La inquisición española. Miguel Jiménez Monteserín
y recibido y donde se hallarán los contratos y escrituras o la claridad de ellos, los esclavos que tienen y quanto costó cada uno y quándo y dónde y de quién los compró, porque todo esto dará mucha claridad en caso que la tal hazienda aya de ser confiscada para dar a cada uno lo que huviere de aver; y de no se hazer assí, se siguen muchos inconvenientes.
5. Iten, que si en los bienes secrestados huviere y se hallaren algunas cosas que guardándolas se perderían, assí como pan, vino y otras cosas semejantes, que el receptor procure con los inquisidores que las manden vender en pública almoneda, y que el precio de las tales cosas sea puesto en el dicho secresto en poder de los dichos Secrestadores o en [un] cambio, como los inquisidores y receptores vieren; y assimismo, si algunos bienes raízes huviere que se deban arrendar, manden los dichos inquisidores al Secrestador, que juntamente con el receptor los arrienden en pública almoneda.636
6. El Alguazil tomará de los bienes del secresto los dineros que parezca son menester para llevar al preso hasta ponerlo en la cárcel, y seis o ocho ducados más para la dispensa del preso, y no se ha de contar más de lo que él por su persona comiere, y lo que gastaren la bestia o bestias en que llevaren a él y a su cama y ropa. Y no hallando dineros en el secresto, venderá de lo menos perjudicial hasta en la dicha cantidad; y lo que recibiere, firmarlo al pie del secuestro; y lo que le sobrare entregarlo al despensero de los presos por ante el escribano de Secrestos, el qual lo assentará en el dicho secresto, y de esto se dará relación a los inquisidores. Y lo que se huviere de dar al despensero lo dé el Alguazil en presencia de los inquisidores, y el Alcayde hará la cala y cata a los presos quando entraren en la cárcel por testimonio de uno de los notarios del Secreto, catándoles y mirándoles todas las ropas; y lo que se hallare en poder del preso se asiente en el secresto del tal preso y se dé noticia a los inquisidores, para que lo depositen en alguna persona.637
7. Iten, que después de la declaración y confiscación de los bienes del condenado, el juez de los dichos bienes confiscados, a pedimento del receptor, haga pregonar luego que los bienes sean confiscados, que si alguno pretendiere derecho o acción a ellos, parezca ante él dentro del término que por el dicho juez le fuere assignado.638
8. Iten, que por quanto avemos sido informados que algunos de los receptores de las dichas Inquisiciones venden y rematan muchos bienes muebles y raízes y semovientes, siendo confiscados por el dicho delito de heregía, sin ser a ello presentes las personas en nuestras instrucciones declaradas, lo cual redunda o puede redundar en mucho daño y perjuizio del dicho real Fisco y en perjuizio de sus conciencias: por tanto, por el tenor de la presente, os amonestamos y mandamos, en virtud de santa obediencia y so pena de excomunión y de cinqüenta mil maravedís para la cámara y Fisco de sus Altezas, por cada una vez que lo contrario hiziéredes, que de aquí adelante, vos, los dichos receptores no seáis ossados de vender ni rematar, ni vendáis ni rematéis en pública almoneda, ni fuera de ella, bienes algunos assí muebles como raízes y semovientes, y otros qualesquier de qualquier especie o calidad que sean, que son o fueren confiscados por el dicho delito de la herética pravedad, sin que sea a ello presente y asista el notario de Secrestos. Y los unos ni los otros no hagáis lo contrario por manera alguna, certificándoos que sí así lo hiziéredes y cumpliéredes haremos executar en vos y en cada uno de vos las dichas penas.639
9. Iten, que los dichos receptores no compongan ni hagan composición alguna sobre los tales bienes confiscados, ni los vendan fuera de almoneda ni rematen; y los bienes raízes los rematen a los treinta días por sus términos y pregones y no antes ni después; y que los dichos receptores no sean ossados de ir ni venir en público ni en secreto contra lo susodicho ni parte de ello, so pena de excomunión mayor y de cien ducados de oro, y sean privados de sus oficios y paguen más todos los daños que [a] la hacienda del Fisco se recrecieren. Y que los dichos inquisidores, receptores, ni otros Oficiales de la Inquisición, so las dichas penas, no saquen ni compren en almoneda, ni fuera de ella, ningunos de los dichos bienes, ni los dichos receptores los den, so las dichas penas. Entiéndase que no pueden rematar los dichos bienes después de los treinta días, salvo si al dicho receptor, juntamente con los inquisidores, fuere visto ser mejor rematarlos después de los treinta días para el bien y provecho de la Hacienda, lo qual se remite a su alvedrío y discreción de los dichos inquisidores y receptores juntamente.640
10. Otrosí, que a los receptores se les haga cargo de todas las sentencias que los juezes de bienes dieren de esta manera, y que el escribano de los Secrestos haga cargo dellas al receptor; y assimismo el juez de los bienes haga por sí libro para ello, donde assiente todas las sentencias que diere, y el día en que las pronunciare, y la cantidad de cada una; y para esto especialmente haga juramento cada uno en manos de los inquisidores; y de la misma manera el notario del juzgado de bienes, el qual haga cargos y memoria de las sentencias que el juez diere, y las dé y entregue al notario de Secrestos. Y al tiempo que los receptores ovieren de venir a dar sus qüentas, los jueces de bienes den sus libros de memoria, cerrados y sellados, al escribano de los Secrestros para que los traiga juntamente con sus libros.641
11. Iten, que el receptor sea obligado a dar qüenta con pago de todos los bienes de su receptoría sin dexar cosa alguna; y de lo que no diere qüenta con pago, sea obligado a dar las diligencias hechas dentro del año; y sí no lo hiziere, que no le sea dado salario y que pague los interesses del daño que al Fisco se le recreciere.642
12. Iten, que el receptor que de nuevo fuere puesto, sea obligado no solamente a cobrar lo de su tiempo, más también lo de las adiciones y relaciones y deudas de los otros receptores antes de él pasados dentro del dicho año.
13. Iten, que al Contador y personas que recibieren las qüentas a los receptores, se les mande que les digan que muestren las diligencias de los bienes que dizen que no han cobrado de lo de su tiempo; y si no mostraren las diligencias, que les acusen de negligencia y que se les cargue.
14. Iten, que a los receptores no se les tome en cuenta cosa alguna de lo que gastaren sin que muestren para ello mandamiento de sus Altezas o de los inquisidores generales o de los del Consejo de la general Inquisición o de los inquisidores.643
15. Iten, se advierte a los dichos Contadores, que quando tomaren las dichas qüentas, ante todas cosas recorran la data y descargo de las últimas qüentas; y harán cargo a los receptores de lo que de contado huviere pagado, y de las execuciones, obligaciones y diligencias que pareciere averse dado en data y descargo en las últimas qüentas; y assimismo han de hazer cargo a los dichos receptores, de los censos que huvieren redimido y de todo lo demás que pareciere aver entrado en su poder de los dichos receptores pertenecientes al Fisco de su majestad, de la renta de las Canongías,644 de todas las penas y penitencias que se huvieren impuesto a los delinqüentes después de las últimas qüentas y de las conmutaciones de Hábitos que huviere habido y de la ropa que huviere quedado en las cárceles de las personas que han sido relajados; de lo qual no se da más particular noticia, porque en cada una de las dichas Inquisiciones ay suficiente noticia de lo que en esto se debe hazer.
16. El mantenimiento que se ha de dar a los presos por la Inquisición se tasse conforme al tiempo y a la carestía de las cosas de comer, pero si alguna persona de calidad y que tenga bienes en abundancia fuese presa y quisiere gastar y comer más de la ración ordinaria, débesele dar a su voluntad todo lo que pareciere honesto para su persona y criado o criados, si los tuviere en la cárcel; con tanto que el Alcayde ni el Despensero no puedan aprovecharse de ninguna cosa de lo que huvieren dado, aunque le sobre, sino que se dé a los pobres.645
17. Porque los bienes de los presos por la Inquisición se seqüestran todos, si el preso tuviere muger o hijos y pidieren alimentos, comunicarse ha con los presos para saber su voluntad de ello, y los inquisidores llamen al receptor y al Escrivano de Secrestos y conforme la cantidad de los bienes y la calidad de las personas los tassen. Y teniendo los hijos edad para ganar de comer por su trabajo, y siendo de calidad que no les sea afrenta, a todos los que pudieren ganar de comer no se les den alimentos; pero siendo viejos y niños o donzellas, o que por otra causa no les sea honesto vivir fuera de su casa, señalarles han los alimentos necessarios que parezcan bastantes para se sustentar, señalando a cada persona un tanto en dineros, no en pan, los quales sean moderados teniendo respeto a lo