Francisco de Vitoria sobre justicia, dominio y economía. José Luis Cendejas Bueno

Francisco de Vitoria sobre justicia, dominio y economía - José Luis Cendejas Bueno


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los escolásticos abordaran cuestiones de análisis económico directamente desde la teología,52 sino mediando una concepción de lo justo por naturaleza, a partir de la cual se analizaban, entre otros asuntos, los intercambios mercantiles. Tras la síntesis tomista, los temas que actualmente calificamos de económicos se consideraban dependientes de la virtud de la justicia, concretamente de la justicia conmutativa. El análisis económico escolástico no presupone un orden económico more geometrico, al modo de la actual teoría económica neoclásica, sino que su objeto de estudio lo constituye lo justo económico como investigación sobre lo justo localizado en un determinado espacio de sociabilidad, que es el relativo a los intercambios mercantiles y monetarios.53 Tampoco es correcto pensar que la principal preocupación de la escuela de Salamanca fueran los asuntos económicos como ámbito exclusivo de la justicia conmutativa, ni tampoco que la administración de los bienes (temporales, externos) fuera competencia exclusiva de la virtud de la justicia, ya que lo económico también tiene que ver con la caridad, sobre la cual influye el concepto de lo necesario por naturaleza, y con la prudencia, virtud específica de la razón práctica. Por lo dicho, la escuela de Salamanca analiza la actividad económica desde una doble perspectiva, tanto de instituciones —de ley humana, dicho en términos escolásticos— como de comportamientos, sujeta por ello a la consideración de las diversas virtudes.

      Como se desprende de la contribución inicial de Grice-Hutchinson, la teoría monetaria ocupa un lugar central en el pensamiento económico de la escuela de Salamanca. En el contexto del pensamiento económico, la denominación de escuela de Salamanca se encuentra en el capítulo III del discurso de recepción como académico de Ciencias Morales y Políticas de José Larraz, titulado «El cuantitativismo monetario de Salamanca». Sobre este trabajo llamó la atención el profesor Viñas y Mey a Marjorie Grice-Hutchinson, quien fue la encargada de dar a conocer a Hayek, su director de tesis, la existencia e importancia de esta escuela.54 El libro de Grice-Hutchinson, The School of Salamanca: Readings in Spanish Monetary Theory, 1544-1605, inicia así, en el ámbito del pensamiento económico, el interés más reciente por los escolásticos españoles del siglo XVI. En esta obra se describe cómo estos doctores y otros autores no pertenecientes a la escuela de Salamanca en sentido estricto desarrollaron una teoría del valor basado en una apreciación subjetiva promedio (común estima), analizaron la formación competitiva de los precios, llegaron a establecer la teoría cuantitativa del dinero, por ejemplo, Azpilcueta55 en 1556, doce años antes que Bodin56 y de modo más claro que Copérnico,57 así como la teoría de la paridad del poder adquisitivo para explicar los tipos de cambio (anticipando a Cassel, como señala Larraz, y a Gerard de Malynes, a quien Schumpeter le atribuye su origen en 1601).

      A pesar de la insistencia en la entrada masiva de remesas de oro y, sobre todo, plata como causa de la revolución de los precios de los siglos XVI y XVII, hay que señalar que en sus orígenes no solo se encontraba el aumento de la cantidad de dinero metálico, sino también las medidas inflacionarias, que en el caso español afectaron a la moneda de vellón, así como a la expansión de las letras de cambio. Los escolásticos españoles descubrieron y analizaron con claridad la relación que liga dinero y precios en horizontes temporales largos; es decir, descubrieron la naturaleza del fenómeno inflacionario, así como su propagación geográfica por medio de la depreciación de los tipos de cambio reales. El proceso inflacionario afectó a los territorios americanos y europeos en mayor medida a mayor proximidad al foco de la expansión monetaria: como expusiera Oreste Popescu (1997, 1998, 1999), quien tiene el mérito de haber estudiado los orígenes del cuantitativismo en América, los alrededores de la Audiencia de Charcas, en la que se encontraba el monte Potosí, mientras que en territorio peninsular las mayores tasas de inflación se registraban en Andalucía.58

      La financiación del déficit público mediante inflación debida al envilecimiento monetario fue expuesta —y condenada— magistralmente por Juan de Mariana. En su De rege et regis institutione (2.ª ed., 1605) afirmaba que, sin justa causa, el rey no podía disponer de los bienes de los súbditos, lo que se extendía al establecimiento de tributos, que no podía decretarse sin el consentimiento del pueblo (no así para Francisco Suárez). En su Tratado y discurso sobre la moneda de vellón (1609), condenado por Felipe III a instancias de su valido, el duque de Lerma, denunciaba los ingresos fiscales provenientes de la reducción progresiva del porcentaje de plata de la moneda de vellón y de sus resellos al alza, lo que se venía realizando desde 1597. Los efectos de tales medidas sobre precios e inflación resultaban inmediatos, así como sobre la importación de cobre y de vellón falsificado, cuando este se resellaba al alza, y la consiguiente saca de plata.59 En 1605, la ciudad de Burgos elevó un memorial al rey protestando por el hecho de imponer un precio a la moneda superior al «valor intrínseco y esencial». Pedro de Valencia, también en ese año, escribió el Discurso acerca de la moneda de vellón,60 en el que relacionaba el nivel de precios, inverso al valor de la moneda, con su abundancia. Explicó también la importación de cobre, ya que, tras su resello al doble («lo pagamos muy bien»), con una misma cantidad se podía adquirir el doble de oro y plata.

      Además del aumento del dinero metálico y del envilecimiento del vellón, en la revolución de los precios hay que tener en cuenta la creación de poder adquisitivo derivada de la extensión en el uso de las letras de cambio, así como el incremento del multiplicador monetario causado por la concesión de préstamos por parte de banqueros que empleaban así el dinero depositado. En este sentido, desde la perspectiva de la escuela austriaca de economía, es preciso mencionar las valoraciones que Rothbard (1976) y Huerta de Soto (1996, 1999) realizan del pensamiento económico de la escolástica española. El profesor Huerta de Soto destaca el hecho de que, a lo largo del siglo XVI, los banqueros que financiaban la Corona española operaban con un coeficiente de reserva fraccionario, y no pleno, lo que los hacía vulnerables a impagos y a retiradas de depósitos, mecanismo este que explica el origen de las fases de expansión inflacionaria y contracción subsiguiente, propias del ciclo económico.61 Buena parte del dinero en circulación era ya entonces dinero bancario, de modo que las entradas de metales fueron responsables solo en parte de la expansión de la oferta monetaria. Señala Huerta de Soto cómo Luis de Molina (en la disputa 409 de su Tratado sobre los cambios)62 ya se percató, mucho antes que la banking school, de que debían contabilizarse como dinero todos aquellos documentos bancarios que permitieran la disponibilidad de efectivo a la vista (chirographis pecuniarium), como las letras firmadas por un tercero. De hecho, así se producían la mayor parte de las transacciones en las ferias, que de otro modo no hubieran adquirido la importancia que alcanzaron, debido a la práctica imposibilidad de reunir tanto efectivo como volumen de transacciones tenía lugar.

      El incumplimiento de un coeficiente de reserva del cien por cien en los depósitos irregulares63 fue condenado por Saravia de la Calle, Martín de Azpilcueta y Tomás de Mercado. Esta postura coincide de hecho con la mantenida, por ejemplo, por Tomás de Aquino o por Francisco de Vitoria, que señalan como responsable de usura al depositante que recibe un interés del depositario.64 Un contrato así no sería como tal un depósito que el banquero estuviera obligado a custodiar teniéndolo siempre disponible en su integridad, sino un préstamo en precario. Al prestar los depósitos, los banqueros obtienen un lucro que supera con creces al que obtendrían de la mera custodia y administración, pero al mismo tiempo ofrecen un interés que el depositante llega a considerar exigible. Luis de Molina (Tratado sobre los cambios, disputa 408) entiende, erróneamente, que, además de la propiedad, en el depósito irregular se cede también la disponibilidad y que se trata realmente de un préstamo. En opinión de Huerta de Soto, los escolásticos españoles fueron precursores de las posiciones que, siglos después, polemizaron en Inglaterra enfrentando a la banking school, partidaria de la banca con reserva fraccionaria, que infringe los principios tradicionales del derecho, con la currency school. En este sentido, Belda (1963) señala la consideración positiva que tienen Molina y De Lugo de la posibilidad de prestar los depósitos y la creación subsiguiente de crédito, sin llegar a percatarse de los efectos inflacionarios de esta actividad.

      Según Schumpeter (1954), el pensamiento económico de la escolástica parte de Aristóteles, e inserto en el pensamiento político y jurídico escolástico, pasó


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