Activismo, diversidad y género. Laura Raquel Valladares de la Cruz

Activismo, diversidad y género - Laura Raquel Valladares de la Cruz


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medios de comunicación, familiares de resguardados, autoridades comunitarias y familiares de víctimas. Conforme llegaban las y los periodistas se registraban, se solicitaba una identificación oficial y se pedía firmar el reglamento mencionado; a continuación, una comisión de policías ciudadanos los acompañaba a un espacio asignado, justo enfrente de la mesa de presidium de las autoridades, desde este lugar, grabaron en los tiempos indicados oportunamente por la autoridad comunitaria. Este hecho fue muy criticado por los 127 medios nacionales e internacionales registrados debido a las “restricciones” y “limitaciones” de movilización en el espacio físico y a la “vigilancia estricta”. Siempre se explicaba que la prioridad era garantizar la seguridad y el respeto de las víctimas y se reiteraba que estaba estrictamente prohibido fotografiar los rostros de las víctimas; sin embargo, mientras daban sus testimonios se admitió grabar únicamente en audio.

      En esta primera sesión del tribunal popular se recibían las pruebas escritas por parte de las víctimas que decidían no expresar sus testimonios ante los medios de comunicación. La presentación de los resguardados se realizaba por grupos de cinco, cada uno acompañado por uno o dos policías ciudadanos. La cancha se encontraba abarrotada por los asistentes y vigilada por policías ciudadanos de los municipios de Ayutla, Tecoanapa, San Marcos y Cruz Grande, algunos cubrían sus rostros con paliacates, capuchas y máscaras de luchadores y usaban gorras o lentes oscuros. Todos portaban escopetas.

      IMAGEN 4

      Primera Asamblea del Tribunal Popular en la comunidad El Mezón, municipio de Ayutla de los Libres, realizada el 31 de enero de 2013 (fotografía de la Comisión de los Medios de Comunicación de la Unisur).

      Una vez ubicados los resguardados en medio de la cancha, se leía nombre, edad (de 16 a 50 años), comunidad de origen y delito imputado. De los 54 resguardados que se presentaron, cinco eran mujeres. Las principales acusaciones, según los testimonios, eran “extorsión, robo, cobro de cuotas a los ganaderos, halcón26 y delitos de homicidio”. La instalación de este “Órgano de Justicia Indígena”, como lo llamaba Bruno Plácido, duró más de cinco horas. En esta primera asamblea en ningún momento se juzgó a los resguardados, como erróneamente se ha sostenido en los medios de comunicación.

      A mano alzada se decidió que el 22 de febrero de 2013 se realizaría la segunda sesión del tribunal popular en Buena Vista (municipio de Tecoanapa), para iniciar el proceso de “pruebas y alegatos” y “para juzgar a las personas vinculadas con la delincuencia que hemos detenido desde el 5 de enero a la fecha”.27 En esta segunda sesión, los resguardados podían rendir declaraciones y presentar pruebas que demostraran su inocencia ante las acusaciones de las víctimas, los familiares de los resguardados podían fungir como defensores. Al término de las exposiciones orales de las dos partes, este Órgano de Justicia Indígena sesionaría y presentaría su veredicto, que condenaba o absolvía a los resguardados.

      En la tarde del mismo 31 de enero, como comisión “enviábamos” a los periodistas los resolutivos de la Primera Asamblea del Tribunal Popular. Posteriormente (ya sin la presencia de los medios de comunicación), las respectivas comisiones daban testimonio de cómo les había ido en las tareas asignadas. Después, la Comisión de los Medios de Comunicación se dedicó al monitoreo de todas las publicaciones de prensa relativas a la asamblea.

      Antes de que se realizara la segunda sesión de este Órgano de Justicia Indígena, el gobierno estatal encabezado por Ángel Aguirre Rivero, anunciaba que el 1 de febrero se instalaría una Comisión para la Paz y Desarrollo de los Pueblos Indígenas; el objetivo era la entrega de los 54 resguardados que debían, según la versión gubernamental, ser sometidos a leyes institucionales.

      La instalación de la Asamblea del Tribunal Popular no fue reconocida por parte del Tribunal Superior de Justicia de Guerrero, que argumentaba que en la Ley 701 “no se establece la figura de ningún tribunal popular”.28 También la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) se limitó a urgir a las autoridades la implementación de mecanismos de protección y atención a la ciudadanía y refutó que se violentaba el artículo 17 constitucional: “Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia” (Redacción AN, 2013). Mientras que la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero (Coddehum) solicitaba al gobierno medidas cautelares para resguardar la integridad física tanto para los familiares de las víctimas como para los familiares de las policías ciudadanas.

      Sin embargo, este Órgano de Justicia Indígena fue fundamentado en los que se dispone en los artículos 1, 8, 9 y 11 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; 1, 2 y 39 de la Constitución federal; 35, 36 y 37 de la Ley 701 de Guerrero. Era expreso, había una inconformidad de las comunidades ante la postura del gobierno:

      Nunca quisieron mirarnos, cuando nos secuestraban, cuando nos tenían aterrorizados, cuando nos asesinaban, nunca quisieron ver nuestros rostros, nunca preguntaron que queríamos. Esos que hoy exigen respeto a las instituciones, son quienes nos cerraron las puertas de ellas.29

      Después se realizaron incontables asambleas en la misma comunidad de El Mezón para evaluar el trabajo colectivo, pero sobre todo, para definir objetivos de operación frente al hostigamiento por parte del gobierno y de determinados medios de comunicación. Estas reuniones duraban más de cinco horas. La comisaría se encontraba resguardada por los policías ciudadanos y por mujeres jóvenes y mayores de la comunidad. Al comandante Ernesto ya le tocaba operar en las rodadas nocturnas fuera de la comunidad: “casi somos murciélagos que andamos de noche cuidando al pueblo” y era el comandante Vicente quien asumía el resguardo de la comunidad, quien vivía justo al lado de la casa de la tía Ofe, lugar donde siempre habité.30

      Conversábamos con las mujeres sobre las distintas experiencias de violencia que “alguna conocida” había vivido y como si se tratara de un ejercicio de recuperación de la memoria colectiva, las mujeres compartían las experiencias de violencia que les contó la vecina, la hija, la tía, o bien, expresaban un coraje generado por los testimonios escuchados el día de la asamblea popular, no había una amnesia colectiva, estaba presente “el relato de injusticia y de la resistencia y en el que era posible tender un puente entre el dolor como sentimiento subjetivo y el dolor como mecanismo político, compartido de forma pública” (Jimeno et al., 2019:47). Entonces, cuando las mujeres iban al molino de la casa de la tía Ofe, conversaban mientras molían el maíz y en todas las pláticas expresaban que tenían “mucho miedo”, pero que ya estaban “metidas en eso”. El discurso de ellas siempre fue de reconocimiento a su cuerpo de seguridad comunitario y desde su práxis mostraban un posicionamiento firme y de respaldo hacia “la policía del pueblo que se atrevía a enfrentar a los chicos malos”.

      Al mismo tiempo, la comunidad no sólo era valiente sino se configuraba en una “comunidad emocional”. Myriam Jimeno explica que las comunidades emocionales son comunidades de sentido y afecto, que enlazan personas y sectores distintos y aun distantes, en las cuales el dolor ocasionado trasciende la indignación y alimenta la organización, y la movilización (Jimeno et al., 2019:33).

      Retomé el concepto de Jimeno31 para explicar, justamente, lo que ocurría en este municipio, y en particular a partir de la experiencia de la comunidad mezoneña, que se convertía en una comunidad denunciante y afectiva porque recobraba el sentimiento de hartazgo generado por las prácticas crueles “de los chicos malos”, pero en este caso, propongo que ese proceso de exigencia de justicia se transformó en un proceso de búsqueda de una democracia plural, participativa, directa y paritaria, mismo que decantó en el ejercicio del derecho a la libre determinación; es decir, las comunidades víctimas de una violencia estructural participaron directamente en el proceso organizativo, político y jurídico de elección de sus autoridades mediante sistemas normativos internos que reconocía las normas, procedimientos, principios, sanciones y cosmovisión de los pueblos en su conjunto; en otras palabras, las comunidades del municipio de Ayutla defendían con adobe de valentía el reconocimiento del sus sistemas normativos como derechos colectivos.

      Conforme pasaban los días se incrementaban las


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