Actores locales, impactos globales: aportes académicos en paradiplomacia. Daniel Villarruel Reynoso

Actores locales, impactos globales: aportes académicos en paradiplomacia - Daniel Villarruel Reynoso


Скачать книгу
tradicionalmente un polo de atracción para los flujos de migración interna y que se convirtió en un expulsor de migrantes nacionales e internacionales.

      Otra característica reciente es el crecimiento de la población en ciudades intermedias y zonas metropolitanas en el resto del país. El caso de la zona de Occidente, donde se incluyen Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco y Michoacán, registraba en 2010 al 70.9% de la población en áreas urbanas (Sobrino, 2012: 9). De hecho, se estima que el ritmo de urbanización de 2014 a 2050 será del 60% a nivel mundial, sumando aproximadamente 6 mil 300 millones de personas que habiten zonas urbanas en el planeta (Gardner, 2016: 27). Desde esta perspectiva cuantitativa, resulta evidente el potencial de los gobiernos subnacionales para alcanzar niveles de bienestar frente a severas problemáticas en el campo social, económico y medioambiental.

      Un caso excepcional de la contribución de los gobiernos locales a la materialización y continuidad de los acuerdos internacionales fue dado en 2017 por parte de varios gobiernos locales estadounidenses ante el retiro del presidente Trump del Acuerdo de París. Cabe recordar que este histórico acuerdo alcanzó el consenso después de largas sesiones de preparación, coordinadas en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. El anuncio de retirada era esperado por los internacionalistas que estaban atentos a las medidas proteccionistas y de distanciamiento del financiamiento de varios organismos internacionales que había anunciado Trump desde su campaña.

      La percepción de este personaje y su equipo sobre los acuerdos internacionales como el alcanzado en París por la administración de Obama es que frenan el crecimiento de la economía estadounidense, lo cual sea posiblemente cierto pero atiende a una amenaza real como es el deterioro irreversible de las condiciones medioambientales globales. En términos generales el Acuerdo de París establece una serie de medidas consensuadas para la reducción en la emisión de gases de efecto invernadero (GEI). Este acuerdo trata de limitar el horizonte de la expansión del uso de la energía fósil no renovable y en cambio, dar aliento a la energía limpia que avanza en sentido contrario de los poderosos intereses de la industria petrolera.

      Al día siguiente del anuncio del retiro se formó la Alianza Climática de los Estados Unidos integrada por 12 gobernadores, entre demócratas y republicanos, que se rehúsan a abandonar los objetivos comprometidos en el Acuerdo de París. Primero, más de sesenta alcaldes de ciudades y condados estadounidenses refrendaron por cuenta propia los compromisos ambientales derivados del histórico acuerdo. Posteriormente sumarían 377 alcaldes, incluidas las 10 ciudades más pobladas del país que trasladarían a sus demarcaciones los compromisos globales enunciados en los acuerdos de París para reducir en el ritmo del calentamiento global como consecuencia de las emisiones de GEI. Este suceso evidenció la capacidad de los gobiernos locales de conducir asuntos globales en sus territorios y la relativa autonomía que tienen en el marco de la repartición de competencias y permeabilidad hacia los asuntos globales.

      Sin duda, este tipo de experiencia es una muestra de los grandes avances que se han dado en la proyección de intereses locales compartidos con otros agentes para la localización de acuerdos de política global en el terreno. Los acuerdos recientes de Sendai, Addis Abeba, la Agenda 2030, los ODS y la COP 21 sostuvieron cumbres locales paralelas. Estas lograron una comprensión mucho más clara de las implicaciones que tiene el desarrollo inclusivo, sostenible y multinivel para el equilibrio del entramado de la gobernanza multinivel contemporánea. Para los gobiernos locales, así como para el conjunto de la comunidad internacional, las agendas globales que han sido sucesivamente adoptadas apuntan hacia el trabajo coordinado para alcanzar las transformaciones necesarias para contrarrestar los efectos nocivos de la actividad humana en el planeta y fomentar buenas prácticas.

      Por otra parte, el principio de subsidiariedad, tomado del Derecho Comunitario europeo, es muy pertinente en esta reflexión pues tiene por objeto garantizar que los efectos de la acción pretendida por alguna entidad pública deberá ser lo más cercana posible al ciudadano en los niveles nacional, regional o local. En este sentido, la subsidiariedad es “seguramente uno de los principios de mayor calado democrático en el contexto de la gobernanza moderna o contemporánea” (Proyecto AL-LAs, 2016: 52). Esto es, si un gobierno nacional no es capaz, no asume como propios o no consigue resolver determinados asuntos prioritarios para el interés de las comunidades subnacionales, éstas legítimamente están en posibilidades de abonar desde su cerco de competencias a la transformación de las condiciones. Por ejemplo, es legítimo para un gobierno local, electo democráticamente, operar como promotor de las potencialidades económicas de la demarcación en el extranjero o colaborar con la búsqueda de nichos y socios comerciales e inversionistas en distintos foros internacionales (Brown, 1995: 237).

      Más allá, para Castells y Borja, la escala local actúa como la gestora de las fuerzas globales en el territorio; especialmente en el sector de la competitividad y la productividad, la inclusión socio-cultural, como por supuesto en la representación, participación y gestión de los asuntos públicos (Borja y Castells, 2001). De hecho, la acción internacional de los gobiernos locales contribuye continuamente a la construcción de balances dentro de la gobernanza global desde lo local, al mantener dentro de sus agendas de gobierno asuntos clave como la gestión del agua, manejo de residuos, políticas de transporte, control sobre emisiones y otros muchos asuntos de impacto global e interés local.

      Muy posiblemente la mayoría de los países requieren de la actualización de sus marcos jurídicos para reconocer y dar sustento a las nuevas formas plurales de relaciones internacionales de los estados. Igualmente, el Derecho Internacional Público cambiará en los próximos años para adaptarse a la realidad de la acción exterior de una multitud de agentes con propósitos e intereses diversos y frecuentemente divergentes.

      Sobre este asunto, hay posturas teóricas que abogan por la transformación de las condiciones estructurales contemporáneas para modular de mejor forma la interacción local-global y viceversa. Por ejemplo, Blank (2006a) defiende la emergencia del derecho local internacional sobre la base de la globalización, la interdependencia y el acelerado proceso de urbanización que se ha tornado en una fuerza de atracción de la población. De este modo, destacan dos fuerzas que presionan en sentidos opuestos: por un lado los intereses, las expectativas y la interacción de los gobiernos locales como actores mundiales; y por otro, el propio fenómeno de globalización que ha multiplicado y apartado los centros de decisión de la zona exclusiva de los gobiernos nacionales.

      Esta perspectiva se fundamenta en el argumento de que los gobiernos centrales son incapaces de modular por sí solos las fuerzas, sucesos o fenómenos provenientes del exterior. El Estado como totalidad requiere de las unidades de gobierno subnacionales para enfrentar las fuerzas que encarnan la globalización (Frug y Barrón, 2006). Sin duda, los gobiernos locales mantienen una relación fluida y compleja con el medio internacional, la cual desconoce el Derecho Internacional Público al estar fincado sobre los cimientos del Estado nacional de posguerra que ahora ya no existe como tal.

      De hecho, el derecho internacional público sólo reconoce a los Estados nacionales y a las organizaciones internacionales formadas por éstos como sujetos del mismo. Blank (2006b: 266) expone cuatro argumentos fundamentales para justificar, sobre una base democrática, el surgimiento del derecho local internacional: a) los gobiernos locales son entidades públicas territoriales con relaciones internacionales susceptibles de ser regidas por el derecho internacional y por tanto, ser reconocidos como sujetos con obligaciones y potestades internacionales acotadas por el derecho internacional público tradicional y con una esfera propia de acción internacional definida por sus competencias exclusivas; b) deben ser sujetos activos en la regulación de las actividades de las entidades trasnacionales en su demarcación en asuntos de competencia local; c) son actores capaces de contraer obligaciones internacionales a la vez de armonizar y aplicar dentro de sus fueros, las normas del derecho local internacional; y d) los gobiernos locales son participantes activos en la política internacional, ya sea en solitario, asociados con otros del mismo país o con la formación de redes mundiales o con entidades territoriales de otros Estados nacionales.

      Esta óptica propone la conveniencia de que operen paralelamente dos formas de regulación del derecho internacional. Una para los gobiernos locales y otra para los gobiernos nacionales. Sin duda este modelo presenta dificultades severas,


Скачать книгу