La inquisición española. Miguel Jiménez Monteserín
éste oculto açidentalmente y porque la proposición es extraordinaria y en cosa que las personas sin letras no están obligadas saber explíçitamente y ser la rea una muger honrrada y que venía a la audiençia con gran temor de su marido y recato de su honra, hechas las tres moniçiones, y entendido que no avía más en el caso de lo que estaba dicho y declarado, fue advertida de lo que avía de tener y creer en este artículo. Y por aver dicho y pronunçiado la proposición aquella sola vez, fue mandada por auto que la abjurase de levi. Y en satisfaçión de la culpa se la mandaron cumplir algunas penitençias spirituales.
Cotillas, tierra de Alcaraz
Fulano Casano, labrador, vezino de la villa de Cotillas, de quien los testigos no supieron el nombre, pero dieron señas por donde con facilidad se puede açertar con la persona, fue testificado por un testigo, hombre de más de 42 años, vezino de Honrrubia, de que estando él y otro hombre, vezino del lugar de Sisante, deste distrito, en la dicha villa de Cotillas que es tierra de Alcaraz, la quaresma próxima pasada, en un mesón que no ay otro en ella, presente el mesonero y otro hombre de Reolí,704 una legua de allí, que acababan de çenar juntos, entró allí el dicho fulano Casano y aviéndose començado a tratar entre todos de las vírgenes y de que la bienaventurada Sancta Catalina y todas las vírgines eran esposas de Jesu Christo, el dicho Casano dixo a este propósito que «Tanbién Jesu Christo, nuestro Señor, avía tenido mugeres corporales»; que, a lo que el testigo entendió, quiso decir, para tener cuenta carnal con ellas. Y diziéndole el testigo y los demás que mirase lo que dezía, tornó a dezir que, «Tanbién le avían traýdo a Jesu Christo amigas concubinas» y que «Cómo ygnoraban esto, pues que cada día se publicaba en los púlpitos». Y que, escandaliçados los compañeros dello, avían barajado705 la plática. Examinóse el vezino de Sisante y no se acordó de lo que avía pasado, pero su dicho en forma y la primera testificaçión se enbió luego a la Inquisición de Murçia, para que hiziesen examinar los otros dos contestes que faltaban y que proçediesen en el negoçio.
Personas testificadas y que se an venido a deferir de aver dicho que la simple fornicaçión no es pecado.706
Villarrobledo
Mari López, muger de Juan López, mesonero, vecino de la villa de Villarrobledo, fue testificada por un testigo, hombre de más de sesenta años de que estando él y Benito de la Osa, vezinos ambos del lugar del Pinarejo, avría seis semanas, en la villa de Villarrobledo, en el mesón del dicho Juan López, acabando de comer andaba por allí una moça de buen gesto707 que dezían vivía mal y diziéndola el dicho Benito de la Osa que «Se casase y quitase del mal vivir», avía respondido la dicha Mari López y dixo, «Para qué se a de casar; que más vale estar bien amançebada que mal casada». Y el testigo la reprendió diziéndola que para qué dezía aquello, aviendo ella de aconsejar bien a la dicha moça. Examinóse el conteste y ambas a dos testificaçiones se enbiaron luego a la Inquisición de Murçia por estar la rea en aquel distrito y aver pasado el delicto en él.
Alvalate de Çorita
Ysabel López, muger soltera, vezina de la villa de Alvalate de Çorita, fue testificada por un testigo, clérigo, de que estando en el lugar de Honrubia, reprehendiéndola el testigo de que vivía mal delante de otra mujer de aquel lugar, ella avía respondido que «Dios quería que oviese de todo». Y el testigo la riñó mucho esto, diziendo que «Aunque Dios lo permitía, no quería cosa mala». Examinóse el conteste y dixo lo mismo.
Béjar
Benito, natural de Véjar, moço de curar mulas en casa de don Diego de Çúñiga, hermano del duque de Véjar.708 Fue testificado por un testigo, clérigo, de que avría diez años que estando en la ciudad de Salamanca, hablando el testigo con él en cosas de mugeres, avía respondido al dicho Benito, «Que no era pecado tener un hombre soltero açeso carnal con una muger soltera». Y que el testigo le avía reprehendido y afeado el dicho hasta que le concluyó y hizo entender que era peccado.
Alverca
Catalina la Rubia, muger de Pedro Gallego, sastre, vezino de la villa del Alverca, fue testificado por un testigo, muger de 32 años, de que avría uno, que estando en casa del testigo con la dicha Catalina la Rubia, tratando en cosas de mugeres, avía dicho, «Que no era pecado, el hombre que no tenía muger propia, andar con otra muger.»
Olivares
Juan López, procurador, vezino de la villa de Olivares, fue testificado por un testigo, su muger propia, de edad de 33 años, de que avría nueve o diez, que estando hablando con el dicho su marido delante de su madre, la estaba diziendo cosas de mugeres, y diziéndole ella que dexase las mugeres, que era pecado tratar con ellas, él avía respondido, «Que no era pecado». Y diziéndole la madre que sí era pecado tratar con ellas, él avía respondido «Que no era pecado». Y diziéndole la madre que sí era, avía él tornado a dezir luego que «Ya veýa que era pecado». Examinóse el conteste y no se acordó dello.
Almarcha
Juan Martínez, pastor, vezino del lugar del Almarcha, fue testificado por un testigo de que avría seis años, que estando en el término del Almarcha con el dicho Juan Martínez y otro pastor, que todos guardaban ganado, tratando en cosas de mugeres, avía dicho el dicho Juan Martínez, que «Dios quería que oviese mugeres del mundo y que, pagándoselo a una muger, no era pecado tener cuenta carnal con ella.» No se examinó el conteste por estar absente en el Reyno de Valençia y no saberse en qué lugar.
Villar de Cañas
Alonso Castillo, Jerónimo Castejón y Pascual Collado, todos moços, hijos de familias de çiertos vezinos del lugar de Villar de Cañas, fueron testificados por un testigo, moço de 21 años, de que avría ocho o nueve que, estando un día, a boca de noche, en la plaça de Villar de Cañas, los dichos mozos, tratando en cosas de mugeres, les avía oýdo dezir a todos tres, «Que no era pecado tener cuenta carnal con una muger del mundo, pagándoselo». Y el testigo se lo reprehendió y les dixo que mirasen lo que dezían, porque era pecado mortal y grande. Y que entonçes, todos tres avían dicho a vozes que, «Pues era ansí, se salían de la duda y creían que era pecado mortal.» Viniéronse los mismos moços a deferir y dixeron lo mismo, testificando los unos contra los otros. Hiciéronse procesos de las testificaciones que cada uno tenía contra sí y traxéronse al tribunal.
Villar de Cañas
Alonso de Torrijos, pastor, vezino del lugar de Villar de Cañas, fue testificado por un testigo, hombre de 29 años, de que avría çinco o seis, que estando guardando ganado con el dicho Alonso Torrijos y un hijo suyo que se llama Alonso de Torrijos y un mochacho, nieto de su amo, tratando en cosas de mugeres, el dicho Alonso de Torrijos avía dicho, «Que no era pecado tener un hombre cuenta carnal con una muger del mundo pagándoselo». Y reprehendiéndole dello el testigo, avía tornado a dezir, «Que qué pecado era.» Examináronse los contestes y no se acordaron de lo que avía pasado. Después pareçió el dicho Alonso de Torrijos en la audiençia diziendo que el testigo dezía que él avía dicho aquellas palabras, y que, aunque él no se acordaba, pues el testigo lo dezía, podría ser ansí. Que pedía perdón con misericordia.
Sancta María del Campo
María Delgada, mujer de Juan Pérez, cardador, vezino de la villa de Sancta María del Campo, fue testificada por un testigo, hombre de 32 años, de que avría quatro o çinco meses que, estando hablando con ella, a solas, en cosas deshonestas, avía dicho «Que no era pecado tener una muger cuenta carnal con dos primos hermanos.» Después sobrevino otro testigo, moço de 19 años, de que estando en su propia casa de la dicha María Delgada, hablando ansí mismo a solas con ella, le avía dicho, «Que no era pecado tener una muger açeso carnal con dos primos hermanos, que era cosa de ayre.» Sacáronse los dos testigos, formóse proçeso y tráxose al tribunal para proseguir la causa.709
Villar de Cañas
Jerónima del Olmo, muger de Alonso de Oropesa, vezino del lugar de Villar de Cañas, de hedad de 60 años, se vino a deferir de