Rostros del perdón. Группа авторов
el Reglamento de Gracias Presidenciales (resolución ministerial 162-2010-JUS; Salomé, 2013). En virtud de este documento se regula el otorgamiento del indulto y de la gracia presidencial. Así, la gracia presidencial es la potestad del presidente de la república: primero, para conceder el indulto (común, humanitario y excepcional); segundo, para ejercer el derecho de gracia (común, humanitaria y excepcional); y, tercero, para conmutar las penas (común y excepcional); mientras que el indulto propiamente dicho es la potestad del presidente de la república para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados.
Ahora bien, la condición sine qua non para solicitar el perdón presidencial humanitario a favor de un interno penal es su grave estado de salud. Situación que, en el caso de Fujimori, no se demostró según la opinión de los informes médicos independientes. Por este motivo, los anteriores pedidos de gracia presidencial a favor de Fujimori fueron rechazados. No obstante, a pesar de que las condiciones médicas de Alberto Fujimori no habían cambiado sustantivamente, se le otorgó el perdón de la pena por cálculos políticos; medida que entonces fue sometida al control judicial constitucional.
Sin embargo, el perdón no solo se le otorgó por la condena producida por la sentencia penal en su contra a raíz de las matanzas de La Cantuta y Barrios Altos, sino también por los procesos que se encuentran en curso, como el caso Pativilca. Por eso, la Sala Penal que lleva el caso de la matanza Pativilca ha declarado que no le alcanza a Fujimori el indulto procesal (resolución expediente 00649-2011-5001-JR-PE-03); con lo cual tendría que seguir siendo procesado, aunque en libertad. Asimismo, las víctimas de los casos La Cantuta y Barrios Altos elevaron un escrito a la Corte IDH para que —en vía de supervisión de la ejecución y cumplimiento de dichas sentencias— esta se pronuncie sobre el indulto y la gracia humanitarios.
La Corte IDH resolvió que la jurisdicción penal y constitucional peruana podía realizar un control del «indulto por razones humanitarias» otorgado a Alberto Fujimori, en ejercicio de sus facultades de supervisión. Dicho control debía realizarse tomando en cuenta los estándares establecidos en la ponderación entre los derechos de acceso a la justicia de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y las medidas de resguardo a la vida e integridad de las personas privadas de libertad (caso Barrios Altos y caso La Cantuta vs. Perú, fundamentos 56ss.).
En ese sentido, el representante de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta presentó a la Sala Penal competente un inédito «recurso de convencionalidad» para hacer efectivo lo resuelto por la Corte IDH. Dicho recurso ha sido resuelto en medio de los escándalos de la corrupción judicial (Noriega, 2018) y ha dispuesto que Alberto Fujimori sea nuevamente capturado e internado en un centro penitenciario.
En efecto el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria resolvió —en el recurso de control de convencionalidad—:
Declarar que carece de efectos jurídicos, para la ejecución de sentencia del presente caso, la Resolución Suprema N° 281-2007-JUS, de 24 de diciembre de 2017, que concede, entre otros, indulto por razones humanitarias al sentenciado Alberto Fujimori o Kenya Fujimori.
Declarar fundado el pedido de la parte civil de no aplicación del indulto por razones humanitarias a favor del mencionado condenado (control de convencionalidad 00006-2001-4-5001-SU-PE-01).
La nulidad del perdón a Alberto Fujimori se basó en el análisis de los límites formales y materiales del derecho de gracia, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional establecida en el caso del control constitucional del indulto a Jalilie (sentencia del expediente 4053-2007-PHC/TC, 17). Así, se puede señalar que existían tres grados de intensidad para el control judicial del perdón:
1 Escrutinio débil. Cuando la medida de otorgar la gracia presidencial se presume válida per se al asumir que el interno se encontraba en un grave estado de salud. En dicho contexto, el juez debía evaluar la carga probatoria de quienes alegaban que eso no había sido así, dado el permanente cuidado y tratamiento médico al que estaba sometido el interno, debido al estado de salud propio de su edad. En este caso, el principio de interdicción de la arbitrariedad de la decisión de la liberación tiene un mayor peso constitucional que el del derecho de gracia presidencial.
2 Escrutinio intermedio. Cuando la medida de la gracia presidencial se basa en la necesidad de evitar el grave deterioro de la salud del interno, que pudiera estar acreditado por un informe médico oficial, dadas las condiciones de su carcelería. En este caso, el juez debía valorar el argumento de los representantes de las víctimas, que era sostenible si hubiera estado en un penal común, hacinado, con altos índices de enfermedades infecto-contagiosas sin condiciones de atención médica inmediata interna y externa.De modo que el principio constitucional según el cual al presidente le corresponde cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales (artículo 139 inciso 9 de la Constitución) goza de una posición preferente frente a la potestad de otorgar una gracia presidencial que no se configuraría como de necesidad humanitaria.
3 Escrutinio estricto. Cuando la medida de la gracia presidencial se justifica en la valoración que el presidente hubiera realizado del informe médico que él habría solicitado a una junta médica, distinta de la del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en virtud del cual decidió ejercer el derecho de gracia humanitaria. En este caso, dada la laxitud del presidente Kuczynski para otorgar el indulto humanitario, el juez constitucional podría haber establecido un alto estándar de control, dada la discrecionalidad subjetiva con la que actuó el presidente.
Así, a mayor potestad discrecional de la autoridad, mayor intensidad del control judicial de la medida para evitar la impunidad. Lo contrario supondría dejar de lado el deber de protección del Estado a las víctimas de las graves violaciones de derechos humanos, de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta; más aún, si son delitos que en el derecho internacional son de lesa humanidad; esto es, que son imprescriptibles y para los cuales, en consecuencia, no existe liberación anticipada prima facie.
Finalmente, Alberto Fujimori —ante la resolución del juez que revocó su libertad— se internó en la clínica privada Centenario Peruano Japonesa por más de cien días, con el pretexto de su delicado estado de salud. Sin embargo, la sala recibió los informes médicos correspondientes solicitados y resolvió su reencarcelamiento, dada su condición médica estable; pero, con las condiciones de atención de su salud en función de sus dolencias (El Mañana, 2019).
3. Conclusión
Con el reingreso del expresidente Alberto Fujimori a la cárcel para seguir cumpliendo su condena de veinticinco años de prisión hasta el año 2033, fecha en la cual podrá salir cuando tenga 95 años, no se ha utilizado el derecho como instrumento de revancha, sino de justicia, en el cual el perdón ocupa un lugar importante. Por eso, el derecho constitucional contempla el perdón cuando este corresponda a un reo; no solo por razones médicas, sino también cuando se haya reeducado y rehabilitado para poder reinsertarse a la sociedad como ordena la Constitución (artículo 139 inciso 22). Si bien el expresidente Fujimori ha asumido públicamente sus culpas por defraudar a una parte de la población, no ha mostrado —en cambio— arrepentimiento público ni ha pedido perdón frente a sus víctimas y la sociedad; menos aún ha pagado las reparaciones civiles. Por último, se puede concluir que Fujimori dejó el perdón en manos de la presión y la negociación política; lo que ha llevado a la judicialización de la política, lo que deja sin efecto el perdón mal habido, sin que se haya llegado a la politización de la justicia.
Referencias
Bourget, Renaud (2018). La clemencia en la ciencia jurídica: ensayo de dogmática jurídico-comparada sobre la amnistía y el indulto. Bogotá: Temis.
Castillo, Luis & Pedro Grández (2018). El indulto y la gracia presidencial ante el derecho constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos. Lima: Palestra.
Chaparro, Evelyn (2017). Naturaleza jurídica constitucional del indulto y los límites del Presidente de la República del Perú. Revista Científica. Investigación Andina, 17(1), 119-125. https://revistas.uancv.edu.pe/index.php/RCIA/article /viewFile/312/259
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