Protocolo para la organización de actos oficiales y empresariales.. Juan de Dios Orozco López

Protocolo para la organización de actos oficiales y empresariales. - Juan de Dios Orozco López


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generar mensajes conforme a la idea de que quien es más importante, en proporción al deseo popular expresado en las urnas, ocupe siempre los puestos más destacados y obtenga más visibilidad.

      Aunque más adelante se expondrán cuáles son las técnicas que permiten generar mensajes, que pueden ser explícitos o implícitos, parece oportuno mencionar ahora algunos elementos que permiten al observador conocer la importancia relativa de las personas que participan en un acto oficial.

      Los factores que determinan en protocolo la mayor o menor significación de las personas son:

      1 Distancia al anfitrión y a los símbolos. A menor distancia, mayor importancia.

      2 Altura respecto del anfitrión. A mayor igualdad de nivel, más importancia.

      3 Color del lugar donde se realiza la actividad. El color del lugar más distinguido es diferente al que ocupan la mayoría de invitados. Por ejemplo, los invitados más destacados que asisten al lugar de una celebración suelen acceder al mismo por una alfombra roja.

      4 Número de personas que ocupan un mismo espacio. A menor número de personas, mayor importancia de las personas.

      5.3. Las precedencias

      Las precedencias, en protocolo oficial, vienen a determinar “quién va delante de quién” entre las autoridades que concurren a un acto público.

      Es evidente que un ministro debe preceder a un director general y que, incluso, determinados ministros precederán a otros por su importancia relativa. Esa “importancia” viene especificada en los reglamentos de precedencias o queda establecida explícita o implícitamente por la persona que tiene capacidad legal para establecer el orden de las personas dentro de un organismo oficial. En relación con este caso, podemos afirmar que, en términos generales, es el ministro el que, dentro de su ministerio, establece las precedencias de sus directores generales, de la misma forma que un alcalde determina lo propio entre sus concejales.

      Para justificar lo anterior, observe el siguiente listado de precedencias que se corresponde con parte del art. 10º del R. D. 2099/1983 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado de España.

      1 Rey o Reina.

      2 Reina consorte o Consorte de la Reina.

      3 Príncipe o Princesa de Asturias.

      4 Infantes de España.

      5 Presidente del Gobierno.

      6 Presidente del Congreso de los Diputados.

      7 Presidente del Senado.

      8 Presidente del Tribunal Constitucional.

      9 Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

      10 Vicepresidentes del Gobierno, según su orden.

      11 Ministros del Gobierno, según su orden.

      12 Decano del Cuerpo Diplomático y Embajadores extranjeros acreditados en España.

      13 Ex Presidentes del Gobierno.

      14 Presidentes de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, según su orden.

      15 Jefe de la Oposición.

      Quien más se acerca al n.º 1, que en este caso es el Rey o la Reina, tiene más responsabilidad, jerárquicamente tiene más subordinados y, desde luego, tendrá más honores que los que le siguen.

      Así que me atrevo a afirmar que las precedencias, en el ámbito oficial, confieren honor, determinan jerarquías y están íntima y directamente relacionadas con las responsabilidades que una autoridad desempeña.

      Lo que queda meridianamente claro en el establecimiento de precedencias oficiales es que cada país legisla conforme a sus necesidades y sus propias preferencias. En la ordenación de las personas que ocupan los cargos públicos se puede observar la condición democrática o dictatorial de un país, la división y separación de poderes y lo avanzado de su organización política.

      En protocolo oficial, alterar el orden de precedencias es muy difícil y, en este sentido, se podría hablar de un tipo de protocolo rígido, como ya hemos dicho. La tradición, la costumbre y la norma legal establecen por periodos prolongados de tiempo qué se debe hacer, cuándo y cómo. El porqué solo afecta al inicio de la redacción de los reglamentos en los que se suele dar razón para el establecimiento de los mismos mediante una exposición de motivos que provocan la aprobación de la norma.

      Legislar de nuevo o modificar una norma legal requiere a veces de complejos mecanismos y consenso político. Una legislación en la que se determine quién va delante de quién, por encima de ideologías y con idea de establecer una norma perdurable, requiere el consenso y la cesión de parcelas de poder que los políticos no siempre están dispuestos a transferir. Por citar un caso, desde 1983 hasta la fecha –finales de julio del año 2015– no se ha modificado o ampliado sustancialmente la normativa legal de precedencias en España, aun cuando está completamente obsoleta y su aplicación en determinados casos es arriesgada.

      La ausencia de norma, por otro lado, permite al poder ejecutivo hacer y deshacer según su conveniencia dado que, al no estar determinada la preferencia en el lugar a ocupar, siempre se puede colocar al que más convenga según las “necesidades” del momento. En este caso, la vanidad, la preferencia personal o la ideología política de quien está en el poder podrían llegar a soslayar los más elementales principios democráticos.

      5.4. Criterios para el establecimiento de la precedencia

      Cuando existe norma establecida que determina la preferencia en el lugar, no debiera existir mayor problema para la ordenación, siempre que no asistan al mismo acto personas con igual rango. Los problemas, sin embargo, aparecen cuando varios responsables de la misma importancia aparecen en un acto. Estos problemas se incrementan progresivamente en razón del nivel de “ego” de los asistentes.

      Claro está que la validez de un criterio de ordenación o distribución tendrá una relación directa con el tipo de acto –sea oficial, empresarial o social– que se lleve a cabo. En cualquier caso, dentro de las posibilidades del jefe de protocolo y de los límites de la normativa establecida, hay que atender a las preferencias del anfitrión, que es quien usualmente preside y hace frente a los gastos derivados de la organización de un acto, particularmente los que se celebran en el ámbito empresarial y en el social.

      En el ámbito oficial y empresarial, a igualdad de rango, los criterios que suelen seguirse para la ordenación de cargos, salvo norma o tradición en contra, son:

      1 El de mayor antigüedad en el empleo precede al de menor antigüedad. Ejemplo: un jefe de área que ocupó su puesto en el año 2010 precede a un jefe de área que lo ocupó en el año 2012.

      2 El de mayor edad precede al más joven. Ejemplo: si dos jefes de área tomaron posesión de puesto de trabajo el mismo día, el que más edad tiene precede al más joven.

      3 El que más arriba se encuentra en el orden alfabético de la inicial del primer apellido, precede al que tiene una inicial situada en lugar más baja. Ejemplo: si dos jefes de área tomaron posesión de su puesto de trabajo el mismo día y tienen la misma edad –ya es difícil esta situación–, el que tiene por primer apellido Álvarez precederá al que tenga por primer apellido Zurita.

      Es muy importante destacar aquí que, tanto en el ámbito oficial como en el político, a la hora de establecer precedencias, no existe el género masculino


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