La inquisición española. Miguel Jiménez Monteserín
la confisión y algunos pecados, la dixo el dicho clérigo, «Que no pasase adelante, que no la quería confesar sino servilla». Y tras estas, muchas otras palabras lasçibas y de alhagos, procurando induçilla a fin deshonesto, hasta que el testigo, sin acabar la confisión, se levantó de sus pies, porque yntentó muchas veces de tentalla738 los pechos y muslos. Y que otra vez, acabándose de reconçiliar con el dicho clérigo, la dixo «Que se fuese a su casa, que tenía que tratar con ella». Pero que entonçes no pasó otra cosa, y que esto fue antes que lo que está dicho primero. El testigo tiene opinión de muger honrada.
Belmonte
El padre Calvo, de la orden de Sant Francisco, morador que a sido en el convento de su orden en la villa de Belmonte, fue testificado por un testigo de hedad de treynta y tres años, de que avría poco más de un año que, yéndose a confesar en el lugar de la Puebla,739 topó en la iglesia con el dicho frayle, y estándose confesando con él, después de averse persignado y dicho la confisión, la solicitó para cosas deshonestas, diziéndola muchas palabras amorosas, y la tomó las manos y la llevó con las suyas a los pechos, lo cual hizo dos vezes el dicho frayle, una al prinçipio de la confisión y otra al cabo della.
Ytem, dixo que de aý a tres días, enbió a llamar al testigo a la dicha yglesia con palabras cubiertas; y aviendo ydo, el dicho frayle la procuró besar y la besó y tomó las manos y se las quiso llegar a sus partes vergonçosas y aún procuró pasar adelante, si el testigo no se defendiera. Es muger casada de quien no se sabe cosa siniestra.
Santa María del Campo
Fray Juan Hurtado, trinitario, morador en el convento de su orden de la villa de Sancta María del Campo; fue testificado por un testigo de hedad de treinta años de que avría doze, que estando en la villa de Çerbera740 se fue a confesar para un jubileo741 y se confesó con dicho frayle, el qual, defiriéndola la absoluçión por cierto pecado grave, ella bolvió otro día, y antes de absolvella la soliçitó, de manera que allí conçertaron de dormir juntos aquella noche, como en efecto lo fizieron y se conosçieron carnalmente; y otro día se fue a confesar con él y la absolvió de todo.742 Y no sabe dónde reside el dicho frayle, antes ha oýdo dezir que se salió de su orden y que se hizo salteador de caminos.
Castillo
Fray Alonso de Soria, de la orden de Sant Agustín, morador en el convento de su orden en la villa del Castillo de Garçimuñoz, fue testificado por dos testigos, hermanas, una de 34 años y otra de 17 de que, tiniendo sesenta años o más, yéndose a confesar con él, antes de la confisión les dezía algunas palabras amorosas y las traýa la mano por el rostro, pero que entiende que era todo con buen propósito, porque lo mismo hazía con ellas delante de sus padres, y que esto propio hazía también el dicho frayle con una hermana suya defunta, la qual, antes que muriese, dexó un papel scripto de su letra que contiene lo mismo para que se enbiase al santo offiçio, y ansí se puso con esta ynformaçión. Después fue testificado por otra donzella de 23 años de que, estando con ella en la yglesia en una capilla, sin averse persignado ni dicho la confisión, dándole qüenta de un escrúpulo que tenía, como a confesor suyo, la avía metido las manos en los pechos y besádola una o dos vezes y la avía metido la mano por la abertura de un mongil743 y trayéndosela por algunas partes del cuerpo la avía dicho muchas palabras amorosas. Y que después, tratando desto que le avía acontesçido con el dicho frayle con otra donzella, la dixo que a ella tanbién la solía tener de la mano entre tanto que la confesaba. Por estar esta persona absente y muy lejos no se a examinado. De los tres testigos referidos se tiene buena opinión, porque todas son donzellas y en hábito de religiosas.744
Ay en esta visita, sin los proçesos de blasfemos que se despacharon en ella y sin otras muchas testificaçiones que, por ser únicas y singulares o no bastantes, no convençen a los reos, veynte y nueve causas, en que por confisión y testificación o testificaciones sufficientes están convençidos los reos de delictos de fe y en que el sancto offiçio puede y debe conosçer.
Visitáronse los sambenitos de la villa del Castillo de Garçimuñoz745 y no se halló çerca dellos otra cosa de que dar cuenta a vuestra señoría, más de lo que paresçe por un testimonio del notario del secreto que va puesto al pie desta relaçión.
Pusiéronse ansimismo los santbenitos de las villas de San Clemente y Provençio que estaban quitados desde el año pasado de 1582 para renovarse en las partes y lugares donde antes estaban, salvo los del Provençio que se pusieron en la iglesia nueva que después acá se avía edificado746, en parte clara y patente, según todo consta por los testimonios que del dicho notario van también al pie desta misma relaçión.
Doctor A. Ximénez de Reynoso.
Por mandato del Doctor Alonso Ximénez de Reynoso, inquisidor apostólico.
Cristóbal Simón Ángel, notario.
Yo, Christóbal Simón Ángel, notario público apostólico y secretario en el sancto offiçio de la Inquisiçión de Cuenca, doy e hago fee y verdadero testimonyo, cómo en la villa del Castillo de Garçimuñoz, a tres días del mes de jullio de myl y quinientos e ochenta e siete años, estando en visita de la dicha villa el señor inquisidor, doctor Alonso Xíménez de Reynoso, fue a la yglesia parrochial de San Juan della y por ante mí, el presente notario, y de Pedro Melero, comisario del dicho sancto offiçio, vido los santbenitos que están puestos y fixados en la dicha yglesia en un lienço entero, en el qual están scriptos, asentados e rotulados treynta y çinco santbenitos; los diez y nueve de condenados y los diez y seis de reconçiliados, y en el número de los condenados, al fin de dicho lienço, ay un espaçio blanco, embarniçado, sin letras ni figura, de la cantidad de uno de los dichos sambenitos; y el dicho Pedro Melero, comisario, hizo relaçión delante del dicho señor inquisidor y dixo que le avían dicho personas antiguas e honrradas desta dicha villa, aver ellos visto allí, en el espaçio del dicho lienço blanco, un santbenito que dezía «Teresa Sánchez de Arboleda, muger del bachiller Sánchez de Arboleda. Condenada», la qual avía sido madre del doctor de Arboleda y abuela del canónigo Arboleda de Cuenca y bisabuela de Alonso de Arboleda, vezino desta dicha villa del Castillo, que al presente es regidor, y que después avía venido una persona de Cuenca, por mandado del sancto offiçio, y avía borrado el dicho santbenito de la dicha Teresa Sánchez de Arboleda.747 E por ende, de mandamiento del dicho señor inquisidor, di el presente e fize aquí este mío signo, que es atal, en testimonio de verdad.
Cristóbal Simón Ángel, notario.
Copia de una carta y provisión de los señores del Consejo de su magestad, de la sancta general Inquisición, que está entre los papeles del secreto del sancto offiçio de la Inquisición de Cuenca, cosida en un libro yntitulado, Libro donde se asientan los santbenitos que se renuevan por el distrito desta Inquisición y en esta ciudad de Cuenca, su thenor de la qual es el que se sigue:
Nos, los del Consejo de su cathólica majestad que entendemos en las cosas tocantes al sancto offiçio de la Inquisición: A vos los reverendos inquisidores contra la herética pravedad y apostasía en la ciudad y obispado de Cuenca y su partido, salud y gracia. Bien sabéis cómo, por el mes de hebrero deste presente año, por parte del bachiller Francisco de Arboleda, Alçipreste del Castillo de la villa de Garçimuñoz, como conjunta persona de Teresa Sánchez, muger que fue del bachiller Alfonso Sánchez de Arboleda, vezina de la dicha villa, ya defunta, se nos hizo relaçión, que a su notiçia era venido que por vuestro mandado, en el mes de diziembre próximo pasado, se puso en la yglesia de la dicha villa un santbenito de la dicha Teresa Sánchez, diziendo que fue condenada por ese sancto offiçio después de falleçida, la qual, quando se hizo su proçeso, no fue defendida por sus deudos ni deçendientes, aunque, luego que se dio la sentençia, se apeló por ellos para ante nos; y que en averse puesto el dicho sambenito públicamente, fue contra su honra y fama dellos, y que no se sabía que se oviese puesto el dicho santbenito en la yglesia cathedral, donde se ponían antiguamente los santbenitos, ni menos en la yglesia de la dicha villa, ni en otra parte, y que constaba averse apelado, y no pareçía que se oviese determinado la causa en grado de apelaçión. Y ansí, el artículo de la ynfamia estaba suspenso, y en averse fecho novedad era en