Biodiversidad y propiedad intelectual en disputa. Santiago Roca
en América Latina, es notoria la deficiencia, o más precisamente la carencia, de políticas públicas sobre estos aspectos relevantes para la sustentabilidad de los países de la región.
Mientras tanto, es pertinente enfatizar que la biopiratería —o la apropiación y monopolización, por parte de individuos y organizaciones, de conocimiento y recursos genéticos de indígenas y agricultores2— no es algo nuevo, se remonta incluso a la Colonia (Crosby, 1988). En efecto, lo que ha cambiado son el contexto y los mecanismos regulatorios mediante los cuales se concretan tales formas de apropiación, entre los que destacan, como no, los tratados de libre comercio3.
Al respecto, un caso ilustrativo es el de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), que fue debilitada como mecanismo de concertación subregional a partir de las negociaciones de los acuerdos de promoción comercial que llevaron adelante unilateralmente el Perú y Colombia, con los Estados Unidos (EE. UU.) y la Unión Europea (UE), propiciando de esta forma la crisis de los procesos de integración regional, y la profundización del modelo extractivo y privatizador de bienes públicos: recursos minero-energéticos, bosques, agua, biodiversidad, entre los más importantes. Tales dinámicas han agudizado la exclusión social, particularmente de los pueblos indígenas y las comunidades locales de los Andes y la Amazonía de Sudamérica (ver Pajares, 2009).
La propiedad intelectual nos permite, pues, observar nítidamente las tensiones entre el corporativismo transnacional y los pueblos indígenas. Y es que las concepciones dominantes sobre derechos intelectuales vinculan estrechamente, por un lado, la creencia en la superioridad del episteme tecno-científico occidental sobre toda otra forma de conocimiento, y por el otro, las nociones liberales del individualismo y de la propiedad privada. Partiendo del supuesto de que la condición universal para la maximización de la innovación y creatividad humana es la existencia de la rentabilidad económica, se propone un régimen jurídico orientado a regular la protección, como propiedad privada, del producto resultante de dicha creatividad.
¿De qué forma los derechos de propiedad intelectual constituyen monopolios de la mente bajo las consideraciones de la geopolítica del saber?, ¿cuáles son las relaciones entre la economía del conocimiento y las geopolíticas del saber?, ¿cómo el sistema global de propiedad intelectual es funcional a un sistema global de biopiratería?, ¿cómo los sistemas de conocimiento tradicional asociados a los recursos biológicos son erosionados por la biopiratería?, ¿cuál es el impacto de la biopiratería en las economías nacionales de países que dependen sustancialmente de su patrimonio biogenético?
Para América Latina, tales interrogantes son críticas frente a la necesidad de revertir las tendencias de los impactos del cambio global en sus territorios (causado por la translimitación de los ecosistemas, a partir del consumo irracional de materia y energía), considerando que en países megadiversos, como México, Brasil, Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia, estos aspectos no han sido adecuadamente integrados ni priorizados en el análisis de los estudios socioculturales, de las humanidades, de las ciencias políticas, ni se encuentran suficientemente articulados con los debates y consensos que se requieren para transitar hacia la construcción de políticas públicas para alcanzar la sustentabilidad y una gobernabilidad de signo positivo.
1. Apuntes para un marco conceptual sobre geopolítica de la biodiversidad
1.1. Geopolítica de la biodiversidad y biopolítica
En su ensayo El siglo de la biotecnología: el comercio genético y el nacimiento de un mundo feliz, Jeremy Rifkin postula que la humanidad no ha alcanzado aún plena conciencia de estar experimentando los inicios de una nueva era en su historia, signada por el surgimiento y desarrollo de la algenia. En esta etapa del proceso civilizatorio, la ingeniería genética habría empezado a transformar la relación del ser humano con la naturaleza, al tiempo que provocaría las más profundas modificaciones jamás conocidas en lo que se refiere a la forma de pensar el mundo y de estar en el mundo (1999, pp. 46-47). En el citado texto, Rifkin contrasta la algenia y la alquimia, exponiendo las mutaciones profundas a partir de una revolución tecnocientífica, pero también filosófica y cultural. A decir del autor, lo que está en debate es la reinvención de la propia definición de la vida y aquello que consideramos esencial (o no) en la autorrepresentación de lo humano4.
Aun cuando hay quienes consideran excesivo denominar esta época como el siglo de la biotecnología, lo cierto es que estamos hablando de mucho más que un nuevo sector tecnológico o industrial, pues la biopolítica5 resulta siendo tributaria, en lo esencial, de estrategias de poder que pretenden un control exhaustivo sobre la vida y que se vienen desplegando desde los inicios de la sociedad moderna (Sorrentino, 2008, pp. 90 y ss.). Al respecto, Francis Fukuyama refiere que la biotecnología representa una amenaza para la integridad de la propia naturaleza humana, y a menos que sea rigurosamente regulada, podría expandir un nuevo tipo de tiranía, a través del mejoramiento genético como medio para monopolizar los recursos y el poder político (Fukuyama, 2002).
La biopolítica explica, entonces, por qué la biodiversidad se convierte en un factor estratégico —en el ámbito geopolítico y geoeconómico— que redimensiona las agendas de poder en el escenario mundial. En efecto, como antesala de las tecnologías del siglo XXI— en especial, de la biotecnología—, la biodiversidad adquiere relevancia geoestratégica en tanto constituye un factor nuevo para la generación de valor (riqueza), en disputa con los países desarrollados y sus corporaciones biotecnológicas, por lo que las zonas que concentran los recursos biogenéticos del planeta, conocidas como regiones de megadiversidad, biorregiones o hot spots, son consideradas como las más importantes para el desarrollo deproyectos de bioprospección.
Así pues, el problema de la biopiratería y su impacto en la gestión de la biodiversidad, en los estilos tradicionales de vida de los pueblos indígenas y en sus conocimientos, innovaciones, prácticas y tecnologías ancestrales, guarda relación directa con el creciente desarrollo de la biotecnología6, que posibilita que las corporaciones farmacéuticas y biotecnológicas utilicen y se beneficien del patrimonio biocultural7 de dichos pueblos y del conocimiento colectivo indígena o «saberes relacionales tradicionales asociados a la biodiversidad» (Pajares, 2004), incluyendo la agrobiodiversidad8, sin una retribución equitativa por haber contribuido —inter- y transgeneracionalmente— al mantenimiento de la diversidad biogenética del planeta.
Los saberes tradicionales, en tanto sistema, se crean y re-crean permanentemente, por lo que el término tradicional no debe asumirse como«fuera de uso» (outdated), mientras que el término innovación tradicional no resulta, tampoco, una contradicción. En efecto, lo que se caracteriza como tradicional respecto de los saberes indígenas no es su antigüedad en sí, sino la forma en que se va construyendo, el modo en que se adquiere y cómo se utiliza; es decir, el proceso social de aprendizaje y distribución del conocimiento, el cual es inherente a cada cultura indígena, y que se sustenta en su tradicionalidad. Mucho de este conocimiento es realmente nuevo, en tanto contiene un significado social y un carácter legal completamente distintos, frente a la ciencia objetiva de las sociedades industrializadas y colonizadoras de la naturaleza (Graham, 2000).
En ese sentido, a partir del desarrollo de la biotecnología, los países industrializados han desplegado una estrategia para acceder a los recursos biogenéticos del Sur global, sin considerar los derechos (registrados o no, reconocidos o no) de los pueblos indígenas, a la vez que se resisten a aceptar una negociación que implique la distribución equitativa de las utilidades provenientes de la utilización de los recursos biogenéticos. En la mayoría de los casos, solo las corporaciones transnacionales biotecnológicas perciben las regalías cuando generan nuevas variedades de plantas (derechos de obtentores) o logran patentes por productos farmacéuticos con base en la biodiversidad, mientras que las comunidades tradicionales no reciben ninguna compensación por el aporte de sus conocimientos.
El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) establece que los beneficios derivados del uso de la diversidad biológica, genética y de la diversidad cultural asociada (conocimientos tradicionales)9 deben compartirse equitativamente. Este acuerdo multilateral no ha sido ratificado por Estados Unidos —uno de los países que lidera