El puzle de la historia. José Escalante Jiménez
segund dicho es et non fagades ende al por alguna manera so pena de la mi merced e de dies mill maravedíes a cada uno para la mi cámara. Dada en la villa de Valladolid quinze días de junio año del Nacimiento de Nuestro Señor JhesuChristo de mill e quatroçientos e honze años. Yo Diego Fernández de Valladolid la fis por mandado de los señores reyna e infante, tutores de Nuestro Señor el rey e regidores de los sus regnos.****1
La estructura político administrativa de los municipios de la España medieval no fue uniforme en todos ellos. Al frente del concejo local se encontraba un juez, como jefe político del municipio, que solía tener funciones gubernativas y judiciales, llamado en origen Justicia, Alcalde o Zalmedina (Sahib al-madina, señor de la ciudad).
A partir del siglo XIII, en Castilla el municipio era ya una entidad de derecho público, con jurisdicción y autonomía constituida por el concejo local y regida y administrada por sus propios magistrados y oficiales. Los alcaldes era elegidos por la villa o la ciudad, previamente el monarca debía haber autorizado esta circunstancia, es decir, les tenía que dar el fuero correspondiente para que el concejo pudiera elegir a sus alcaldes.
El documento que hemos visto, y que constituye el más antiguo conservado en nuestro Archivo, es una muestra de lo que estamos diciendo. En el mismo, el rey autoriza a la villa de Antequera, para que nombre a dos alcaldes de lo ordinario. Estos alcaldes locales debían ser elegidos entre los vecinos. El número de dos implicaba o hace referencia a la existencia de dos collaciones o parroquias ya constituidas en 1411: las de San Salvador y San Isidoro. Además, esta carta real de merced faculta a los vecinos de la villa a elegir o designar anualmente a estos cargos concejiles. Esta merced que permitía esta elección popular constituyó la característica esencial de la autonomía de las comunidades locales.
En los municipios castellanos, esta elección solía efectuarse a principios de octubre y se hacía por cada una de las collaciones o barrios, a partir de una lista o padrón de vecinos. Aunque teóricamente podía ser elegido cualquiera, desde un principio, sobre todo a partir del siglo XIII, se requería la posesión de un determinado patrimonio inmueble. Con el tiempo, las magistraturas concejiles llegaron a quedar reservadas solamente a los vecinos más acomodados, o sea, a los caballeros de las ciudades y villas que, dotados de algunos privilegios y exenciones, formaban la oligarquía.
En nuestra ciudad, durante prácticamente todo el siglo XV, fue la casa de Narváez quien llegó a controlar los cargos.
El documento que hoy referenciamos podemos considerarlo una auténtica joya, tanto por su antigüedad como por la información que ofrece sobre la ciudad, en un periodo del que carecemos prácticamente de fuentes documentales directas.
Para concluir diremos que esta carta real de merced está realizada en papel, con un tamaño de 310 por 145 milímetros. Escrita en gótica cortesana cursiva, en la parte inferior podemos apreciar restos de un sello de placa y, por supuesto, otro elemento importante a destacar son las firmas autógrafas de los dos regentes, que se ubican al pie del real documento.
Yo la reina - Yo el Infante
****1 A.H.M.A. Fondo Municipal. A.M.A. Sección: Gobierno. Subsección: Disposiciones y Autoridades Supramunicipales. Legajo nº 34-B.
El catastro del
Marqués de la Ensenada
En 1749, el rey Fernando VI, dio el visto bueno a Zenón de Somodevilla, marqués de la Ensenada, para que se efectuara en todo el reino de Castilla la evaluación de la propiedad, es decir, que confeccionará un catastro. El objetivo directo era la constitución de una contribución única, y ello llevaría aparejado que el estado asumiría la administración directa de las llamadas rentas provinciales, entre otras medidas.
Sus verdaderos efectos prácticos fueron totalmente nulos, la complejidad de la realidad castellana pudo con el intento de reforma. Sin embargo, el Catastro del marqués de la Ensenada fue, desde el punto de vista de recogida de datos, todo un éxito. Hoy día la información recogida en este catastro es un instrumento fundamental para el investigador y para el estudio económico y social de un periodo fundamental de nuestra historia.
La elaboración de este documento fue larga y laboriosa, se tardaron más de cinco años en recopilar todos los datos. Se recoge en el mismo la estimación de los bienes que posee cada individuo, tanto el valor de las propiedades inmuebles, como el de la producción de la tierra o de la industria.
El catastro se confeccionó de la siguiente manera, la base legal la establece una Real Cédula promulgada el 10 de octubre de 1749, por la que quedan abolidas las alcabalas, millones, censos, diezmos, foros, etc. y se instaura un impuesto único, que variaría su cuantía dependiendo de la capacidad económica de cada individuo.
Para la recogida de datos se creará en cada municipio una comisión, constituida por un religioso, un regidor y dos o más vecinos, dependiendo de los lugares. Por un lado, esta comisión deberá apoyar y ayudar a los medidores de tierras reales, en la recopilación y clasificación de las fincas tanto rústicas como urbanas, así como en colaborar en la recogida de los datos referentes a las industrias y comercios. Para ello, deberán atenerse a un Real Interrogatorio, compuesto por 40 preguntas. El resultado de esta encuesta se verificará de dos formas, por un lado tendremos lo que se conoce como Respuestas Generales y por otro las denominadas Respuestas Particulares.
El Real Interrogatorio contiene preguntas como qué especies de frutos se cogen en el término, cómo se llama la población, si existen minas, molinos, qué propios tiene el común, cuántas tabernas y mesones hay, si existen conventos, si hay hospitales, si ejercen oficio artistas, etc.
En Antequera, el catastro se elabora en 1753. Concretamente, la comisión constituida a tal efecto se reunió el 30 de abril, en las casas del juez particular privativo, nombrado para ello, cargo que recayó en don Eusebio de Uribe y Salazar, caballero de la orden de Santiago, Caballero 24 de la ciudad de Jaén, Corregidor y Capitán de Guerra, y Superintendente General de Renta Reales de la ciudad de Antequera, y actuando de secretario, el abogado don Sebastián de Molina. Se concluye la total recogida de datos el 29 de octubre de 1754.
Veamos algunas de las Respuestas Generales, por ejemplo la tercera:
Que ocupa su termino de levante a poniente 4 leguas y de norte a sur 6; y de circunferencia de 20 a 21 leguas que a caballo y paso regular se pueden andar en 30 horas; su figura la que queda puesta al principio; con frontera al levante con los términos de las Villas de Archidona e Iznajar, a Poniente con las de Estepa, Campillos, Teva y Ardales; al norte el de la ciudad de Lucena, villa de Benameji y Estepa, y al sur con los términos de Álora, Almogia y Casabermeja de la jurisdicción de Málaga****2.
A la pregunta 22, de cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de habitantes, cuántas arruinadas; y, si es de Señorío, explicar si tiene cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo y cuánto, se contesta:
Que hay en el pueblo 3.740 casas habitables, 10 inhabitables y 34 arruinadas, y en sus aldeas 723 casas habitables y 11 inhabitables y 23 arruinadas y que las aldeas de Cuevas Altas y Bajas, pagan un tributo perpetuo por ser el suelo de sus propios****3.
La pregunta 36 interroga sobre cuántos pobres de solemnidad hay en el pueblo, y la respuesta es 800.
En cuanto a las respuestas particulares, estas se clasifican en tres grupos. Por un lado, tenemos las referentes a las propiedades rústicas y urbanas, en las que se distinguen las seculares y las eclesiásticas; y por otro lado, se agrupan las respuestas referentes a industria.
En nuestro Archivo Histórico Municipal, se conservan estas Respuestas Particulares en 11 volúmenes, aportándonos unos riquísimos y detallados datos sobre nuestra ciudad y sus individuos. Gracias a ello podemos determinar, por