¡ Queremos lo nuestro!. Bernadette Atuahene
particulares de subordinar o excluir a un individuo o comunidad del contrato social. Primero, el Estado puede privar injustamente a las personas de su propiedad. Segundo, a través de actos que deshumanizan o infantilizan a las personas, el Estado puede privarlas de su dignidad. Una expropiación de la dignidad es cuando estos dos hilos se cruzan y un Estado priva, directa o indirectamente, a las personas tanto de su propiedad como de su dignidad.
El robo de propiedad, así como el abuso psicológico, la ejecución, la tortura, la desaparición, la desigualdad de oportunidades y la exclusión social, se encuentran entre las innumerables formas en las que individuos y grupos han sido excluidos o subordinados dentro del contrato social y se les ha negado su dignidad. Una expropiación de la dignidad se centra en una sola forma: la confiscación de bienes. No obstante, muchos casos de pérdida involuntaria de la propiedad no alcanzan el nivel de una expropiación de la dignidad porque no se presenta deshumanización ni infantilización. Si bien la privación de propiedades puede haberse presentado con actos de humillación, degradación, altercados radicales, estatus desiguales o acciones discriminatorias, en estos casos no se trata de una expropiación de la dignidad, aunque indudablemente algo malo haya sucedido.
Si bien la expropiación de la dignidad implica una doble privación, la restauración de la dignidad es un remedio congruente con el daño. El término restauración de la dignidad nació del matrimonio entre reparación y justicia restaurativa20. El objetivo de la justicia restaurativa es «restaurar la pérdida de propiedad, restaurar las lesiones, restaurar una sensación de seguridad, restaurar la dignidad, restaurar una sensación de empoderamiento, restaurar la democracia deliberativa, restaurar la armonía basada en la sensación de que se ha hecho justicia y restaurar el apoyo social».21 Remediar tanto los aspectos materiales como inmateriales de la pérdida involuntaria de la propiedad, requiere la restauración de la misma, así como de las diversas relaciones quebradas por la confiscación injusta. Esto es exactamente lo que la restauración de la dignidad busca lograr.
Revisión de la literatura existente
Partiendo del caso del despojo de tierras en Sudáfrica (Figura 1), desarrollé el marco conceptual de la expropiación de la dignidad/restauración de dignidad22. Desde entonces, varios académicos han tomado los conceptos y los han aplicado a una variedad de estudios de casos en varios períodos de tiempo y ubicaciones geográficas23.
Figura 1. Expropiación de la dignidad vs. Restauración de la dignidad en el contexto sudafricano
A. Pueblos indígenas
Kedar y Richland escriben sobre la difícil situación de los pueblos indígenas cuya tierra fue robada por una nación conquistadora24. Kedar es un académico jurídico que aplica este marco conceptual al despojo de los beduinos, un pueblo seminómada que llegó a habitar la región sur de Israel25. Él observa que Israel, y muchas otras naciones conquistadoras, racionalizan su robo de tierras a través de la doctrina de terra nullius —afirmación de que los indígenas nunca poseyeron la propiedad que habitaban—, lo que hace que la confiscación de la propiedad sea invisible para sus propios sistemas legales26. Como no tenían derechos de propiedad, el Estado expulsó a más de 70,000 beduinos y luego limitó físicamente a los que quedaban, primero, a una zona cerrada bajo control militar, y luego, a los territorios planificados por el Estado27. La razón principal del desplazamiento radica en que los funcionarios estatales creyeron que los beduinos eran personas incivilizadas que requerían protección de las autoridades sobre sus propias tradiciones. La investigación de archivo de Kedar revela la perspectiva de los funcionarios estatales que lideraron el despojo:
[...] El beduino no viviría en su tierra con sus rebaños, sino que se convertiría en una persona urbana que llega a casa por la tarde y se cambia los zapatos. Sus hijos estarían acostumbrados a un padre que usa pantalones, que no lleva una Shabaria [el cuchillo beduino tradicional] y que no busca bichos en público. Los niños irían a la escuela con el pelo bien peinado28.
Claramente, el Estado de Israel obligó a los beduinos a soportar una expropiación de la dignidad.
Richland es un antropólogo que examina la separación inicial que tuvieron los Hopis de sus tierras sagradas hace siglos, así como la degradación más reciente de esas tierras a manos del Servicio Forestal de los Estados Unidos: «[...] el lugar sagrado que llaman «Snow-on-top- of-it», —el lugar de donde provienen sus lluvias, nubes y katsinam que dan vida—, sufren la más grave humillación de que se haya vertido aguas residuales congeladas sobre sus picos»29. Argumenta que cuando los derechos de propiedad se erosionan gradualmente y el despojo es constante, centrarse en un evento singular de despojo puede oscurecer la naturaleza reiterativa del daño involucrado. Richland también presenta la idea de que la restauración de la dignidad a veces no se trata de reparar el contrato social e integrar a la población desposeída en la política30. Por el contrario, asumir la autonomía de la población despojada a veces dará como resultado su separación a medida que estos luchan por una soberanía significativa.
B. Conflicto violento
Durante la guerra o los conflictos violentos, los derechos de propiedad se desorganizan con frecuencia y la expropiación de la dignidad ocurre de manera rutinaria. Una vez que el polvo se asienta y la lucha se detiene, la restauración de la dignidad es necesaria. Kedar, Guzmán, Albert, Brophy, Hulscebosch y Veraart escriben sobre la expropiación de la dignidad y la restauración de la dignidad consecuencia de las hostilidades31.
Kedar analiza el despojo de los aldeanos de Ikrit, quienes son ciudadanos árabes palestinos de Israel32. Bajo el pretexto de tener preocupaciones por la seguridad, los militares israelíes evacuaron la aldea y cuando la Corte Suprema israelí dictaminó que los militares debían facilitar su regreso, estos ignoraron rotundamente a la Corte y procedieron a demoler la aldea mientras los procedimientos judiciales aún estaban pendientes33. En su somera revisión, Kedar no encuentra evidencia de que el ejército israelí pretendiera deshumanizar o infantilizar a los pueblos de Ikrit34. No obstante, deja que otros académicos examinen más de cerca la evidencia de deshumanización e infantilización intencional o no-intencional.
Hulsebosch es un historiador jurídico que argumenta que, durante la Guerra Revolucionaria Estadounidense, el Estado sometió a los Lealistas a una muerte civil al expropiar sus bienes, revocar sus licencias profesionales, anular sus derechos civiles y políticos para detenerlos y desterrarlos35. El gobierno revolucionario estadounidense deshumanizó a los Lealistas al quitarles la vida —la forma más severa de deshumanización—. El Estado también infantilizó a los Lealistas al despojarlos de sus derechos más esenciales y, por lo tanto, menoscabar su autonomía básica36. Es decir, el Estado naciente de Estados Unidos sometió a los Lealistas a expropiaciones de dignidad al privarlos de sus propiedades junto con actos de deshumanización e infantilización. En contraste, Hulsebosch argumenta que los Lealistas no fueron deshumanizados ni infantilizados porque su identidad era una elección37. A través de este debate, aprendemos que hay diferentes tipos de expropiación de la dignidad. Para algunas personas, la fuente de su opresión es una identidad que eligieron y pueden rechazar en cualquier momento, mientras que otras están subyugadas debido a una identidad de la que no pueden escapar38. Los académicos y los legisladores no deben tratar a estos dos tipos de expropiaciones de la dignidades cualitativamente diferentes.
El caso de los Lealistas ofrece lecciones importantes para quienes estudien la restauración de la dignidad. Hulsebosch escribe que, mientras los Lealistas renunciaran solemnemente a sus lealtades al Imperio Británico, la emergente nación estadounidense permitió que sus hermanos volvieran a unirse al redil como ciudadanos iguales. Pero, incluso después de renunciar a sus lealtades, la mayoría de los Lealistas no recibieron su propiedad, tuvieron que comprarla de nuevo o tuvieron que pagar