Rostros del perdón. Группа авторов
en la obligación de contribuir a que las nuevas generaciones no cometan sus mismos errores. El arrepentimiento cumple, pues, una función docente que se dirige, al igual que el perdón, hacia el futuro.
Todo acto humano es susceptible de juicio moral, pero a la vez es menester comprenderlo. Dicha comprensión permite entender las circunstancias y las causas de los actos volitivos. En efecto, al comprender, recuperamos el sentido de nuestro proceder individual y colectivo; permitimos que nuestro pasado y nuestro destino nos sean más propios porque se nos hacen más inteligibles. Al comprender, nos reconciliamos con nosotros mismos y con nuestro mundo humano, en el que no solamente el mal es posible. La comprensión, en suma, es una actividad sin fin, que no termina sino con la muerte y que a la vez puede entregarse como legado valioso a los descendientes. El perdón, en cambio, no es ni causa ni consecuencia de la comprensión, no es ni previo ni posterior a ella. Se trata de un acto individual, gratuito y único en su género, ante la absoluta irreversibilidad del mal efectuado. El perdón, como señala Hannah Arendt, nos reinserta en el espacio público, en el ámbito de la pluralidad política, abriendo la posibilidad de un «nuevo comienzo» allí donde parecía que todo había concluido, que todo estaba consumado. Si la venganza no hace sino reflejar el crimen inicial, el perdón es su absoluta antítesis: la libertad ante la venganza. El perdón y el castigo pueden considerarse alternativos, mas no se oponen, pues ambos —según Arendt— tienen en común el intentar poner fin a un mal que se perpetuaría indefinidamente. En dicha medida, el perdón no solamente no se opone a la justicia, sino que engrandece sus efectos.
El perdón, manifestación de nuestro espíritu que está en el centro de la fe cristiana, posee una densidad de significados íntimos, a veces difíciles de entender para quienes observan desde fuera el acto de perdonar. Muchas veces, guiados por la empatía, imaginamos la furia o la indignación que sentiríamos si estuviésemos en el lugar de los que perdonan actos que consideramos imperdonables. Sin embargo, suele ocurrir, y es así porque el perdón posee la propiedad de liberar a quien concede tal gracia del pasado, de un pretérito gravoso que amenaza petrificarnos en el sufrimiento. Sin embargo, es un acto que no puede constituirse en una obligación para quien ha padecido atropellos sin nombre, pero es valioso saber que, a través de él, nos habilitamos para empezar de nuevo, para hacer del mundo que nos rodea, una vez más, un espacio de libertad.
Conocimiento de los hechos, reconocimiento de las víctimas, arrepentimiento del ofensor y perdón de quienes están dispuestos a perdonar forman, pues, eslabones de un ineludible proceso de restauración de nuestro tejido moral. Cada uno de ellos nos acerca más a una meta que estuvo en el origen y en el fin de nuestro cometido como Comisión de la Verdad. Me refiero a la reconciliación, que ha de ser a la vez un punto de llegada y una estación de partida para nuestra Nación. Debe ser un punto de llegada, porque solamente si las verdades que hemos expuesto se ponen al servicio de un nuevo entendimiento, de un diálogo más puro y franco entre los peruanos, tendrá sentido y estará justificada esta inmersión en recuerdos insufribles, esta renovación del dolor pasado que hemos solicitado a un número considerable de nuestros compatriotas. Ha de ser también un punto de inicio, puesto que será a partir de esa reconciliación genuina —es decir, sustentada en un acto de valentía cívica como es el examen propuesto— que se hará más robusta nuestra fe en la creación de una democracia que se constituya en el espacio común en el que nos reunamos todos los peruanos reconocidos plenamente en nuestra condición de seres humanos y ciudadanos plenos, sujetos libres llamados a responder la alta invocación que nos dirige la trascendencia.
Como he señalado repetidamente, el perdón es una posibilidad humana de profundo contenido moral, pero nunca, en los procesos de los cuales hablamos, puede ser considerado una obligación. El perdón solo es genuino y valioso si es que es el resultado de un ejercicio pleno de la libertad incondicionada. Sin embargo, es un obligado tema de reflexión porque, entre varias razones, nos coloca más allá de la política. Consolidar la paz y la democracia serán siempre, en principio, tareas políticas, en el sentido más elevado de ese término, es decir, el de la organización de la convivencia humana en busca del bien compartido. Pero la búsqueda de la verdad, la procura de la reconciliación, la práctica del reconocimiento, la contemplación del perdón como una posibilidad nos invitan a pensar paz, democracia y justicia, asimismo, como ámbitos donde se manifiesta también nuestro fuero interno y donde nos relacionamos con los demás en una dimensión eminentemente moral. Y ello no significará un rechazo de la política, pero sí el colocar a la política ante un horizonte de expectativas mayor, más exigente y con una más clara vocación de absoluto y de trascendencia: un horizonte donde el ciudadano es visto también como prójimo, es decir, como un igual, no porque las leyes lo digan, sino porque su humanidad es un reflejo y un complemento de nuestra propia humanidad.
Referencias
Comisión de la Verdad y la Reconciliación-CVR (2003). Informe final. Lima: CVR. http://www.cverdad.org.pe/ifinal/
Galtung, Johan (1980). The Basic Needs Approach. En Katrin Lederer, David Antal y Johan Galtung (eds.), Human Needs: A Contribution to the Current Debate (pp. 55-130). Cambridge: Oelgeschlager, Gunn & Hain.
Lerner Febres, Salomón (2004). Dar la palabra a los silenciados. En La rebelión de la memoria (pp. 123-126). Lima: IDEHPUCP.
Nussbaum, Martha (2011). Creating Capabilities: The Human Development Approach. Cambridge: Harvard University Press.
Ricœur, Paul (2002). Definición de la memoria desde un punto de vista filosófico. En Françoise Barret-Ducrocq (dir.), ¿Por qué recordar? (pp. 24-28). Barcelona: Granica.
Todorov, Tzvetan (2000). Los abusos de la memoria. Barcelona: Paidós.
1 Sobre las clases de violencia, consúltese Galtung, 1980.
Control constitucional del perdón
César Landa
Pontificia Universidad Católica del Perú
Si bien no podemos modificar el pasado ni controlar el futuro —porque el pasado es irreversible y el futuro es impredecible—, sí podemos perdonar para redimir parcialmente el pasado y, además, podemos hacer promesas para asegurar parcialmente el futuro, como señala Hannah Arendt (véase García Villegas, 2016). Quisiera enmarcar en estos presupuestos el debate público en torno al indulto otorgado por el expresidente Pedro Pablo Kuczynski al expresidente Alberto Fujimori (resolución suprema 281-2017-JUS), el 24 de diciembre de 2017. Para lo cual hay dos vertientes de análisis: una política y otra jurídica.
1. La cuestión política del perdón
Por la primera, la política, se señala que el presidente de la república goza de la atribución de ejercer el derecho de gracia para otorgar indultos y conmutar penas (artículo 139 inciso 13 de la Constitución). En virtud de ello, un sector de la opinión pública señaló que esta era una competencia del presidente, sujeta exclusivamente a su decisión o voluntad política, que servía a la pacificación de la tensa relación entre el gobierno y la oposición política fujimorista, la cual —con su mayoría parlamentaria— había estado socavando la estabilidad del gobierno, a través de las interpelaciones, las censuras y el rechazo de la confianza al Gabinete Ministerial del entonces premier Fernando Zavala, en los meses finales de 2017.
En esa coyuntura, algunos abogados y profesores consideraron que el indulto que constituye el perdón de la pena por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, y la gracia, que es el término del proceso penal en el caso de la matanza de Pativilca en curso, eran potestades de libre configuración del presidente (García, 2018; véanse las contribuciones de Castillo y de Hakkanson en Castillo & Grández, 2018). Este estableció que la cuestión del estado de la salud médica de Alberto Fujimori constituía la razón determinante para la concesión del indulto y la gracia presidenciales, sin consideraciones de otra naturaleza que la humanitaria.
Con ello, el presidente Kuczynski asumió que el indulto y la gracia humanitaria eran una cuestión política, antes que un asunto jurídico (Landa, 2000). Pensó, por lo tanto, que no devendría en una materia justiciable; esto es, que los jueces