Derecho fundamental a la salud: ¿Nuevos escenarios?. Hernando Torres Corredor
Referencias citadas
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Corte Constitucional. (16 de noviembre de 2012). Auto 262 de 2012. [MS Jorge Palacio]
Corte Constitucional. (16 de noviembre de 2012). Auto 263 de 2012. [MP Jorge Palacio]
Corte Constitucional. (16 de noviembre de 2012). Auto 264 de 2012. [MP Jorge Palacio]
Corte Constitucional. (16 de noviembre de 2012). Auto 266 de 2012. [MP Jorge Palacio]
Corte Constitucional. (16 de septiembre de 2015). Auto 411 de 2015. [MP Jorge Palacio]
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Corte Constitucional. (31 de julio de 2008). Sentencia T 760 de 2008. [Manuel Cepeda]
Corte Constitucional. (6 de diciembre de 2011). Auto 255 de 2011. [MS Jorge Palacio]
Cuesta, F. (2015). Dificultades que padecen los pacientes en procura de acceder oportunamente a los servicios de salud en el departamento del Chocó. Recuperado de http://seguimientot760.corteconstitucional.gov.co/autos%20genericos/2015/7.%20Intervencion20Francisco%20Cuesta.pdf
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Defensoría del Pueblo. (2014). La tutela y el derecho a la salud: causas de las tutelas en salud. Bogotá: Defensoría del Pueblo. Recuperado de http://www.defensoria.gov.co/es/public/Informesdefensoriales/919/Defensor%C3%ADa-presentaestudio-sobre-tutelas-en-salud-Informes-defensoriales---Salud.htm
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Bibliografía consultada
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Corte Constitucional. (24 de febrero de 2015). Auto 048 de 2015. [MP Jorge Palacio]
Corte Constitucional. (27 de mayo de 2011). Auto 110 de 2011. [MP Jorge Palacio].
* Coordinador Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008.
1 Información suministrada por el viceministerio de la Protección Social durante la sesión técnica efectuada el 27 de agosto de 2015, acerca de los problemas sobre el flujo de recursos en el sistema.
2 Información suministrada en la sesión técnica celebrada el 27 de agosto de 2015 e incluida en la orden 24 del seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008.
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Algunas consideraciones sobre la Ley Estatutaria 1751 de 2015. Una aproximación desde la Sentencia C-313 de 2014
Carlos Alberto Torres*
Introducción
La expedición de la Ley Estatutaria que regula el derecho fundamental a la salud y el control de constitucionalidad del proyecto adelantado por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-313 de 2014, exige como mínimo, un ejercicio de divulgación por parte de la academia. Dada la relevancia social de dicho derecho, seguramente la actividad de difusión será pronto superada por una más compleja que involucre la reflexión, la crítica y la propuesta. Este escrito advierte de manera escueta algunas implicaciones de tal tipo de regulación respecto del derecho a la salud, además destaca algunas de las consideraciones y conclusiones expuestas por la Corte en la citada providencia.
La regulación del derecho a la salud por vía de Ley Estatutaria. Algunas implicaciones
Inicialmente, cabe anotar que la producción de normas respecto de cualquier sector a través de Ley Estatutaria, comporta diversas particularidades merecedoras de algunas observaciones. Esto obedece a que se trata de un tipo de ley cuya forma de elaboración y clases de contenidos tienen implicaciones que no se predican de otras especies de leyes, y probablemente lo más relevante, inciden sobre el peso que las prescripciones de aquella tienen en el ordenamiento jurídico. Como peculiaridades significativas de la Ley Estatutaria se destacan en esta ocasión dos:
Por disposición constitucional, la expedición de esta forma de legislación implica una exigencia reforzada de consensos mayoritarios1, la cual también se requiere para sus eventuales modificaciones. Esto significa que pretender variar lo allí contenido no resulta de fácil trámite. Lo anterior supone una ventaja en cuanto sus mandatos, en principio orientados entre otras cosas, a materializar derechos fundamentales que gozan de un cierto blindaje frente a circunstanciales cambios de postura del poder legislativo de turno. Aunque desde otra perspectiva puede también implicar una dificultad ante las eventuales necesidades de ajuste legislativo que requieran una coyuntura. Cabe anotar, que no todos los enunciados incorporados en una ley estatutaria alcanzan esa protección especial, pues la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana ha advertido que no toda la preceptiva contenida en dicha norma es propia del resorte del legislador estatutario2. En esa medida, la normativa de la Ley 1751 de 2015 “por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la Salud y se dictan otras disposiciones”, cuenta con esa protección frente al vaivén de la voluntad legislativa, pero por sí misma tiene dificultades para responder ante situaciones que exigen celeridad, resultando importante la potestad de regulación del ejecutivo.
Esa misma calidad de estatutaria ubica esta clase de leyes en una posición de privilegio ante un importante conjunto de