Francisco de Vitoria sobre justicia, dominio y economía. José Luis Cendejas Bueno
justicia conmutativa devolviendo en plazo lo mismo que se recibió. Sucede que en otros objetos el uso no implica la consumición, como en una casa, entonces es posible separar el uso, por el cual se paga un alquiler, de la propiedad.
Surge aquí la pregunta clave: de los dos tipos de bienes, ¿a qué clase corresponde el dinero? En consecuencia, la pregunta sobre la usura es una pregunta sobre la naturaleza del dinero, y evidentemente esta compete a la teoría económica. O, dicho de otro modo, quien se pregunta por la naturaleza del dinero está haciendo teoría económica, como los doctores de Salamanca cuando comentan la c. 78 de la Secunda secundae. Aristóteles respondió a la pregunta sobre la naturaleza del dinero afirmando que lo propio de este reside en servir de medio en los cambios y que es estéril por naturaleza. Como tal, se consume al ser gastado (esto es, usado), luego no es lícito separar en el dinero uso y propiedad. En el préstamo la propiedad pasa del prestamista al prestatario, y el cobro de intereses es ilícito.
En consecuencia, la usura es siempre ilícita por el simple hecho de que por razones naturales —por ley natural—, en el dinero no es posible separar uso y propiedad. Aunque suele alegarse con frecuencia, la ilicitud de la usura no reside en que se pueda abusar del necesitado que accede a su pago mediando un tipo de voluntad mixta, mezcla de voluntariedad y violencia, como ya vimos al analizar la teoría del precio justo, pues no se pagaría usura si no fuera por necesidad,138 lo que constituiría un abuso y se reprueba como tal, o por el daño que en ese caso se causaría a la república, sino que reside en el hecho de que el prestatario paga por algo que no existe. De condenarse la usura exclusivamente por no mediar un consentimiento plenamente voluntario, bastaría asegurarlo para que fuera lícita. Francisco de Vitoria niega esta posibilidad, como vemos más adelante.
Hoy en día apenas se cuestiona el pago de un interés, sí en ocasiones su cuantía u otras prácticas financieras, que según lo dicho no constituirían usura en sentido estricto, sino precio injusto por aprovecharse de la necesidad, o bien fraude o engaño. Desde la perspectiva actual, sin mayor consideración, el análisis escolástico sobre la usura parecería superado. Sin embargo, el mismísimo John M. Keynes, autor de la teoría monetaria que actualmente sigue gozando de mayor predicamento, atribuyó a la escolástica una teoría, si bien incipiente, del dinero y de la inversión básicamente similar a la suya.139 De lo dicho se deduce la pertinencia de la investigación sobre la usura, pues a partir de ella no solo surgirán preguntas sobre qué es o puede llegar a constituirse en dinero, sino también sobre el origen del interés, lo que conduce a su vez a preguntas sobre la actividad empresarial, la inversión y la naturaleza del capital. Al afirmar la esterilidad del dinero, la razón para pagar algo más se traslada al propio préstamo y al uso que de él va a hacerse, en el cual sí puede encontrarse la razón del interés. Se trata de discernir su origen, pues pagar un interés puede ser lícito, si bien por razones ajenas al propio dinero (los llamados títulos extrínsecos), aunque este actúe de mediador necesario. Puede darse también el caso de que ciertos tratos no consistan realmente en un préstamo, y sí otros que aparentan otra cosa, así como que no estemos realmente ante el pago de un interés.
Del comentario de Francisco de Vitoria a la c. 78, cabe destacar su fidelidad en espíritu y en letra al análisis del maestro, pero atento al aire de los tiempos que suscita preguntas a las que Vitoria no elude responder. Como el Aquinate, Vitoria sitúa la ilicitud de la usura en la naturaleza del dinero. Este se concibe, conforme al paradigma aristotélico, como medio de cambio que permite representar convencionalmente el valor de las cosas —conforme a su común estimación cuando el precio es justo— y que resulta útil por cuanto permite comparar necesidades, por naturaleza heterogéneas, reduciéndolas a una misma dimensión medible. El dinero facilita los intercambios y permite dar cumplimiento suficiente a la necesaria igualación de las cosas intercambiadas en los tratos, tal como exige la justicia conmutativa. El uso natural del dinero radica en un determinado contexto de sociabilidad por el cual la crematística, arte adquisitivo, se subordina a los fines naturales de la vida familiar y política. Por otra parte, la propia naturaleza convencional del dinero facilita el artificio. La generación ficticia, por imposible, de dinero a partir de dinero implica que, necesariamente, alguien pierde lo que el usurero gana. En definitiva, la usura falta a la equidad natural propia de la justicia conmutativa. Su generalización compromete la continuidad de la polis. Desde la perspectiva tomista y vitoriana, el pecado usurario lo es por la contravención de un orden natural que es justo; esto es, por oponerse a lo justo natural.
Ahora bien, la práctica de pagar algo más por el dinero recibido venía generalizándose desde la expansión de la Baja Edad Media. El aumento de los flujos comerciales y la necesidad subsiguiente de medios de pago, que se acelera con el descubrimiento de América, se agudiza con la incorporación de nuevas rutas comerciales y la intensificación paralela del comercio intraeuropeo. El demandante de crédito no es ya el labriego que necesita endeudarse hasta que llegue el tiempo de cosecha o que sufre los rigores de la sequía y debe endeudarse con el riesgo consiguiente de caer en la esclavitud, sino el mercader flamenco, genovés o castellano que vive del comercio internacional y de negociar en las ferias. Si este demanda crédito, ¿por qué quien le presta el dinero que hará posible un lucro en principio lícito, ha de renunciar a participar en una ganancia asegurada?
La tensión entre las prohibiciones y la reprobación de la usura y la actividad empresarial de los mercaderes —que, si desean obtener crédito, deben satisfacer el deseo de los ahorradores de permanecer indemnes—, produce bien una abundancia de subterfugios, como los descritos por Vitoria, bien innovaciones financieras, como el contrato trino o el atranque de ferias, que retan la capacidad analítica de los escolásticos. El lucro cesante comienza a existir como posibilidad cierta y generalizada en el mundo del capitalismo naciente que describe Vitoria, y resulta muy difícil sustraerse a ganar algo más que el agradecimiento del prestatario. No es lícito cobrar un interés por el mero paso del tiempo, pero sí ponerse a salvo de un daño probable, y es evidente que la probabilidad de sufrirlo aumenta conforme pasa el tiempo. Y, aunque Vitoria no se refiere a ello, el perjuicio es cierto debido a la inflación que provocan las entradas de la plata americana, el auge del dinero bancario y el envilecimiento monetario. El lucro cesante y la probabilidad de daños crecen con el tiempo —tiempo e incertidumbre son inseparables en economía—, por ello es inevitable la apariencia de usura de los nuevos tratos financieros.
La teoría de los títulos extrínsecos venía a responder, hasta donde era posible, a las nuevas necesidades jurídicas y analíticas que la expansión económica demandaba. A favor de atribuir valor científico al análisis escolástico de la usura está el hecho de que la metodología de la ley natural está abierta al ser de las cosas y, por ello, a una mejor comprensión de lo que son, o pueden llegar a ser, el dinero y el interés. El dinero es estéril en el arca, pero no si se invierte y fructifica. Detrás de los títulos extrínsecos son reconocibles algunas explicaciones modernas sobre el interés (así lo ve Keynes en la cita reproducida antes), y resulta también meritorio que, como consecuencia de la insistencia en su esterilidad, se haya sido consciente siempre de la necesidad de diferenciar el dinero, único bien que goza de plena liquidez —esto es, de servir de medio de cambio universal de modo inmediato—, de sus usos, que no gozan de dicha propiedad, pero que en su lugar producen un fruto.
LA NATURALEZA DEL DINERO COMO PRESUPUESTO DEL ANÁLISIS SOBRE LA USURA
Aristóteles proporciona el argumento más acabado sobre la esterilidad de dinero. Este se inserta en un contexto específico, que es el relativo a la diferencia entre economía, crematística natural y antinatural. Lo económico se refiere originalmente a las leyes (nomos) que gobiernan la casa (oikos). En la Grecia clásica, esta incluía tanto los bienes como las personas, libres y esclavas, bajo la potestad del cabeza de familia, lo que hoy denominaríamos familia y patrimonio familiar, unidad de personas y bienes. Lo económico se refiere originalmente, por tanto, a la familia140 como agente nuclear en torno al cual se encuentran la comunidad política —polis o república—, como instancia superior, y la producción y el intercambio; esto es, la crematística como arte adquisitivo, como instancia subordinada. Conforme a la concepción aristotélica que subyace en la escolástica, la crematística natural, moralmente admisible, está subordinada al gobierno doméstico, y este al bien común de