Zoncoipacha. Mariela Tulián

Zoncoipacha - Mariela Tulián


Скачать книгу
entre los cuales se encontraban Toco Toco, Caviche o Cavis, Tulian, Tulian Cabiche, Tulianha, Tulian aha, Soto como los más sobresalientes para este relato. Sostenía que su encomienda le fue otorgada en el año 1573.

      En 1576, este mismo territorio fue otorgado en nueva encomienda a Gerónimo de Bustamante, quien lo dejó en herencia a su único hijo, Pedro Arballo de Bustamante. Tejeda inició un juicio reclamando la posesión de la encomienda a Bustamante padre. Este pleito consta en el Expediente 1, Legajo 4, Escribanía 1º del año 1592 y se reitera el reclamo en el Expediente 10, Legajo 4, del año 1594 a Bustamante hijo, siendo éste menor de edad.

      Otros que pleitearon la propiedad de este territorio (en páginas anteriores transcribimos parte de este documento) fueron el capitán Pérez de Aragón, quien sostenía haber recibido por encomienda el pueblo Lay Sacat, que ya establecimos era el mismo que Tay Pitín, y otros pueblos. En esta ocasión, Pérez se enfrentó judicialmente con J. Álvarez de Astudillo, quien había adquirido la encomienda al haberse casado con la viuda de su anterior dueño, Francisco Velázquez. En 1590, este último había heredado de su esposa una documentación de encomienda con el mismo número de 24 pueblos de indios que recibiera Tejeda, del mismo año (1573) y en la misma zona. Los poblados que Astudillo disputa con Pérez son el de Cantapas, Miste Pitin y «el pueblo Atan Sacat por lengua sanavirona y por otro nombre Atan Henin ques por su lengua de los naturales de aquella tierra»[15]. Pérez y Astudillo disputan judicialmente durante el año 1590. Quien gana los derechos sobre algunos de estos pueblos es Pérez, por haber concretado la posesión de estos poblados desde 1578, dos años antes de que reclamara Astudillo. Aquí aparece un concepto que nos hace reflexionar y pensar en las semejanzas con la actualidad: se tuvo en cuenta la posesión de la tierra por sobre los títulos que los litigantes poseían. En la actualidad sucede algo muy similar en el momento de aplicación de la ley provincial 9150 de Registro de Poseedores, de saneamiento de Títulos: es muy frecuente encontrar trámites de posesión superpuestos y cuando se presentan conflictos con estas superposiciones, debe prevalecer el poseedor real por sobre todo papel. Aunque lo más frecuente es que se den casos de personas que aparecen de pronto con títulos de propiedades de terrenos donde viven familias indígenas o campesinas y que terminan siempre con desalojos ilegítimos. Porque todos sabemos que quien prevalece en este tipo de sociedades es quien posee el poder económico.

      La «Encomienda de Indios», como figura legal, procedía de una decadente institución medieval implantada por la necesidad de protección de los pobladores de la frontera peninsular en tiempos de la reconquista europea. En América, esta institución, que debió adaptarse a una situación muy diferente, generó problemas políticos y sociales, discusiones cuasi filosóficas y controversias que no habían sucedido en España. Las encomiendas sirvieron como centros de aculturación y evangelizaciones forzadas y como instrumento legal para la esclavización de toda América.

      El procedimiento de repartición de tierras era el siguiente:

       Primeramente se otorgaba el territorio de varios poblados en calidad de encomienda a españoles que se habían distinguido por sus servicios a la Corona, como recompensa y para asegurar el establecimiento de la población y dominación española.

       Los españoles, seguidamente, establecían las reducciones indígenas y declaraban sus encomiendas como «tierras vacías», como «territorios vacíos», y de esa manera se los habilitaba para ser dueños, bajo la figura de «Estancias».

      Eso era en teoría. En nuestro territorio, en 1671, compra la propiedad en calidad de estancia el capitán Alonso Luján de Medina, pero en los Archivos de visita de las «Encomiendas de Indios» se lee claramente que la estancia sigue siendo encomienda. En esta visita, que se realiza el 13 de mayo de 1693 en Nonsacate, se registra la declaración de tres hombres y seis mujeres, miembros de la comunidad indígena de la estancia de San Marcos, que fueron trasladados hasta allí para prestar declaración. Quedan claros y muy bien registrados los abusos que tanto Alonso Luján como su mujer, María de Olmos y Aguilera, realizan sobre al menos estos ocho naturales del territorio.

      Esta actuación es realizada por el «oidor mas antiguo de la Real Audiencia de la ciudad de La Plata y Visitador General desta provincia del Tucuman», Antonio Martines Luxan de Vargas; el escribano es Lorenzo Pinto[16].

      Entre los abusos asumidos como tales, figura que los ocho naturales citados trabajan en la propiedad de Luján contra su voluntad y sin recibir pago por esas tareas, lo que estaba prohibido por la Corona ya en ese momento. Consta también que han recibido azotes en reiteradas ocasiones, además de otros maltratos físicos y verbales, sobre todo las mujeres, y más comúnmente por parte de la mujer de Luján. Consta que las tareas de servicios que deben cumplir son exhaustivas, al punto de no llegar a cumplirlas en ocasiones, por lo que en esos momentos reciben los mencionados malos tratos. Las tareas que deben realizar son, además de todas las relacionadas con la atención de la estancia, el hilado de algodón y la elaboración de lienzos y otras prendas en cantidad considerable. Según se establece en éste, en otros expedientes sobre nuestro pueblo y en otros más de la zona, se llega a hacer trabajar a los niños y a proporcionarles malos tratos en gran medida. Dice el presente: «a estos declarantes quando heran muchachos los mal trataba y asotaba y agora solo de palabra lo a hecho el dicho encomendero». Queda establecido que quienes deben soportar las peores situaciones son las mujeres y los niños.

      Para que estas personas presten declaración, se necesita del apoyo de un traductor para el testimonio de las mujeres, ya que no hablan castellano. Los hombres sí lo hablan. No se menciona la lengua en la que hablan, pero sabemos, y ya lo dejamos establecido, que no era el quichua el lenguaje de nuestra comunidad, sino el camiare. Luego de sus declaraciones, tanto los hombres como las mujeres son examinados físicamente. Ese examen incluye verificar si las mujeres son vírgenes.

      Como datos adicionales que nos obsequia este documento, podemos mencionar que los naturales que viven en la estancia, todos contra su voluntad, son un total de cinco hombres, quince niños de entre 5 meses y 11 años de edad, según declaran ellos mismos. Se destaca que las mujeres son parejas de estos hombres sin estar casados y sin aclarar a los españoles cuáles son sus parejas. Ello nos permite sospechar que es muy probable que todavía en esa fecha, 1693, nuestra comunidad ejerciera la poligamia. Este hecho fue apuntado por el visitador, quien les preguntó por qué no se casaban con sus mujeres, a lo que respondieron que «no tenían tal pensamiento».

      La irregularidad más grave cometida por Alonso Luján de Medina estaba en el hecho de que los naturales no contaban con una porción de territorio para sus viviendas y cosechas. Por todo, se levantan cuatro cargos contra Alonso, se lo cita el mismo día y se los comunica:

      1 Cargo y culpa por el servicio personal exigido a los hombres «[…] coartándoles en esto la libertad».

      2 Por el servicio personal a las mujeres «[…] que por todos lados están esentas de tributo y serbicio repartiendoles la mujer del encomendero hilado por tarea una libra de algodon grueso y seis onsas del delgado por dia».

      3 «[…] cargo y culpa por los malos tratamientos que la mujer del encomendero a echo por causa del hilado a las indias asotando a Ynes Catalina y Juana».

      4 Cargo y gravamen por incumplimiento de la cedula de encomienda que obligaba al encomendero a entregar terrenos a sus indios para sus viviendas y sembradíos.

      Como defensa, Alonso testifica que algunos miembros de la comunidad se han ido, encontrándose ahora a cuatro horas de distancia de la estancia, y que él nada hizo para que regresen. Por el cargo de no haberles otorgado tierras propias, alega que no lo ha hecho por ser «nuebos en nuestra santa fe por tenerlos mas a la mano para dotrinarlos». Comenta que existe una capilla en la estancia, con título de vice parroquia, pero no menciona haberla construido él. Ante la gravedad de las acusaciones que le recaen consideramos que hubiese sido un atenuante. En todo caso inferimos con ello que la capilla es anterior al momento de la adquisición de la estancia por parte de Alonso, es decir, anterior al año 1671.

      El visitador condena a Alonso a pagar la suma de cien pesos, más ocho reales, más las costas de este procedimiento que suman quince pesos y un real. En cuanto a los intereses de los naturales, ordena que les pague a los tres


Скачать книгу