente no firmar, no adherir o incumplir los compromisos adquiridos ante la comunidad internacional para limitar las acciones de sus empresas o de sus ciudadanos, a favor de un planeta mejor para vivir95. Aun así los debates sobre problemas ambientales globales continúan tanto en las formulaciones teóricas como en la acción concreta, ya que los grandes y graves problemas de la agenda ambiental internacional en lugar de desaparecer tienden a incrementarse por políticas cada vez más reaccionarias frente a aspectos que serán ampliamente señalados a lo largo de este trabajo y referidos, entre otros aspectos, por ejemplo, a los cambios climáticos, a la proliferación de los transgénicos y al déficit alimentario de los países pobres, al comercio internacional injusto y la deuda externa y la deuda ambiental, a la destrucción de la biodiversidad y la erosión genética, en fin, la globalización económica y su dependencia, y la erosión cultural.
En este sentido, uno de los más importantes debates tiene que ver con el papel que desempeñan ciertos elementos de la naturaleza para el sustento de la vida en la Tierra, especialmente como sumideros de carbono. Es así como la propuesta de un derecho igual a los sumideros de carbono96 surge dentro de las discusiones de más de una década sobre el impacto de los cambios y el caos climático en la vida humana y en los ecosistemas, y expresa la especial preocupación por la ausencia de responsabilidades para su eliminación o disminución. Desde la India, Agarwal y Narain (1991), teniendo en cuenta que la distribución de las emisiones de CO2 por persona ha sido y es muy desigual, según los países y dentro de cada país (en el sentido de la huella ambiental llevada a cabo por personas, grupos, regiones, sociedades o Estados), argumentaron que la capacidad de los océanos y la vegetación (bosques) como sumideros de CO2 debería pertenecer por igual a todas las personas, situación que implica, por tanto, la reducción de gases con efecto invernadero por parte de los países del Norte, quienes tienen las mayores emisiones, y los nuevos países “en desarrollo” que como China e India, están aportando desde la última década grandes cantidades de gases y sobre los que los países industrializados vienen ejerciendo presión para que comiencen sus reducciones, situación altamente improbable porque, por otra parte, las mayores inversiones económicas de la última década también se están haciendo en estos dos países para su “desarrollo” e industrialización. Como lo analizamos en otro lugar, esta propuesta ha sido aplicada de manera diferente a la previsión de evitar o disminuir la contaminación, entre otras razones, por la incorporación del principio “el que contamina paga”, partiendo del presupuesto que es imposible no contaminar (desconociendo el principio de prevención, consustancial al discurso ambientalista) y que lo que se requiere es establecer “incentivos” para no exceder de un tope determinado de contaminación, que como en el caso del mercado global de contaminaciones, la práctica de los países desarrollados ha significado el traslado a los países del Sur de las empresas y fábricas emisoras de contaminación. Consideramos que el mayor interés del debate de estos autores radica, de una parte, en el planteamiento de la discusión inicial para el establecimiento de límites concretos a las huellas ambientales, y de otra, en avanzar en la formulación de un interés de todos los humanos en un “derecho igual a los sumideros de carbono”97, en el cual habría que precisarse sus alcances y limitaciones para su incorporación en instrumentos internacionales con carácter vinculante para los Estados, y no meramente declarativos, aspecto que analizaremos con mayor detalle en la segunda parte de la tesis.
Por otra parte, un derecho a un comercio e intercambio internacional justo ha venido siendo defendido por un pequeño grupo de economistas ecológicos en contra de la extendida literatura de la “economía medioambiental” dominante, la cual afirma que crecimiento económico y protección ambiental son compatibles, de la misma manera que lo son, según ellos, comercio internacional, relaciones económicas globales y protección ambiental. Pero la historia del comercio internacional es una historia de relaciones desiguales e inequitativas que siempre generan mayor desigualdad. Son variados los ejemplos que dan una nueva fuerza a la teoría del subdesarrollo como consecuencia de la dependencia que se expresa en intercambios desiguales. El profesor Martínez Alier (1994: 206, 244), por ejemplo, considera que el intercambio desigual e injusto se produce no sólo por la infravaloración de la fuerza de trabajo de los pobres del mundo y por el deterioro de las relaciones de intercambio en términos de precios, sino también por los diferentes “tiempos de producción intercambiados”, cuando en el tráfico comercial mundial se venden los “productos” extraídos, de reposición larga o imposible (como los minerales o la biodiversidad) a cambio de productos de fabricación rápida, cuyos impactos y resultados directos en las zonas del Sur son la contaminación, la destrucción o pérdida de los recursos98 y la pobreza de sectores cada vez más amplios de la población de estos países99.
De igual manera se expresa Hauwermeiren (1996: 183-186), quien considera que la realidad actual de un comercio internacional justo es muy discutible