La niñez desviada. Claudia Freidenraij

La niñez desviada - Claudia Freidenraij


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un ejemplo, sabemos que en la conversión de los antiguos mataderos en Parque Patricios en 1902 fue empleada la mano de obra de los reclusos de la Cárcel Correccional de Menores Varones, que asistieron “a la fiesta como protagonistas involuntarios”, lo cual fue justificado por el intendente Adolfo Bullrich a través del argumento del trabajo como medio de regeneración moral (Gorelik, 2010: 150). Volveremos sobre la cuestión de la capacidad rehabilitadora del trabajo para la “infancia abandonada y delincuente” en el capítulo 6.

      24. Farge (2008 [2007]: 66-67) ya ha advertido acerca de las dificultades para mensurar en tablas y curvas una serie de configuraciones particulares que no son “ni analfabetismo ni dominio del saber”.

      25. “Informe de la Comisión Escolar de la 7ma. Sección”, El Monitor de la Educación Común, año III, Nº 48, 1883, p. 232.

      26. Esta oferta escolar fue ratificada por la ley 1.420 de 1884 pero hundía sus raíces en la ley provincial de 1875 cuya reglamentación había sido sancionada en 1876 como Reglamento General para las Escuelas Comunes de la provincia de Buenos Aires. Las escuelas infantiles ofrecían cinco horas de clase de lunes a sábado, mientras que las elementales y las superiores ofrecían un currículo de seis horas diarias de lunes a sábados (Freidenraij, 2007).

      27. Enseñanza obligatoria. Censo escolar del distrito IV. 13 y 14 de noviembre de 1899. Publicado por encargo del Consejo Nacional de Educación por el Dr. Joaquín V. González, Buenos Aires, Félix Lajouane, 1900, p. 48.

      28. José María Gutiérrez, “El horario alterno”, El Monitor de la Educación Común, 1902, p. 485 (disponible en repositorio.educacion.gov.ar:8080, consulta: 10 de enero de 2018). Con la introducción del horario alterno, las clases se organizan con una nueva grilla de cuatro horas (Marengo, 1991).

      29. José J. Berruti, El analfabetismo en nuestro país: trabajo presentado en el Congreso Nacional del Niño, Buenos Aires, Talleres Gráficos de Juan Perrotti, 1914, p. 11.

      30. “Informe del secretario del Consejo Escolar del 9º distrito (Socorro)”, El Monitor de la Educación Común, año IX, Nº 142, 1888, p. 76.

      31. Varios factores pudieron ser contraproducentes para la asistencia de los niños a la escuela: las campañas de prensa que alertaban sobre los focos de infección y los brotes de enfermedades contagiosas en las escuelas, pero también los procedimientos empleados en los programas de emergencia que incluían la individualización del niño sospechado como enfermo, su seguimiento por parte de autoridades sanitarias y escolares, su control periódico en el hogar, su aislamiento y desinfección. Todo esto suponía un fuerte control de las condiciones de vivienda y de higiene de los niños, y podía desembocar en el desalojo de las familias. “El miedo al contagio ahuyentaba a los niños y a los padres de las escuelas tanto como el miedo a la vacuna” (Bertoni, 2001: 53).

      32. En un trabajo de 1916 publicado en La Nación y levantado por la publicación oficial del CNE se afirmaba que “no hay estadística escolar que no acuse un notable decrecimiento en la inscripción y asistencia de los alumnos a medida que aumenta el grado y la calidad de la instrucción” (Matías Sánchez Sorondo, “La instrucción obligatoria”, El Monitor de la Educación Común, año XXXIV, Nº 517, 1916, p. 46).

      33. Los casos aquí analizados constituyen el resultado de los exámenes practicados en 1905 sobre una serie de niños y jovencitos recluidos en la Cárcel de Encausados por la recién creada Oficina de Estudios Médico-Legales que funcionaba en esa institución. Esos quince estudios fueron publicados como Informes médico-legales, t. 1, Buenos Aires, Cárcel de Encausados, 1906. En lo que sigue, se comentan los casos de los encausados Francisco H. (pp. 59-72), José R. (pp. 27-43), Juan Pedro C. (pp. 364-373), Manuel B. (pp. 182-194), Adolfo C. (pp. 280-296), Eugenio M. (pp. 308-320), José R. (pp. 296-308), Andrés de F. (pp. 43-59), Juan C. (pp. 238-251), Alfonso G. o Ricardo C. (pp. 103-120), Rogelio V. (pp. 351-363), Alfonso M. (pp. 373-386), Severino L. (pp. 205-220).

      34. El hecho de que el encausado figure con más de un nombre se debe generalmente a que se trata de un reincidente y a que en cada entrada daba datos de filiación distintos.

      35. Alfonso había estado preso en la Cárcel de Encausados gracias al artículo 278 del Código Civil, que habilitaba a los padres a solicitar a los jueces civiles la reclusión correccional de sus hijos díscolos y rebeldes. Si bien el Código establecía taxativamente que la reclusión “por corrección paterna” sería de un mes, lo cierto es que Alfonso estuvo preso seis. Sobre el ejercicio del derecho de corrección y sus particulares usos, véase Freidenraij (2018a).

      36. “La obligación escolar y la intervención de la policía”, El Monitor de la Educación Común, año XI, Nº 207, 1892, p. 160. Ignoramos cuál fue la suerte de la contrapropuesta elevada por el jefe de policía Daniel J. Donovan al presidente del CNE, Benjamín Zorrilla. Pero advertimos que la policía solía responder a los pedidos de otras agencias del Estado haciendo un deslinde de responsabilidades que se apoyaba, frecuentemente, en aquello que la legalidad permitía. Tal fue lo que ocurrió en abril de 1891, cuando la Municipalidad pidió a la policía intervención sobre los menores que se colgaban de los tranvías en movimiento: la jefatura respondió que cooperaría vigilándolos, pero que no era posible el pedido de detención “en virtud de no constituir este acto una falta o una contravención sujeta a castigos de este género” (OD, 9 de abril de 1891). Recién un año más tarde se promovió la detención policial de los menores que se prendiesen de los tramways, quienes serían entregados a los padres bajo apercibimiento (OD, 26 de abril de 1892). En cualquier caso, como veremos en el capítulo 3, es importante prevenirse de pensar en una policía “garantista”, circunspecta y respetuosa de la legalidad de sus actos; antes bien, creemos posible que los argumentos que se apegaban a la normativa fuesen usados como respuesta de compromiso ante otros organismos del Estado.

      37. Esta orden del día fue retomada por la del 26 de julio de 1899 (reproducida en Disposiciones de policía: leyes, decretos del PEN, ordenanzas municipales, edictos y disposiciones de la Jefatura, resoluciones varias en vigor, 1880-1923, Buenos Aires, Imprenta y Encuadernación de la Policía, 1924, pp. 247-248). La OD del 11 de mayo de 1896 también prohibía el ingreso de mujeres menores de 16 años a esta clase de establecimientos bajo el pretexto de vender flores, debido a que se creía que ese era un subterfugio para entablar el comercio sexual. Gayol (2007: 70) ha señalado que “el despacho no solo era visualizado como un antro de la ebriedad y la lujuria. El juego ejercido en su interior rápidamente produjo la convicción de que también incitaban al despilfarro y al derroche”.

      38. “Los raboneros”, Revista de Policía, Nº 244, 16 de septiembre de 1904, pp. 268-269.

      39. “Inspectores del CNE”, Revista de Policía, Nº 228, 16 de noviembre de 1904, p. 308.

      40. “Concurso al CNE”, Revista de Policía,


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