De la sociedad de las naciones a la globalización: Visiones desde América y Europa. Mercedes Samaniego
Por contrapartida, la gran derrotada con el desarrollo de los acontecimientos fue la tan anhelada seguridad colectiva y, por supuesto, el moribundo Estado etíope. En lo sucesivo, también quedaba en modo de espera otra de las propuestas planteadas desde el Conosur de América: una reforma al Pacto de la Sociedad de Naciones que contemplase la universalidad e incorporase el concepto de división por regiones; aunque el análisis de dicha temática es materia de otro debate.
A MODO DE CONCLUSIÓN
La segunda agresión italiana a Abisinia se enmarca en un deseo de Italia por extender sus fronteras, tratando de emular lo que alguna vez fue el Imperio Romano. De igual forma, responde a un interés geopolítico por consolidar una fuerte posición en el Cuerno de África; proyecto que no se pudo realizar a fines del XIX.
La agresión italiana, junto con violar el Pacto de la Sociedad de Naciones, también pasó a llevar los términos del Protocolo de Ginebra de 1925 –relacionado con el uso de armas químicas- y que entró en vigor tres años después.
Los principales protagonistas chilenos en el seno de la SDN para la citada coyuntura fueron Agustín Edwards, embajador de Chile en Gran Bretaña, a quien acudían las autoridades italianas en Londres a efectos de solicitar a Chile el levantamiento de sanciones; Manuel Rivas Vicuña, delegado chileno ante el organismo y Fernando García Oldini, representante permanente de Chile ante la SDN.
La aplicación de sanciones laxas, en primer término, acompañada del levantamiento de éstas poco tiempo después –gracias a la iniciativa chilena-, facilitó el derrumbe de Etiopía a manos de Italia, y diluyó de paso la esencia primigenia del concepto de seguridad colectiva. Dejar en la orfandad más absoluta al país africano -tras una agresión realizada hasta con agentes químicos por parte de Italia- dejó agónico a un organismo internacional cuya incapacidad para lidiar con temas regionales de alcance global ya había quedado de manifiesto previamente en 1931, con ocasión del conflicto de Manchuria. Posteriormente, la guerra de España de 1936, en la que tampoco la SDN estuvo a la altura, se constituiría en la lápida definitiva del organismo internacional, pese a que su disolución oficial tendría lugar casi una década después.
Adicionalmente, sucesos como el de Manchuria, primero, y Abisinia, después, en los cuales quedó en evidencia la ineficacia de la SDN para salvaguardar los derechos de un Estado vulnerado por otro más poderoso, llevaron a que los países más pequeños de la comunidad internacional de ese entonces dejaran de lado el pensar y actuar como un todo para terminar haciéndolo individualmente. Lo anterior redundaría en que varios países, incluído Chile, terminasen por abandonar el citado organismo, poniendo con ello en entredicho la legitimidad del mismo.
De las declaraciones de los protagonistas ginebrinos se desprende que Chile no estuvo de acuerdo con aplicar sanciones a Italia en una primera instancia, pero que terminó apoyando la decisión adoptada por parte del Consejo de la SDN. Es más, sería una iniciativa chilena la que propondría a la Asamblea el levantar las sanciones contra Italia, lo que finalmente ocurrió a mediados de 1936.
La negativa chilena a imponer sanciones se entiende en la medida que Santiago temía que estas afectasen su relación comercial con Roma. También podría esgrimirse el hecho que Alessandri no quería afectar los intereses transalpinos, al descender de una familia italiana. En cualquier caso, las sanciones adoptadas se centraron más bien en lo accesorio que en lo principal, permitiéndole a Italia el continuar desarrollando acciones bélicas en el frente africano. A este respecto, cabe destacar que si realmente hubiese existido un afán por defender los intereses superiores de la civilización –interés primordial de la SDN-, las sanciones hubiesen contemplado un embargo petrolero a Italia. Sin embargo, como este –a la luz de los hechos- no era el espíritu que reinaba en la ciudad helvética, en la práctica nadie se esforzó por plasmarla en la realidad. En este sentido, mucho tiene que decir Gran Bretaña, en ese entonces, la potencia que tenía bajo su control el Canal de Suez, fundamental para el avituallamiento de las tropas transalpinas en suelo etíope, como también Francia.
En definitiva, la evidencia nos permite concluir que Chile –en la teoría siempre dispuesto tanto a cumplir como a hacer cumplir los preceptos propios del Derecho Internacional- en la práctica no condenó como se hubiese esperado al régimen italiano, proceder difícil de explicar considerando los términos del Pacto suscrito en la década del 20, los cuales Chile firmó voluntariamente. Su actuar, a nuestro parecer, fue funcional a los objetivos europeos, prescindiendo en la práctica de defender los principios sobre los cuales se sustentaba la SDN, y siempre “tratando de marchar de acuerdo con los demás paises americanos”; argumento chileno que resulta muy difícil de entender si, por ejemplo, consideramos que México destacó por realizar una firme defensa tanto de Etiopía frente a Italia en el citado conflicto, como de la República Española tres años más tarde.
* Dr. en Historia Contemporánea, Universidad Complutense de Madrid. Profesor del Departamento de Historia y Geografía, Universidad Católica de la Santísima Concepción, Chile. Correo: [email protected]
1 MAZOWER, Mark: Governing the World: The History of an Idea. London: Allen Lane-Penguin, 2012, pp. 116-119. En JORGE, David, Inseguridad Colectiva. La Sociedad de Naciones, la Guerra de España y el fin de la paz mundial, Tirant Humanidades, Valencia, 2016, p. 39.
2 Al respecto, cabe destacar que la citada aspiración no era novedosa; ya fines del siglo XVIII, el filósofo alemán Immanuel Kant -en su famosa obra La paz perpetua- aludía a dicho concepto con la finalidad de estudiar las condiciones necesarias para la construcción de una paz imperecedera, que permitiese a su vez el progreso moral de la humanidad por medio del uso de la razón; siendo éste el primero de los pasos para lograr –como vía excluyente- la convivencia pacífica tanto entre individuos como entre naciones. Véase SANTIAGO, Teresa, “Kant y su proyecto de una paz perpetua (en el Bicentenario de su muerte)”, en Revista Digital Universitaria, Vol. 5, Nº 11, UNAM, México, 10 de diciembre de 2004, pp. 2-11. http://www.revista.unam.mx/vol.5/num11/art77/dic_art77.pdf. Teóricamente, una de las grandes ventajas de la seguridad colectiva, según Calduch, es que “garantiza la seguridad tanto de las grandes potencias como de los países débiles. Estos últimos adquieren una mayor protección frente a las agresiones de terceros Estados, que la que disfrutarían confiando solo en sus capacidades políticas y militares”. Sin embargo, veremos que tanto ni Etiopía primero, como España después, se beneficiaron de las ventajas de dicha “seguridad”. CALDUCH, Rafael, Dinámica de la Sociedad Internacional, Edit CEURA, Madrid, 1993, cap. 8, p. 4.En línea en https://www.ucm.es/data/cont/media/www/pag-55160/lib2cap8.pdf
3 KISSINGER, Henry, Diplomacia, FCE, 2ºedición, México, 2001, p. 47.
4 JORGE, David, MAESTRO, Javier, “Éxitos y fracasos de la Sociedad de Naciones: del litigio sobre las Islas Aland a la Guerra de España”, en AZCONA, José (ed) et al. Guerra y Paz. La Sociedad Internacional entre el Conflicto y la Cooperación, Dykinson, Madrid, 2013, pp. 129-144.
5 BARROS Van Buren, Mario, Historia Diplomática de Chile (1541-1938), Segunda Edición, Ed. Andrés Bello, Santiago, 1990, p. 739.
6 BARROS Van Buren, Mario, Historia Diplomática de Chile (1541-1938), Segunda Edición, Ed. Andrés Bello, Santiago, 1990.
7 NOCERA, Rafaelle, Chile y la Guerra 1933-1943, Lom Ediciones, Santiago, 2006.
8 BERNSTEIN, Enrique, Recuerdos de un diplomático: haciendo camino 1933-1957, Vol. 1, Ed.Andrés Bello, Santiago, 1984, pp. 34-35.
9 PORTALES, Felipe, Historias desconocidas de Chile, Catalonia, Santiago, 2016.
10 JORGE, David, Inseguridad Colectiva. La Sociedad de Naciones, la Guerra de España y el fin de la paz mundial, Tirant Humanidades, Valencia, 2016.
11