Afectaciones a Derechos Ambientales en tiempos de crisis climática y pandemia: algunos estudios de caso, volumen II. Luis Fernando Sánchez Supelano

Afectaciones a Derechos Ambientales en tiempos de crisis climática y pandemia: algunos estudios de caso, volumen II - Luis Fernando Sánchez Supelano


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del ambiente en los territorios concretos, así como los regímenes de protección especial. Esto quiere decir que en todo caso será finalmente la autoridad ambiental la que defina cuáles actividades pueden desarrollarse en los páramos y en qué condiciones.

      Debe reconocerse que muchas de las funciones ecosistémicas de los páramos perviven justamente por la presencia de campesinado en ellos. Es decir, este ambientalismo popular ha contribuido no solo a la existencia misma del páramo en condiciones adecuadas para la existencia, conservación y provisión de agua dulce, sino también a la existencia de diversidad biológica, la conservación de suelos en alta montaña y la existencia del campesinado como cultura de las partes más altas de los Andes tropicales. En consecuencia, los páramos deben ser protegidos en tanto ecosistemas esenciales para la vida, pero también como el escenario donde se construyen y rescatan elementos significativos de la diversidad cultural, esencia de la nacionalidad colombiana.

      Adicionalmente, la protección de las formas de ambientalismo popular se justifica por dos razones: la primera, porque la mayoría de los campesinos que habitan los páramos han sido atraídos o empujados hacia estos ecosistemas como consecuencia de diversos procesos de negación de derechos. Entre ellos, se encuentra la formación de haciendas en la alta montaña, causada por el desplazamiento de peones, aparceros y arrendatarios que no tenían acceso a otro tipo de tierras. Esto último respondía a la concentración de las tierras en zonas planas debido al enfoque de las reformas agrarias basadas principalmente en la colonización de espacios de frontera agraria.

      La segunda razón relevante tiene que ver con el desplazamiento forzado por las distintas violencias que se han ejercido históricamente contra el campesinado y las comunidades étnicas. Esto explica tanto la ocupación de las zonas de páramo como la dependencia de los esquemas de producción empresarial, que también han impedido valorar los beneficios de estas prácticas de ambientalismo popular (Hofstede et al., 2014; Instituto Alexander von Humboldt, 2016).

      Importancia de la gobernanza ambiental en los ecosistemas de páramo y de los mecanismos de participación en la gestión ambiental del territorio

      Para finalizar esta presentación de los argumentos esgrimidos frente a la primera demanda analizada, vale la pena señalar que la gobernanza de los ecosistemas de páramo se constituye como una herramienta idónea para armonizar la protección ambiental y los derechos de los habitantes tradicionales, la cual puede llegar a ser más eficaz en tanto se fortalezcan los espacios para la participación y efectiva de las comunidades afectadas. En este sentido, hay experiencias de comunidades campesinas e indígenas que al autoorganizarse en torno a normas de manejo de bienes comunes de acuerdo con determinados principios de planificación y seguimiento, protegen de mejor manera los ecosistemas que las agencias estatales o incluso las empresas privadas (Ostrom, 2011; Borrini-Feyerabend et al., 2014).

      La Zona de Reserva Campesina de Cabrera es un ejemplo destacable en este sentido, ya que, según la evaluación que realizó la FAO de estas figuras de ordenamiento territorial, la experiencia de Cabrera es una de las pocas en las que se ha frenado el avance de la frontera agrícola a través acuerdos comunitarios de conservación, lo que ha facilitado la protección de más áreas de páramo (Vera, 2018).

      Ahora bien, la gobernanza participativa de los páramos además de ser posible también resulta necesaria si se pretende atender adecuadamente el conflicto ambiental relacionado con el poblamiento humano de estas áreas. En este sentido, debe tenerse en cuenta que una prohibición tajante e indistinta de todas las actividades agropecuarias agravaría el conflicto, considerando que son casi 400 municipios del país los que cuentan con territorio de páramo y al menos 32 áreas pobladas totalmente ubicadas dentro de estos ecosistemas, incluyendo una cabecera municipal (Sarmiento et al., 2017).

      De manera que la cogestión comunitaria de los páramos tiene la virtud de proteger los Derechos del Campesinado anteriormente descritos, mediante los diversos mecanismos constitucionales y legales de participación que materializan la protección y ejercicio de este derecho constitucional fundamental que les asiste a los individuos y colectivos en Colombia, tal como lo expresa la jurisprudencia constitucional sobre participación en asuntos ambientales. La participación, tal como lo indica el artículo 79 de la Constitución Política, busca proteger no solo el derecho humano a gozar o disfrutar de un ambiente sano, sino la facultad de todas y todos los colombianos de incidir en las decisiones que afecten su entorno vital.

      Ahora bien, al considerar la necesidad y oportunidad de implementar una gobernanza participativa de los páramos, es necesario destacar, entre otros, los siguientes aspectos: en primer lugar, muchas organizaciones campesinas están dispuestas a cambiar prácticas y sistemas de producción con el fin de conservar los páramos. Para esto, pueden servir como ejemplo las declaraciones contenidas en la Agenda ciudadana para un territorio posible. Propuesta para la acción desde habitantes de los páramos de Chingaza, Sumapaz, Guerrero, Cruz Verde y Cerros orientales (VV.AA., 2015). En segundo lugar, que teniendo en cuenta la situación concreta de estos ecosistemas, en las recomendaciones que hizo el Instituto von Humboldt al Ministerio de Ambiente para la delimitación de 21 complejos de páramos, se sugiere aprovechar las oportunidades de gobernanza que tiene cada páramo de manera conjunta con las comunidades (Instituto Alexander von Humboldt, 2016).

      Es de anotar que, tanto las organizaciones étnicas y campesinas como la academia han insistido ante el Gobierno Nacional y el Congreso de la República en la necesidad de tener en cuenta el derecho a la participación a la hora de formular e implementar normas legales o reglamentarias que protejan los páramos y otras áreas de especial importancia ecosistémica. Lo anterior, en la medida que estos ecosistemas llevan siglos siendo habitados por grupos humanos que tienen derecho a gestionar sus propios territorios participativamente y a ser consultados para evitar que las decisiones se tomen con base en argumentos y contextos históricos externos que dan origen a la idea de preservación de los ecosistemas sin seres humanos.

      De acuerdo con lo mencionado, una verdadera gobernanza ambiental en los páramos requiere la formulación de una política pública de áreas de reserva ambiental —natural y cultural— en vez de una política que solo promueva una preservación de áreas naturales que no sean tocadas por los seres humanos. Lo anterior, debido a que se ha demostrado cómo los ecosistemas se cuidan más y mejor si hay pueblos, comunidades, sociedades y habitantes que los usen con cuidado y defiendan desde sus prácticas concretas sostenibles el deber de proteger la integridad ecosistémica y el deber de promover la educación ambiental como garantía de la conservación de los ecosistemas y culturas que habitan el país. Estas prácticas deben ser compatibles con el artículo 79 de la Constitución Política, que consagra los dos Derechos Ambientales constitucionales: el derecho de todas las personas y comunidades a gozar y disfrutar de un ambiente sano, y el derecho de todas las personas y comunidades a participar en las decisiones que afectan el ambiente. Al mismo tiempo, estas comunidades deben cumplir diversos deberes ambientales del Estado colombiano, entre ellos, el de proteger la diversidad ambiental —tanto ecosistémica como cultural—.

      Si a lo anterior se agrega el mandato constitucional del artículo 80, que contempla múltiples deberes ambientales en cabeza del Estado colombiano, se puede comprender que permitir la permanencia del campesinado y sus actividades de bajo impacto en las áreas protegidas podrá traducirse en la planificación ambiental del desarrollo. Esto garantizaría la sostenibilidad ambiental, su conservación y restauración cuando fuera el caso, al aplicar el principio de prevención del daño ambiental; y, en caso que esto ocurriera, se controlarían los factores del deterioro ambiental, ya fuera mediante la imposición de sanciones legales o a través de la exigencia de reparación de los daños causados por todos aquellos individuos, grupos, comunidades, empresas y/o particulares que usen los páramos sin el estándar ambiental correspondiente establecido por la Constitución Política y las leyes de la República.

      El segundo debate de este escrito se relaciona con una segunda demanda de inconstitucionalidad presentada contra la totalidad de la Ley 1930 de 2018 (Exp. 13047), que se sustentó


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