La inquisición española. Miguel Jiménez Monteserín

La inquisición española - Miguel Jiménez Monteserín


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causa en el estado susodicho, enloqueciere o perdiere el juicio, proveérsele ha de curador o defensor, pero si estando en su buen entendimiento, los hijos o deudos del preso quisieren alegar o alegaren alguna cosa en su defensa, no se les debe recebir como de parte, pues de Derecho no lo son, pero tomarlo han los inquisidores y, fuera del proceso, hacerse han las diligencias que pareciere convienen para saber verdad en la causa, no dando dello noticia ninguna al reo ni a las personas que lo presentaron.

      Orden de proceder contra la memoria y fama.

      61. Quando se oviere de proceder contra la memoria y fama de algún defunto, haviendo la probança bastante que la instrucción requiere,613 notificarse ha la acusación del fiscal a los hijos o herederos del defunto y a las otras personas que puedan pretender interesse. Sobre lo qual los inquisidores hagan diligencia, para averiguar si ay decendientes para que sean citados en persona, Y allende desto (porque ninguno pueda pretender ygnorancia) serán citados por edicto público con término legítimo; el cual passado, si ninguna persona pareciere a la defensa, los inquisidores proveerán de defensor a la causa; y harán el proceso legítimamente, conforme a justicia. Y pareciendo alguna persona, deve ser recebida a la defensa y se hará con ella el processo, sin embargo de que, por ventura, el tal defensor esté notado del delicto de la heregía en los registros del sancto officio de la Inquisición, porque pareciendo a la defensa se le haze agravio en no le admitir; y tampoco debe ser excluso, aunque estuviesse preso en las mesmas cárceles. El qual deve dar poder si quisiere a alguna persona que en su nombre haga las diligencias, mayormente no haviendo defensor, porque es possible salir libre de la cárcel y defender al defunto. Y en tanto que no está condenado ni el uno ni el otro, no han de ser privados desta defensa, pues le va interesse también en defender a su deudo como a su propia persona. Y en semejantes causas, aunque la provança contra el defunto sea muy bastante y evidente, no se ha de hazer secresto de bienes, porque están en poder de terceros poseedores, los quales no han de ser desposeýdos fasta ser el defunto declarado por hereje y ellos vencidos en juyzio, según es manifiesto en derecho.614

      La sentencia absolutiva se ha de leer en auto público.

      62. Quando el defensor de la memoria y fama de algún defunto defendiere la causa legítimamente y se oviere de absolver de la instancia, su sentencia se leerá en auto público, pues los edictos se publicaron contra ella. Aunque no se deve sacar al auto su estatua, ni tampoco se deven relatar en particular los errores de que fue acusado, pues no le fueron provados. Y lo mesmo se deve hazer con los que personalmente fueron presos y acusados y son absueltos de la instancia si por su parte fuere pedido.615

      No pareciendo defensor de la memoria y fama dése de oficio.

      63. Quando ninguna persona pareciere a la defensa, los inquisidores deven proveer de defensor, persona hábil y sufficiente y que no sea official del sancto officio de la Inquisición, al cual se le dará la orden que debe tener en guardar el secreto, comunicando la acusación y testificación con los letrados del officio y no con otras personas, sin especial licencia de los inquisidores.

      Guarden las instrucciones en los procesos contra ausentes.

      64. En el processo que los inquisidores hizieren contra algún ausente dévese guardar la forma que la instrucción manda.616 Y especialmente deven advertir a los términos del edicto que sean largos o más abreviados, conforme a lo que se pudiere entender de la ausencia del reo, teniendo atención, que sea llamado por tres términos. En fin de cada uno dellos el fiscal le acuse la rebeldía, sin que en esto aya falta, porque el processo vaya bien sustanciado.

      No se pongan penas corporales en defecto de las pecuniarias.

      65. Muchas veces los inquisidores proceden contra algunos culpados por cosas que los hazen sospechosos en la fe, y por la qualidad del delicto y de la persona no le juzgan por herege, como son los que contraen dos matrimonios o por blasphemias qualificadas o por palabras malsonantes, a los quales imponen diversas penas y penitencias, según la calidad de sus delictos, conforme a derecho y a su legítimo arbitrio.617 Y en estos casos no impondrán penitencias ni penas pecuniarias o personales, como son açotes o galeras o penitencias muy vergonçosas en defecto de no pagar la cantidad de dineros en que condenan, porque tienen mal sonido y parece extorsión en agravio de la parte y de sus deudos. Y para evitar esto, los inquisidores pronunciarán sus sentencias simpliciter, sin condición ni alternativa.

      Remisión al Consejo en caso de discordia entre los inquisidores o ordinario, pero no de Consultores. Idem, en los casos graves aunque no haya discordia.

      66. En todos los casos que oviere discrepancia de votos entre los inquisidores y ordinario o alguno dellos en la diffinición de la causa,618 o en qualquier otro auto o sentencia interlocutoria,619 se debe remitir la causa al Consejo. Pero donde los susodichos estuvieren conformes, aunque los consultores discrepen y sean mayor número, se execute el voto de los inquisidores y ordinario, aunque, offreciéndose casos muy graves, no se deven executar los votos de los inquisidores, ordinario y consultores, aunque sean conformes, sin consultarlo con el Consejo, como se acostumbra hazer y está proveýdo.620

      Saquen las testificaciones en los processos de los reos.

      67. Los notarios del secreto tendrán mucho cuydado de sacar a los processos de cada uno de los reos todas las testificaciones que oviere en los registros, y no las pondrán por remisiones de unos procesos en otros, porque causa gran confusión a la vista dellos. Y por esta razón está así proveýdo y mandado diversas vezes que así se haga y así se deve cumplir, aunque sea trabajo de los notarios.

      Háganse diligencias sobre las comunicaciones y asiéntese en el processo.

      68. Si se hallare o entendiere que algunos presos se han comunicado en las cárceles, los inquisidores hagan diligencia en averiguar quién son y si son cómplices de unos mesmos delictos y qué fueron las cosas que comunicaron; y todo se asentará en los processos de cada uno dellos. Y proveerán de remediarlo de tal manera que cessen las comunicaciones, porque habiéndose comunicado los presos en las cárceles es muy sospechoso todo quanto dixeren contra otras personas y aun contra sí.

      Acumúlese al proceso todo lo que sobreviniere al reo.

      69. Quando oviere processo contra alguna persona, determinado o sin determi­narse,621 y estuviere sobreseído,622 aunque no sea de heregía formal, sino que por otra razón pertenezca al sancto officio, sobreviniendo contra aquella persona nueva provança de nuevos delitos, dévese acumular el processo viejo con el processo nuevo para agravar la culpa. Y el fiscal hará mención dél en su acusación.

      No se muden las cárceles sino con causa, de lo cual conste en el proceso.

      70. Los presos que una vez se pusieren juntos en un aposento, no se deven mudar a otro aposento sino todos juntos, porque se escussen las comunicaciones de la cárcel, porque se entiende que mudándoles de una compañía a otra, dan cuenta unos a otros de todo lo que passa. Y quando succediere causa tan legítima que no se pueda escusar, assentarse ha en el processo del que assí se mudare, para que conste de la causa legítima de su mudança. Porque es muy importante, señaladamente quando succedieren revocaciones o alteraciones de confessiones.

      Los enfermos sean curados, déseles confessor si lo pidieren. No se dé confessor al que tuviere salud si no estuviere confitente.

      71. Si algún preso adoleciere en la cárcel, allende que los inquisidores son obligados a mandarle curar con diligencia y proveer que se le dé todo lo necessario a su salud, con parecer del médico o médicos que le curaren, si pidiere confessor, se le debe dar persona qualificada y de confiança. Al que tomen juramento que tendrá secreto, y que si el penitente le dixere en confessión alguna cosa que dé por aviso fuera de las cárceles, que no accepte el tal secreto ni dé semejantes avisos. Y si fuera de confessión se lo oviere dicho, lo revelará a los inquisidores y le avisarán e instruyrán de la forma como se ha de aver con el penitente, significándole que, pues está preso por herege, si no manifiesta su heregía judicialmente, siendo culpado, no puede ser absuelto. Y lo demás se remetirá a la consciencia del confessor, el qual sea docto para que entienda lo que en semejante caso deve hazer.


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