Activismo, diversidad y género. Laura Raquel Valladares de la Cruz

Activismo, diversidad y género - Laura Raquel Valladares de la Cruz


Скачать книгу
sobre las condiciones en que se encontraban los resguardados presentados en la Primera Asamblea del Tribunal Popular. Los habitantes se mostraban inconformes, pero finalmente se acordó el acceso a los reporteros de Francia y de Estados Unidos:

      No se le permitió a la prensa hacerles preguntas a los presos y ellos estaban callados, y algunos se notaban molestos, quizás porque se les tomara fotografías. Otros dormían o se tapaban el rostro (Cervantes, 2013).

      En la comunidad se respiraba un aire de preocupación e indignación debido a las versiones difundidas y al lenguaje despectivo que usaron algunos medios para referirse a la lucha encabezada por los pueblos de Ayutla: “alzados”, “salvajes”, “paramilitares”, “guerrilleros” o “grupos autodefensas”. ¿Qué implicaba en el campo de reconocimiento legal hablar de policía comunitaria, policía ciudadana o de grupos autodefensas?

      En octubre de 2013 el Congreso estatal realizó una reforma a la Ley 281 en materia de seguridad pública para incorporar a los “grupos autodefensas” como elementos del Cuerpo de Policía Rural, que funcionaría bajo el control de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP). Es decir, las policías municipal, estatal o federal controlarían las funciones de la policía rural fuera de sus localidades comunitarias por medio de autorizaciones previas, por tanto, quedaban establecidas las limitaciones fuera de circunscripciones territoriales. Dicho Cuerpo de Policía Rural contaría con salario, equipamiento de armas y capacitación proporcionados por el gobierno.

      Ante este panorama, la UPOEG presentó mociones e impugnaciones, debido a que la reforma no reconocía al sistema de justicia comunitario; por ende, a su Sistema de Seguridad y Justicia Ciudadana (SSyJC). Es decir, la posición de la UPOEG siempre fue categórica: “No queremos ser parte de la policía rural, ni pertenecer a este marco jurídico, exigimos un respeto y coordinación con el gobierno municipal, estatal y federal”.32

      A través de una asamblea comunitaria se decidió que las personas resguardadas se trasladarían a la comunidad de Ahuacachahue (pueblo na sávì); ahora se instalaría allá una “Casa de Justicia”. ¿Por qué Ahuacachahue? —Porque el acceso es difícil, el camino es de terracería, y para llegar tienen que pasar por El Mezón— decían. Era una estrategia específica ante las omisiones y persecución política por parte de autoridades gubernamentales. Empero, debido a las diversas presiones del aparato institucional, a partir del 6 de febrero de 2013 el gobierno y la UPOEG iniciaron negociaciones y acuerdos para la entrega de los 54 resguardados, junto con expedientes que incluían los delitos imputados, a Humberto Salgado Gómez, secretario general de Gobierno y a Jesús Martínez Garnelo, presidente del Tribunal Superior de Justicia.

      El panorama se tornaba complejo, prevalecían disputas al interior de las comunidades, las mujeres mezoneñas se negaban a entregar a los resguardados al gobierno, “son los mismos” increpaban, el antecedente se encontraba en la falta de credibilidad hacia el gobierno en asuntos de acceso a la justicia, abusos de poder e indolencias en las denuncias sobre violación de derechos humanos. Sin embargo, el pueblo a regañadientes le daba una oportunidad al gobierno, pues “es bien sabido que uno de los efectos de la violencia en quien la sufre es el sentimiento de desconfianza hacia el entorno social” (Jimeno, Varela y Castillo, 2015:156). Así, el 9 de febrero, 11 personas resguardadas fueron puestas a disposición de la Procuraduría General de Justicia del estado y para el 19 del mismo mes se entregaban 20 más. El resto de los resguardados eran acusados de delitos menores e iniciaron un proceso de reeducación al interior de las comunidades.

      Posteriormente, la CNDH realizó diversos foros en las comunidades de Ayutla de los Libres, Tierra Colorada, Marquelia, Xaltianguis y Chilpancingo, los días 5 y 25 de febrero, 7 y 27 de marzo, 23 y 24 de abril, 30 de mayo, 27 de junio y 8 de julio de 2013. El objetivo era el mismo “recabar testimonios” y abrir un expediente “a fin de investigar las violaciones de los derechos humanos” (CNDH, 2014). “¿Cómo volver a empezar en la vida cuando después de un secuestro no recibiste atención psicológica o médica?” (testimonio anónimo).

      Un apunte importante fue la visita que realizó el 7 de marzo de 2013 la CNDH a Ahuacachahue; el objetivo era que el ombudsman, Raúl Plascencia Villanueva, escuchara testimonios. Las víctimas denunciaban casos de colusión entre las autoridades gubernamentales y los actores de la delincuencia organizada. En total, se presentaron 31 testimonios “de viva voz” (informe de la CNDH). Tal como algunas víctimas lo hicieron en la primera asamblea.

      Ahora, los retenes comunitarios desde el crucero del Zapote hasta llegar a El Mezón se reforzaban de manera palmaria, se establecían retenes clave durante todo el tramo carretero (que no se miraban a simple vista), prevalecía el temor y la desconfianza, el control para ingresar a la comunidad era ordenado y vigoroso, auxiliado por grupos de más de una veintena de policías que continuaban cubriendo sus rostros.

      El temor a la venganza por parte de los ex resguardados preocupaba a las mujeres: “¿Qué vamos hacer si esos hombres malos regresan al pueblo, maestra?”, “¿Y si el gobierno los suelta y regresan?”. Decían mientras continuaban en el molino de la tía Ofe. En esas charlas había afectos, culpas, temores, vergüenzas, devociones, reclamos e indignación, se compartían las emociones de manera colectiva, las mujeres volvían a contar con un tono indignante los testimonios de violencia hacia las mujeres que se narraron durante la Primera Asamblea del Tribunal Popular, “era el relato que daba sentido a la experiencia violenta” (Jimeno et al., 2019), no se hablaba de otra cosa que no fuera de “los chicos malos”.

      La UPOEG emprendía la regulación interna de su policía ciudadana, quedaba atrás la etapa en la que se decía “¡estamos en autodefensa!” (Comunicado de Autoridades Comunitarias, 2013); transitaban hacia la constitución formal de la estructura del Sistema de Seguridad y Justicia Ciudadana (SSyJC), tal como se manifestó en la reunión de Buenavista el 23 de marzo de 201333 y aglutinó además de los municipios de Ayutla y Tecoanapa a San Marcos, Copala, Florencio Villarreal, Cuautepec, Marquelia, Azoyú y Juan R. Escudero.34

      Sin embargo, este proceso de reconocimiento legal del SSyJC era violentado y entorpecido. El gobierno continuaba con su denegación de la justicia y promovía el apoyo a la policía comunitaria legal y “no así a los autodenominados grupos de autodefensa, que no tienen un marco jurídico que los regule” (Expansión, 2013). A pesar de esto, la UPOEG se posicionaba:

      La Ley 701 aplica para todos y no para una sola institución, es por eso que vamos a seguir […] no vamos a permitir ni un pago, ni credencialización porque esto le va corresponder al pueblo y a las autoridades de cada comunidad (CNDH, 2014.).

      El objetivo era exigir el libre tránsito, no hostigamiento, ni desarme de la policía ciudadana. Sin duda, la población de las comunidades otorgaba un sentido de confianza al nuevo cuerpo de policías del SSyJC porque actuaba a partir de tres principios: responsabilidad, transparencia y eficacia. Actualmente, dentro de las faltas y errores que son castigados según el Reglamento interno del SSyJC se encuentra: robos menores, robo de ganado (cuando se trate de tres cabezas), conflictos matrimoniales, desobediencia a los mandatos de la autoridad, maltrato a mujeres, ancianos, niños o discapacitados, disparos al aire, asalto, incumplimiento de cargos comunitarios. Y las sanciones pueden ir desde un arresto por 24 horas, multas de acuerdo con la gravedad del delito, reparación del daño, decomiso a favor de la comunidad de los bienes, objetos o materiales y trabajo en favor de la comunidad.35

      Hoy, el 4 y 5 de enero de 2020, el Sistema de Seguridad y Justicia Ciudadana de la UPOEG cumple su séptimo aniversario,36 en el que se plantean cinco puntos específicos: qué es el proyecto comunitario, reglamento interno y evaluación del SSyJC, derecho a la consulta y energía eléctrica, desarrollo económico e infraestructura y educación, salud y desarrollo social.

      Se puede leer, entonces, que desde sus inicios el reconocimiento del SSyJC se ha visto complicado por estrategias de “acorralamiento” y “persecución” implementadas por parte del gobierno estatal para limitar la capacidad de operación; es decir, como lo manifiestan en las comunidades, “es la hora que el gobierno no los perdona”, no sólo porque demostraron la ineptitud en sus funciones gubernamentales, sino porque en el nivel nacional e internacional se escucharon los ecos


Скачать книгу