La inquisición española. Miguel Jiménez Monteserín
comysario o famyliar de aquel partido que visitare, por algún delito se presentare ante él, no le resçiba ny dé inibitoria, sino inbíele al tribunal, pues semejantes cosas se an de tratar en él. Y porque estos famyliares y comysarios, muy de ordinario eçeden en el exerciçio de sus oficios, ynformarse cómo los han exerçido, y sy hallare alguna culpa, tomará la ynformaçión y enbiarla a al tribunal, para que allí se le ordene lo que ha de hazer.667
X. Iten, en las causas que ocurrieren graves no esperará a llevarlas cuando fuere, sino ynbiarlas a luego a la Inquisición para que se vean y sy oviere de aber prisión se execute y pueda él hazer las ratificaciones antes que buelva.
XI. Y buelto el inquisidor de la visita, en la qual abrá quaderno de penitençias y penitenciados, se dará qüenta al receptor de los maravedís que montaren las penytençias y se avrá summario de secrestos y se inbiará relación al Consejo de las causas que se ovieren determinado desta visita y las que quedaren pendientes; en la forma que se hizo la relación del acto, declarando los delitos y qualidad de los penytençiados.
XII. Y en lo de llevar668 los offiçiales se guardará el orden que está dada por la [acordada?] del acrezentamyento de los salarios.
XIII. Por cartas acordadas, la primera fecha en Madrid a 28 de julio de 1595 y la segunda a 16 de diçiembre de 96, que están en el quaderno de las cartas acordadas, está mandado que en las relaçiones de las visitas que se embiaren al Consejo, vaya escripto a la margen, sumariamente, lo que se acordare y votare en el tribunal, çerca de cada una de las causas contenidas en las dichas relaciones.669
Carta con que la anterior Instrucción fue remitida desde el Consejo de la Suprema al tribunal de Cuenca:
Reverendos señores,
Con la presente se os envía una Instrucción del orden que se ha de guardar en las visitas que se hacen por el distrito, y también dos copias de los edictos que se han de publicar. En ellas guardaréis aquella forma y ponerse ha copia della con las Instrucciones para que adelante se guarde esa orden. Guarde nuestro Señor vuestras Reverendas personas, en Madrid XXVI de Noviembre, de 1569.
Ad mandata paternitatis vestrae,
El licenciado don Rodrigo de Castro. El licenciado Fernando de Soto Salazar. El licenciado Hernando de Vega de Fonseca.
2.5.2. RELAÇIÓN DE LA VISITA QUE EN EL DISTRITO DE LA INQUISICIÓN DE CUENCA SE HA HECHO EN ESTE AÑO DE 1587.670
Relación de la visita que hizo el inquisidor doctor Alonso Ximénez de Reynoso en el partido que llaman de Alarcón del distrito de la Inquisición de Cuenca en este año de 1587.671
Salió del tribunal, jueves a doce de março y llevó consigo a Christóbal Simón Ángel, notario del secreto y a Francisco Martínez, scribano, familiar de la Inquisición que hace el offiçio de notario de secrestos, que llevase la vara por absencia del portero.
Hízose una sesión sola en la Villa del Castillo de Garçimuñoz, por ser pueblo que está en medio de la comarca que se avía de visitar y estubo allí hasta los doze de julio, que se bolvió al tribunal.
Los pueblos y lugares que se visitaron y en que se leyeron los edictos de la fee son los siguientes:
Arciprestazgo del Castillo de Garcimuñoz | |
Castillo de Garçimuñoz | Cerbera |
Honrrubia | Villar de Cañas |
Torrubia | Belmontejo |
El Pinarejo | Montalvanejo |
El Almarcha | Villar del Saz de Don Guillén |
La Hinojosa | Villalgordo |
Olivares | El Alverca |
Sancta María del Campo | Alcañavate |
Atalaya Cañada | Yuncosa |
Arciprestazgo de Alarcón | |
Alarcón | Barchín |
Tévar | Hontezillas |
Buenache de Alarcón | Valverde |
Valera de Abajo | Alvaladejo el Qüende |
Valera de Arriba |
Testificationes que se han reçebido en la dicha visita y causas en ella despachadas
Sancta María del Campo
Francisco García Montejano, sastre, vezino de la villa de Sancta María del Campo, de hedad de 31 años, se vino a deferir en veynte y tres días del mes de abril del año pasado de 1582, antel inquisidor licenciado Fernán Cortés, que entonces estaba visitando la Villa de Sant Clemente, de que estando jugando a la ganapierde672 con otros tres hombres la noche antes, aviéndole dicho uno dellos que no podía entrar, que era bolo,673 él avía respondido que no le podía ayudar Dios. Y se escandaliçaron dello los circunstantes, uno de los quales dixo que avía hablado mal, y con esto avía cesado el juego. Examináronse entonçes los contestes y no se acordaron enteramente de lo que avía pasado, pero por ser confisión de parte y estar çerca la villa de Santa María del Campo de la del Castillo, se llevó a la visita. Llamado el reo y sustançiado su proceso, por auto fue condenado en myll maravedís para gastos extraordinarios del sancto offiçio…… 1000 [maravedís.]
Castillo de Garçimuñoz
Juan de Guardia, labrador, vezino de la villa del Castillo de Garçimuñoz, de hedad de 40 años, se vino a deferir en Cuenca, catorçe de agosto del año pasado de ochenta y uno de que, estando hablando con çierto clérigo sobre çierto enojo que avía tenido con un vezino de aquella villa, le avía dicho, «Reniego de la ley en que vivo, si no somos amigos; que me lo ha de pagar». Lo qual avían oýdo çiertas personas que estaban delante, que se escandaliçaron mucho, y se examinaron entonçes por el comisario de aquella villa. Llevóse esta ynformación y la confisión de la parte a la visita y, llamado el reo, se sustançió con él su proceso, y por auto fue condenado en reprehensión en la sala y en quatro ducados para gastos extraordinarios del sancto officio…… 1. D [maravedís.]
Sancta María del Campo
Martín de Requena, cardador, vezino de la villa de Sancta María del Campo, de hedad de 32 años, se vino a deferir de que el agosto pasado, segando en un restroxo del término de la villa de Alcáçar, avía reñido con otros peones que le hirieron en una mano, de que quedó manco, y se huyeron. Y él, con el dolor, avía dicho delante de Francisco Martínez, çapatero, y de Andrés de Requena, trabajador, vezinos de Sancta María del Campo, «Reniego de mi padre y de mi madre y de Dios». Aunque no se acordaba bien si avía dicho de Dios. Examinados los contestes, dixeron ambos que lo avía dicho. Sustancióse con él su proçeso y, concluso difinitivamente, fue condenado por auto a reprehensión en la sala y en dos ducados para gastos extraordinarios del sancto offiçio, porque era pobre…… DCCL [maravedís.]
Tévar
María de Tévar, donzella, hija de Gaspar de Moya y de Ysabel de Madrigal, vezinos de del lugar de Tévar, de hedad de 29 años, fue testificada por seis testigos, mugeres, de que avría çinco o seis años, que, estando todas juntas, teniendo la dicha María de Tévar enojo con un mochacho porque se avía asomado a la pared de un corral suyo desde otra casa, avía dicho, «Reniego de Dios verdadero, si no se le a de acordar», de que se escandaliçaron todas las