Francisco de Vitoria sobre justicia, dominio y economía. José Luis Cendejas Bueno

Francisco de Vitoria sobre justicia, dominio y economía - José Luis Cendejas Bueno


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escolástica constituye un precedente de la economía clásica inglesa (sin olvidar otras influencias, como la de la fisiocracia), sobre todo en lo que concierne a la pretensión teórica del análisis, algo que no está presente del mismo modo en el pensamiento mercantilista.66 Así, tras la mano invisible de Smith subyace un principio de orden social natural que se corresponde con un iusnaturalismo secularizado. Además de en la Historia del análisis económico, de Schumpeter, el reconocimiento de la aportación de la escolástica española al pensamiento económico ha quedado reflejado en las historias del pensamiento económico,67 ocupando un lugar central en Rothbard (1995) y, por supuesto, en Fuentes Quintana (1999). Dentro del ámbito del pensamiento económico, otras denominaciones que tratan de recoger este proceso de difusión de la escolástica española son escolástica hispana,68 escolástica tardía69 o escolástica indiana, por Popescu,70 por la desarrollada en América; o incluso escuela española de economía.71 La suerte posterior del pensamiento económico de la escolástica española corrió pareja con la del conjunto del pensamiento escolástico.72

      La justicia en los intercambios (II): el precio justo en Francisco de Vitoria

      La principal aportación de la escolástica española al pensamiento económico reside en su contribución a las teorías de los precios y del dinero destacando la integración de ambas gracias a su común fundamentación en una teoría del valor subjetivo.73 Desde este núcleo teórico, que coincide con el de la actual teoría económica, con un enfoque próximo en algunos aspectos al de la escuela austriaca de economía, los temas tratados por los escolásticos vendrían a cubrir una buena parte del contenido habitual de un manual actual de esta disciplina. Destaquemos la relación que el pensamiento escolástico establece entre la existencia de precios justos y el grado de concurrencia en los mercados, en lo que va a insistir Vitoria,74 así como la formulación de la teoría cuantitativa del dinero (a este respecto no hemos encontrado ninguna referencia en Vitoria), que obedecía, como dijimos, al deseo de explicar el proceso inflacionario que afectaba a España y al resto de Europa y que tenía su origen en la América española.

      Conviene puntualizar que la formulación de la teoría cuantitativa responde al mismo tipo de razonamiento con que la escolástica trata el resto de las cuestiones morales. Se trata de juzgar la naturaleza de cada caso antes de llegar a un juicio moral: si los mercaderes establecen unos precios progresivamente mayores, resulta incorrecto, y por ello injusto, culparlos de avaricia si no media mayor consideración. El juicio moral requiere un juicio analítico previo. Hay que preguntarse si las circunstancias en que se adoptan determinadas decisiones son tales que hacen prácticamente inevitable, necesario conforme a la naturaleza del caso, que los mercaderes carguen precios mayores. Y, en efecto, se descubre una causalidad que relaciona la expansión monetaria con la inflación (término actual que no utilizan los escolásticos) y que parte de la observación en distintos contextos espaciales y temporales de una relación directa entre cantidad de dinero y niveles de precios. Se trata, sin duda, de un razonamiento plenamente científico.

      A pesar de lo dicho, cuando las circunstancias parecen imponer su necesidad, ¿se pierde la responsabilidad sobre los propios actos? Vitoria responde negativamente. En relación precisamente con la responsabilidad personal del vendedor que se ve constreñido por las circunstancias vigentes en el mercado, en principio ajenas a sus actos particulares, a propósito del precio del trigo, afirma Vitoria75 que «es doble el precio justo de la cosa; a saber, o bien el instituido por la ley o bien el instituido por la costumbre». Vitoria muestra cómo funciona un mercado conforme a su naturaleza: «Y ex natura rei es necesario que sea así: que yéndose apocando el trigo y los vendedores, y creciendo las necesidades, ha de crecer el precio». Donde hay muchos vendedores, «el precio se hace de suyo», de ahí que quién suba el precio en primer lugar cuando se produce una escasez generalizada sea algo irrelevante, dado que un solo vendedor entre muchos no es responsable de las circunstancias del mercado. Otra cosa distinta es que, en esas circunstancias de carestía, los vendedores deban procurar mantener la ganancia moderada y «no hagan cuanto mal pueden a los pobres»; esto es, no han de vender el trigo «a cuanto se pueda» aunque fuera legal hacerlo. Como consecuencia del ejercicio de su responsabilidad personal, deberían estar dispuestos a asumir una pérdida potencial para evitar a otros un daño de mayor magnitud.

      Para el pensamiento escolástico, de modo coherente con la perspectiva aristotélico-tomista que asume, la justicia es la virtud de la que depende la realización del bien en el seno de la comunidad política. La justicia genera un orden social que no procede de la violencia o de la coacción. En el ámbito de los intercambios en el mercado, la justicia presupone actos libres, para los que no basta un mero consentimiento por ambas partes, sino que han de darse las condiciones reales que permiten hablar de un acto plenamente voluntario, lo que depende, a su vez, de lo que podríamos denominar simetría de necesidades en los actos de compra y de venta. Como resultado de dicha simetría, comprador y vendedor proceden a intercambiar cosas equivalentes (esto es, pagando un precio justo), por lo que se benefician mutuamente en la misma medida y, de este modo, dan cumplimiento a un principio de justicia conmutativa. Este es el requisito fundamental de una compraventa lícita. Langholm (1998a) habla de ausencia de coerción para referirse al hecho de que, en una transacción, uno de los agentes no se aproveche de la necesidad del otro. Si fuera así, el acto no resultaría plenamente voluntario para el agente necesitado, sino voluntario mixto, conforme a la tipología aristotélica.76

      Para Francisco de Vitoria, la justicia se diferencia de las demás virtudes en que consiste en una relación con respecto a otro, y no a uno mismo, como sucede, por ejemplo, con la templanza o la fortaleza.77 Lo justo es lo igual, y lo igual es siempre con respecto a otro. Como virtud, debe hacerse conscientemente y por libre decisión, con firmeza y por su propia finalidad. La definición de santo Tomás de la justicia («El hábito según el cual uno, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno su derecho»)78 es óptima y universal e incluye estos tres términos: vivir honestamente, no hacer daño a nadie y dar a cada uno lo suyo.79 Si se da a cada uno lo suyo, se vive honestamente y no se le hace injusticia a nadie. La justicia se extiende a «conseguir la igualdad en orden a otro», aunque el derecho sea también en orden a uno mismo. Pagar la pena está incluido en «dar a cada uno su derecho», bien a la persona injuriada, bien a la comunidad, bien a quien cometió la injusticia.

      La justicia atiende a lo que es debido, y lo debido busca preservar una igualdad que prescinde de la condición de los agentes.80 Por ejemplo, es indiferente que el que compra sea rico o pobre con tal de que dé lo equivalente. Propiamente, el derecho es lo justo (ius), y lo justo es el objeto de la justicia (iustitia). El derecho no es la ley. Esta última es más bien una regla a la que ajustarse, es cierta razón o causa del derecho. Cuando los juristas afirman que la justicia es «una firme y constante voluntad de dar a cada uno su derecho», resulta claro que no se está tomando el derecho como si fuera lo mismo que la ley, afirma Vitoria.

      Contrariando a Buridán,81 no toda virtud es suficiente para orientar las obras a un buen fin y al bien común, aunque esto pueda suceder accidentalmente, sino que son la justicia o la caridad las virtudes que dirigen los actos hacia el bien común o hacia Dios, respectivamente. Se necesita una virtud especial para la conservación del bien público, y esta es la justicia, dado que resulta difícil obrar bien en lo referido al cumplimiento de las leyes. La justicia es la virtud más perfecta entre las virtudes morales, puesto que se ordena a la gobernación y conservación del reino e incluye «actos muy perfectos», como impedir la guerra o la sedición y conseguir la igualdad.82

      Tomás de Aquino diferencia lo justo, que simplemente hablando se halla «entre dos en absoluto distintos y no simplemente uno», de lo que sucede cuando uno es parte de otro: en sentido estricto, ahí no cabe hablar de lo justo, sino de lo justo dominativo, bien paterno o bien doméstico.83 Para el Aquinate y para Vitoria, el derecho, lo justo en términos absolutos, se dice en relación a otro que es igual; por ejemplo, entre dos hombres, en que ninguno está sometido a otro, sino ambos al mismo príncipe. El pensamiento


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